CSJ - AC4640-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4640-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4640-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03477-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio del dos mil veintiséis (2026).
Mediante auto CSJ , AC4376-2026 de 7 de julio , se inadmitió la demanda de revisión que Bernardo Cardona Hurtado interpuso en « representación» de los « sucesores hereditarios» de Luis Ángel Hincapié Marín y María Nicéfora Rivera contra la sentencia de 14 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso de pertenencia que aquellos promovieron contra Li na María García Hincapié e indeterminados; para que superara las deficiencias advertidas en esa determinación.
Conforme a la constancia secretarial que antecede 1, el lapso conferido para subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada realizara manifestación alguna.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso , el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
1 Archivo ESAV «0009Informe_secretarial.pdf».
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado
Fecha: 2026-07-22 Código de verificación: 61BD369621649B682118C91A407FE1B948478F911D957A12FD6540EEA17420F5
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-03477-00
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RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revi sión de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NO DISPONER desglose o devolución alguna, por tratarse de un trámite virtual.
TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias, en la oportunidad legal, previas las constancias de rigor.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-22 Código de verificación: 61BD369621649B682118C91A407FE1B948478F911D957A12FD6540EEA17420F5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999