CSJ - AC4618-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4618-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4618-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04075-00
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se inadmitirá la solicitud de exequatur elevada por Manuela Mocha Morocho, por las siguientes razones:
(i) En el fundamento fáctico de la solicitud, se indica que el matrimonio que se habría disuelto en virtud de la sentencia cuya homologación se pretende no fue ni puede ser registrado en Colombia , dada la inscripción de las nupcias que Manuel Yauripoma contrajo con otra persona . Por tal motivo, se precisarán las razones fácticas y jurídicas por las cuales se considera procedente, es decir, acorde al ordenamiento legal, homologar el divorcio de un matrimonio que no surte efectos en territorio nacional.
Recuérdese, para estos efectos, que la viabilidad del exequatur y, de hecho, su misma admisibilidad, está supeditada a que lo resuelto en la sentencia extranjera «no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público » (núm. 2, art. 606, C.G.P.).
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 08F7E824A53557B44D9B5B8CB9C6CF380C440304080F7503A21C65F2365FC61B
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04075-00
2 (ii) Tampoco se individualizaron correctamente, bajo las reglas contenidas en los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso , las disposiciones jurídicas relativas al divorcio que le sirvieron de fundamento a la sentencia que pretende homologarse, omisión que impi de constatar la eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público.
Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequátur de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado
Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 08F7E824A53557B44D9B5B8CB9C6CF380C440304080F7503A21C65F2365FC61B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999