CSJ - AC4652-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4652-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
AC4652-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01001-00 Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). Se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de revisión presentado por Edison Eduardo Ortega Chaves frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de febrero de 2022, en el proceso ejecutivo que en su contra promovió Luis Eduardo Ortega Carranza de radicado 2019-00673.
I. CONSIDERACIONES 1.1. Con memorial visible en la carpeta novena del expediente digital, la apoderada judicial del recurrente manifestó que «promuevo el desistimiento de cada una de las pretensiones invocadas en el recurso extraordinario de revisión, como así mismo, solicitó el archivo del mismo». 1.2. El artículo 316 del Código General del Proceso autoriza aceptar el desistimiento de recursos que provengan de las partes y a condenar en costas, a menos que se presente alguna de las hipótesis que autoriza abstenerse de imponer esa obligación procesal. Precisamente, el numeral 8º del Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01001-00 artículo 365 ibidem establece que «sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». 1.3. En ese orden, al provenir el desistimiento de quien ostenta la calidad de mandataria judicial del opugnante, facultada para ello, y por no existir evidencia de la causación de costas (en razón a que ni siquiera se ha superado la fase
de admisión de la demanda), resulta procedente aceptar la renuncia de las pretensiones extraordinarias, sin imponer condena en costas.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
III. RESUELVE PRIMERO. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de febrero de 2022, en el proceso ejecutivo promovido por Luis Eduardo Ortega Carranza.
SEGUNDO. Sin costas por las razones expuestas. Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01001-00 TERCERO. Por Secretaría de la Sala, devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 437A361CA4EBC6D067CE994BE696D4CD51D8D93A0D36DEF810455F67ADCFE2D4
Documento generado en 2022-10-11