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CSJ - AC4643-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4643-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC4643-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02444-00

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se decide lo pertinente acerca del recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, interpuesto por Viviana Marcela Salazar Torres contra el auto CSJ, AC3878-2026, mediante el cual se rechazó la solicitud de homologación del «acta de la notaría, protocolo notarial No. 1101 del año 2025 F (sentencia), protocolo notarial emanado por la Seño ra Notaria ANGELA FUGE en Schwerin (República Federal Alemana)» (sic), contentiva de un «ACUERDO DE SEPARACIÓN Y LIQUIDACIÓN CONTRA UNA INDEMNIZACIÓN», ante la muerte de Mike Jebram.

I. CONSIDERACIONES

1.- El artículo 318 del Código General del Proceso dispone que «el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen» (resaltado intencional).

A su turno, el artículo 331, ejusdem, prevé que el recurso de súplica procede contra aquellas providencias que

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-22 Código de verificación: D19A9DEA599D18C0CE04A950E929AD824AADBC9D586CFF1052CA3E3A5A79F837

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-02444-00 2 por su naturaleza serían apelables ; es decir, las enlistadas en el artículo 321, idem, o las normas especiales susceptibles de ese mecanismo impugnatorio.

Para el caso concreto, entre las decisiones que pueden ser objeto de apelación, se encuentran las que rechazan la demanda (numeral 1º del artículo 321).

2.- Con ese panorama se concluye que , como el auto que rechazó la demanda de exequatur es susceptible de súplica, se descarta la posibilidad de controvertirlo mediante los recursos de reposición o apelación.

Por ende , al resultar improcedente s los recursos interpuestos por la parte actora, se rechazarán por expresa disposición del numeral 2º del artículo 43 del Código General del Proceso.

3.- Al margen de lo anterior, aunque las vías invocadas para cuestionar la decisión de rechazo no fueron las adecuadas, el parágrafo del artículo 318, ibidem, contempla un remedio procesal para dicha situación , cual es la obligación del juez de «tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente».

un remedio procesal para dicha situación , cual es la obligación del juez de «tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente».

En ese orden, como el recurso procedente es el de súplica, se adecuará el trámite y se ordenará remitir el diligenciamiento al magistrado que sigue en turno para lo pertinente.

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-22 Código de verificación: D19A9DEA599D18C0CE04A950E929AD824AADBC9D586CFF1052CA3E3A5A79F837

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-02444-00 3

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, interpuesto por Viviana Marcela Salazar Torres contra el auto

CSJ, AC3878-2026.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al magistrado que sigue en turno, para el trámite pertinente frente al recurso de súplica.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

que sigue en turno, para el trámite pertinente frente al recurso de súplica.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-22 Código de verificación: D19A9DEA599D18C0CE04A950E929AD824AADBC9D586CFF1052CA3E3A5A79F837 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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