CSJ - AC4685-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4685-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC4685-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02679-00

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con el inciso 2° del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda de revisión. El recurso extraordinario lo interpuso Jairo Alejandro Cubillos González . Ello con el fin de que se subsanen las siguientes deficiencias:

1. Acreditar el derecho de postulación « por conducto de abogado legalmente autorizado », conforme a la ley colombiana

(artículo 73, del CGP).

2. Indicar el « nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia» (numeral 2, artículo 357 ejusdem). Toda vez que no menciona las partes intervinientes en juicio.

3. Individualizar «la designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente ». Si bien indica que el número de radicado del proceso es 25506-40-89-001Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 7115F565A4A12A21C7EA8589550DAE97B2C826CAB0B70C9B9345316A2956DFDE

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02679-00 2 2022-00015, nada dice sobre el Despacho judicial que emitió la sentencia que pretende recurrir por la vía extraordinaria. De allí que no hay certeza si fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial o por un Juez del Circuito en segunda instancia, que permita determinar la competencia de esta Corte. Tampoco expresó en dónde se ubica el expediente (numeral 3, artículo 357 del CGP). Últimos que son necesarios para determinar sobre la tempestividad o no de la presentación de la demanda de revisión.

4. De conformidad con el numeral 4º del artículo 357 del C.G.P., se debe precisar en qué causal o causales soportan el recurso de revisión. Además, deberá especificar los motivos y razones concretas que dan sustento a ella. Los que corresponderá presentar deb idamente determinados y numerados, contextualizándolos en el tiempo, sin que sean admisibles meros disentimientos frente al resultado en las instancias y mucho menos justificaciones genéricas. Al fin y al cabo, no se olvide que este mecanismo extraordinar io no constituye una instancia adicional para discutir o refutar lo rituado en las instancias.

5. Desarrollar «los hechos que le sirven de fundamento » a las pretensiones. Los cuales deberán estar debidamente determinados, clasificados y numerados.

6. Plantear las pretensiones de la demanda. Debe

5. Desarrollar «los hechos que le sirven de fundamento » a las pretensiones. Los cuales deberán estar debidamente determinados, clasificados y numerados.

6. Plantear las pretensiones de la demanda. Debe existir correspondencia entre los hechos alegados, las causales aducidas y la consecuencia que prevé la ley respecto Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 7115F565A4A12A21C7EA8589550DAE97B2C826CAB0B70C9B9345316A2956DFDE Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02679-00 3 de cada una (art. 359 ibidem). Al respecto, se observa que en el escrito genitor no planteó pedimento alguno.

7. Indicar « el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso » (artículo 6° de la Ley 2213 de 2022), si a ello hubiere lugar.

8. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada conforme a lo aquí ordenado.

9. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica

secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma establecida por el artículo 89 del Código General del Proceso.

mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma establecida por el artículo 89 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones expuestas.

SEGUNDO. CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días para que subsane las falencias indicadas, so pena de rechazo.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 7115F565A4A12A21C7EA8589550DAE97B2C826CAB0B70C9B9345316A2956DFDE Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02679-00

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NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-07-21 Código de verificación: 7115F565A4A12A21C7EA8589550DAE97B2C826CAB0B70C9B9345316A2956DFDE Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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