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CSJ - AC4687-2025 (2025-00979-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4687-2025 (2025-00979-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC4687-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00979-00 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el informe secretarial que antecede1 y de la verificación del expediente sub examine, se advierte que el extremo activo, dentro del término previsto, no subsanó el escrito inicial de acuerdo con las exigencias establecidas en auto del 7 de mayo de 2025 2. Y, si bien la apoderada del convocante arrimó documentos tendientes a subsanar lo requerido3, lo cierto es que, itérese, estos fueron arrimados por fuera de los tiempos previstos en la actuación anotada. Por tanto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por Jerónimo Vélez Laverde con la que pretendió homologar en este país la sentencia proferida por la Corte del Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami – Dade, Florida (Estados Unidos de Norteamérica) el 29 de septiembre de 2014.

1 Del 16 de mayo de 2025. Consecutivo 7. Archivo 0012Informe_Secretarial. Expediente digital. 2 Notificado por estado del 8 de mayo de 2025. Consecutivo 3. Archivo 0007Auto. Expediente

digital. 3 Consecutivo 8 Archivos 0013Memorial y 0014Anexos. Expediente digital.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00979-00 2 SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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