CSJ - AC4626-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4626-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Ciolombla Corte Suprema de Justicia SaladiCasaeiinChíil AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente AC4626-2019 Radicación n.° 54001-31-10-002-2005-00058-01 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos m il diecinueve) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de d os m il diecinueve (2019). H a b i da c u e n ta que el proyecto de sentencia llevado a Sala de Decisión d el 7 de m a r zo de 2 0 18 (folios 80 a 94 precedentes) fue suscrito por cinco de los integrantes de esta Sala especializada y dos de ellos m a n i f e s t a r on salvar el voto, colígese que no alcanzó la mayoría necesaria p a ra tenerlo por aprobado, en t a n to que el inciso inicial del artículo 54 de la Ley E s t a t u t a r ia de la Administración de Justicia (270 de 1996), prevé que »[tJoda las decisiones que las Corporaciones Judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección». Rad. 54001311000220050005801 En efecto, como quiera que la Sala de Decisión Civil de esta Corte está c o m p u e s ta p or siete magistrados (art. 15 ibídem), toda decisión requiere del asentimiento de al m e n os cuatro de ellos, lo que en el sub lite no fue alcanzado.
Así las cosas y c o mo quiera que por error i n v o l u n t a r io tal proyecto de decisión fue inscrito en el S i s t e ma de Gestión Judicial siglo X XI y notificado a l os intervinientes d el presente proceso, menester es aplicar analógiceimente el inciso final del precepto 2 79 del Código General del Proceso, a cuyo tenor «/e/n todas las jurisdicciones, ninguna providencia tendrá valor ni efecto jurídico hasta tanto haya sido pronunciada y, en su caso, suscrita por el juez o magistrados respectivos.» Lo anterior en la m e d i da en que se enteró un proyecto de decisión q ue no alcanzó la mayoría decisoria indispensable, de donde d i c ha notificación no versó sobre u na determinación q ue alcanzara la categoría de providencia judicial. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, dispone D E C L A R AR N U LA la determinación de 11 de enero d el año en curso, p or no alcanzar la mayoría necesaria p a ra calificarla como providencia judicial. 2 Rad. 54001311000220050005801 En firme este proveído r e t o m en l as diligencias al despacho p a ra el estudio respectivo de la sentencia que deba proferirse. Notifique se, A U S E N C IA J U S T I F 'rOCTAVIO AUGUSTO T E J B I RO D U Q UE Presidente de la S a la A U S E N C I A J O B T I F I C A D At