CSJ - AC4662-2025 (2025-00383-00)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4662-2025 (2025-00383-00)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC4662-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00383-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se inadmitirá la solicitud de exequátur elevada por Dina Lisset Arias Pérez, por las siguientes razones: (i) No se suministró la información ni se allegó el documento de identificación (con las formalidades que sean del caso) de Jorge Alberto Robles Victoria. (ii) Tampoco se indicó la forma en la que se obtuvo el correo electrónico del señor Robles Victoria, tal como lo exige el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. (iii) Igualmente se echa de menos la constancia de ejecutoria de la sentencia a homologar, la cual debe allegarse en los términos del artículo 2 del Convenio para el Cumplimiento de Sentencias Civiles, suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908 e incorporado al ordenamiento interno mediante Ley 7 de esa misma anualidad.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00383-00 2 Por lo anterior, los accionantes deberán presentar el certificado emitido por el «Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia» (o la entidad que hoy haga sus veces), con su correspondiente legalización, en el que conste la ejecutoria de la decisión objeto de exequatur. Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de
correspondiente legalización, en el que conste la ejecutoria de la decisión objeto de exequatur. Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequátur de la referencia. SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la solicitante para que subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo. Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado