CSJ - AC4649-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4649-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Coiombia Corti suprama de Jostisia Sala ds Casación Civil AC46492019 Radicación nñ 11001-02-03-000-2019-03440-00 Bogotá, D,C., veintinueve (29) de octubre de dos mñ diecinueve (2019) Efectuada la calificación del escrito mediante el cual se pretende promover trámite de exequátur por parte de Sadie Marie A b r a h a ms Chow, se advierte que el m i s mo no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por los artículos 6 05 a 6 07 del Código General del Proceso, razón por la c u al en aplicación analógica del c a n on 90 ibidem, de conformidad con los poderes-deberes previstos en las preceptivas 12, 4 26 y 4 3 -3 ejusdem, se i m p o ne requerir el c u m p l i m i e n to de los siguientes condicionamientos en orden a la subsanación necesaria p a ra proveer:
1. Aclaración y complementación de la solicitud.
De conformidad c on la naturaleza y m a t e r ia de la sentencia pretendida en homologación, se ordena aclarar y complementar el f u n d a m e n to fáctico y n o r m a t i v o, en l os siguientes aspectos: Rad. n° 11001-02-03-000-2019-03440-00 1.1. Se deberá citar las n o r m as jurídicas procesales y sustanciales q ue f ueron aplicadas en el juicio donde se
produjo la sentencia cuyo exequátur se reclama, 1.2. Se descaído la existencia de reciprocidad diplomática entre el Estado Colombiano con el Alemán; pero no se afirmó si existía la legislativa, lo cual debe hacerse. 1.3. Se debe d ar c u m p l i m i e n to á lo m a n d a do en el n u m e r al 5 del artículo 6 06 del C. G, P. de m o do preciso, porque se a f i r ma en el hecho 5 que «/n/o se tiene noticia de que algún actualmente se tramite otro proceso en estrado judicial pero lo exigido por colombiano, ni de que ya exista fallo ejecutoriado»; la n o r ma es que «no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto», 1.4. Se aportará la traducción debidamente legalizada de los documentos obrantes a folios 16 y 17,
2. Pmeba de la normativa extranjera.
C on respeto al orden público, la ejecutoria y demás aspectos relevantes de la solicitud, deberá allegarse la p m e ba idónea de la n o r m a t i va pertinente en los términos del artículo 177 del Código General del Proceso; pues, en este caso, no se invocaron las n o r m as jurídicas aplicadas en el juicio donde se produjo la sentencia cuyo exequátur se promueve aquí, ni se aportó p r u e ba de las m i s m a s. 2 . Rad. 11 11001-02-03-000-2019-03440-00 I m p o r ta precisar que con las modificaciones del nuevo
estatuto';procesal:, medios'de convicción como ^el-alndido, constituyen, en principio, anexo que debe acompañarse'ala d e m a n da ( n u m. 4, art. 84), resultando acorde con el deber de las -partes y apoderados • de «Abstenerse:de solicitarle juez la MI consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio , del derecho de petición-huMere podido conseguir» {mXTa. 10, art. 78); .todo lo-cual contundentemente ratifica'la-regla del inciso, segundo: del. canon-173, a cuyo tenor: «El juez se abstendrá de ordenar la práctica de ías. pHiebas que, directamente o por medio de derecho-de petición, hubiera podido conseguir la parte 'que las solicite,' salvo cuando la petición no hubiese sido atendida,: lo que deberá acreditarse sumariamente». • ' ••' ' • • • ' ' :. •'''' ;'' ' ' ' -. -.. 3.. ••: Sobre la reciprocidad. ' •.'. Siendo la reciprocidad el presupuesto neurálgico d el exequátur, c u ya demostración constituye carga delinteresadofCSJ" SC15495-2015,- 11 nov. 2 0 1 5, rad. 20-10-' 00804-00),' el -fundamento fáctico y jurídico'- de la d e m a n da deberá contener la pertinente alusión sobre el particular, en la cual se - sustente la existencia de correspondencia jurídica de orden diplomático o la-subsidiaria de carácter legislativo.;
Tratándose d el segundo -evento, esto • es, la reciprocidad legislativa, se deberá allegar la p m e ba idónea de la l ey extranjera en l os términos d el artículo 1 77 d el Código' General del Proceso, ' -T' .. •:No puede accederse a la solicitud • formulada--en la demanda, ñe que se ordénela obtención de tales probanzas,^ Rad. n'' 11001-02-03-0p0~2019-03440-00 por contrariar las n o r m as procesales ya citadas, es decir, lo m a n d a do en los cánones 78, n u m e r al 10 y 173 del C. G. P.
4. Nuevo escrito de demanda.
De conformidad con lo requerido en el n u m e r al 1 de este proveído, p or economía procesal, claridad, garantía d el derecho de defensa y como medida de dirección del proceso f u n d a da en la m a g n i t ud de l os fequisitos a cumplir, se ordenará que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un nuevo escrito de demanda.
5. Copias del escrito de demanda.
Se aportará copia del nuevo escrito de d e m a n da y de todos sus anexos p a ra el traslado al Ministerio Público. De igual m a n e ra se acompañará copia simple de la d e m a n da para el archivo de la Corte. Además, en los términos d el artículo 89 d el C.G.P,, «deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los
demandados». En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE la presente d e m a n da de exequátur. 4 Rad. n'^ 11001-02-03-000-2019-03440-00 SEGUNDO. CONCEDER término legal de cinco (5) días al extremo solicitante para que subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo. S