CSJ - AC4609-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4609-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4609-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03576-00
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Armenia y Cuarenta Civil Municipal de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1.- El Banco BBVA Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. presentó demanda ejecutiva contra Brayan Raúl Aguirre Monterrosa ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, con el propósito de que librara mandamiento de pago con fundamento en el pagaré aportado c omo título ejecutivo. En el acápite respectivo afirmó que la competencia del despacho se sustentaba en el «domicilio del demandado (…)».
2.- Mediante auto de 26 de noviembre de 2025, el referido despacho rechazó el conocimiento del asunto al considerar que, si bien el «demandante asigna la competencia por el lugar del domicilio del demandado» del poder aportado se desprendía Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 5FE4456D38D4160D4C31AE2B0F7C66D67C3230C0A55B028670007376CC224E1C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n. 11001-02-03-000-2026-2026-03576-00 2
conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n. 11001-02-03-000-2026-2026-03576-00 2 que este se encontraba domiciliado en Bogotá; en consecuencia, dispuso la remisión a sus homólogos de esta ciudad.
3.- Al recibir las diligencias, el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá , en auto del 15 de mayo de 2026 , también rechazó el conocimiento del asunto y plateó conflicto negativo de competencia. Lo anterior, al estimar que la parte demandante en el apartado de notificaciones del escrito de demanda indicó que el domicilio del demandado correspondía al municipio de Armenia y, por tal motivo, dirigió la actuación ante el Juez Civil de dicha municipalidad.
II. CONSIDERACIONES
1.- En el asunto de la referencia concurren dos foros de competencia territorial que operan de manera concurrente y a prevención: (i) la regla general del numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, conforme a la cual «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (...)»; y (ii) el fuero contractual del numeral 3º ibídem, previsto para los «procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos», que atribuye competencia, además, al juez «del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones», advirtiendo la norma que « la estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita».
Como ninguno de tales foros se impone sobre el otro, la
«del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones», advirtiendo la norma que « la estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita».
Como ninguno de tales foros se impone sobre el otro, la facultad de optar entre ellos corresponde únicamente al demandante; y cuando esa elección se ejerce de forma válida, Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 5FE4456D38D4160D4C31AE2B0F7C66D67C3230C0A55B028670007376CC224E1C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n. 11001-02-03-000-2026-2026-03576-00 3 adquiere carácter obligatorio para el juzgador, a quien no le está permitido ignorarla ni modificarla motu proprio.
Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido de tiempo atrás que quien acciona, apoyado en un negocio jurídico de naturaleza bilateral o en un título ejecutivo, puede promover su reclamación indistintamente en cualquiera de los dos lugares -esto es, el domicilio del demandado o aquel en el que el acuerdo debatido o el título de ejecución había de satisfacerse-; no obstante, la definición de esa alternativa reside, en principio, en la manifestación expresa del interesado, de modo que, una vez señalado el juez natural, la competencia asume un carácter exclusivo, quedando vedado al funcionario suprimirla o alterarla por su propia cuenta.
reside, en principio, en la manifestación expresa del interesado, de modo que, una vez señalado el juez natural, la competencia asume un carácter exclusivo, quedando vedado al funcionario suprimirla o alterarla por su propia cuenta.
2.- En el presente asunto, se observa que, aunque el Banco BBVA acudió inicialmente ante el Jueces de Armenia, lo determinante para establecer la competencia territorial no es el lugar en el que fue presentada la demanda , sino el factor de competencia que el actor escogió de manera expresa en el acápite respectivo. En efecto, del escrito de demanda se desprende con claridad que aquel fundamentó la competencia en el domicilio del demandado, de conformidad con lo previsto e n el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso.
Ahora bien, en cuanto a la determinación del domicilio de Brayan Raul, la revisión del expediente permite advertir Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 5FE4456D38D4160D4C31AE2B0F7C66D67C3230C0A55B028670007376CC224E1C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n. 11001-02-03-000-2026-2026-03576-00 4 que, si bien en el poder especial 1 se indicó que aquel corresponde a Bogotá, lo cierto es que ni en el pagaré ni en la carta de instrucciones 2 se consignó información alguna
4 que, si bien en el poder especial 1 se indicó que aquel corresponde a Bogotá, lo cierto es que ni en el pagaré ni en la carta de instrucciones 2 se consignó información alguna sobre ese aspecto; no obstante, se advierte que a folios 10-11 de la demanda obra un documento denominado – solitud de vinculación y contratación – mediante el cual se actualizaron los datos del deudor registrándose como lugar de residencia la dirección «CRA 21 # 20-42 PISO» de la ciudad de Armenia. Información que reviste de especial relevancia al provenir directamente del demandado, quien suscribió dicho documento.
En esas condiciones, los elementos de juicio incorporados al expediente permiten concluir que el domicilio del demandado corresponde a la ciudad de Armenia , pues una conclusión distinta carecería de respaldo probatorio, máxime cuando la misma información proviene del deudor. Además, fue ese el foro escogido por el demandante (numeral 1º del artículo 28 ibidem), quien de manera acertada dirigió la demanda y el poder especial ante los Jueces de esa municipalidad.
3. Así las cosas, la competencia debe atribuirse a los Jueces de Armenia, toda vez que las pruebas obrantes en el expediente permiten establecer que esa ciudad corresponde al domicilio del demandado.
1 Fol. 8 Archivo 002 Demanda 2 Fol. 9 Archivo 002 Demanda Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada
Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 5FE4456D38D4160D4C31AE2B0F7C66D67C3230C0A55B028670007376CC224E1C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n. 11001-02-03-000-2026-2026-03576-00
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia , es el competente para conocer del asunto.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la señalada autoridad, para que avoque el conocimiento e imparta el trámite correspondiente.
TERCERO: Comunicar esta providencia al otro despacho involucrado, así como a la parte actora.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 5FE4456D38D4160D4C31AE2B0F7C66D67C3230C0A55B028670007376CC224E1C
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