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CSJ - AC4698-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4698-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacldn Civil AC4698-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01112-00 Bogotá D.C., cinco (5) de n o v i e m b re de d os m il diecinueve (2019 Se decide de plano el cambio de radicación del proceso declarativo que a d e l a n ta Carvajal P u l pa y papel S.A. c o n t ra Linde C o l o m b ia S.A. en el Juzgado P r o m i s c uo d el Circuito de CalotoCauca. I.- ANTECEDENTES 1. - El abogado Alberto Acevedo, aduciendo la calidad de m a n d a t a r io j u d i c i al de Linde C o l o m b ia S.A., pide que se avale el «cambio de radicación» d el j u i c io q ue c o n t ra la m e n c i o n a da sociedad a d e l a n ta Carvajal P u l pa y Papel S.A., ante el Juzgado P r o m i s c uo del C i r c u i to de Caloto, C a u ca a los Juzgados Civiles del C i r c u i to de Bogotá: 2. - C o mo s u s t r a to táctico anotó, que Carvajal P u l pa y Papel S.A. el 2 de n o v i e m b re de 2 0 1 6, incoo en su c o n t ra acción de responsabilidad civil c o n t r a c t u a l, c on ocasión de

un accidente acaecido en el m u n i c i p io de Cuachené (Cauca) Radicación n. 11001-02-03-000-2019-01112-00 el 12 de a b r il de ese año, repartido al Juzgado Q u i n ce Civil del Circuito de Cali. El 24 de febrero de 2 0 17 alegó la «falta de competencia» por el factor territorial, porque su domicilio es la ciudad de Bogotá y, por ende, el pleito debía ser r e m i t i do a esta u r b e; defensa que fue acogida por el Juzgado cognoscente el 20 de m a r zo de 2 0 18 «pero sosteniendo que el juez competente es el del lugar de los hechos, en este caso el Juez Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca», s in q ue el recurso q ue frente a esta última decisión f o r m u l a r on la a h o ra solicitante y AUianz Seguros S.A. - q u i en f u e ra l l a m a da en garantía al pleitom o d i f i c a r an lo así definido. El 2 de n o v i e m b re de 2 0 18 le p u so de presente al Juzgado Q u i n ce Civil del Circuito la perdida de competencia por v e n c i m i e n to d el término d el artículo 1 21 d el Código C e n e r al del Proceso, q u i en ignoró el escrito, limitándose a agregarlo al expediente p a ra r e m i t i r lo al Juzgado P r o m i s c uo del Circuito de Caloto el 19 de enero de 2 0 1 9.

«Esta situación ha impedido que Linde pueda ejercer sus derechos dentro del Proceso. En efecto, no ha sido posible adelantar la vigilancia del proceso, pues por motivos de seguridad y orden público las empresas que presta dichos servicios en el país no están en capacidad de proveerlos en dicho municipio». Los t i t u l a r es de l as noticias reseñan la problemática del m u n i c i p io c on l os grupos paramilitares, b o m b a s, disidencias de la guerrilla, i n c l u i da la m i n ga indígena, p or 2 • Radicación!}; 11001-02-03-000-2019-01112-00 lo que afirma, que «la situación de orden público que atraviesa el municipio de Caloto es un hecho más que notorio» El Juzgado no c u e n ta con «el sistema de información de la Rama Judicial lo que impide su vigilancia digital». Apuntó q ue «como consecuencia de estas situaciones y del hecho de que tal despacho judicial no cuenta, o por lo menos no es público, con un sistema de comunicación electrónico que permita evacuar el proceso por estos medios, se imposibilita absolutamente el ejercicio de los dereclios de defensa, contradicción y acceso a la justicia de Linde», por cuanto ni ésta «ni sus apoderados pueden participar en el proceso de ninguna forma, imposibilidad que continuará m ientras las graves situaciones de orden púMico en el municipio de Caloto y en aquellos eoUndantes persistam p. 27-28|. 3. - El pasado 29 de m a yo de esta calenda,-se dispuso oficiar a l os Juzgados' 15 Civil d el Circuito de Cali y

Rromiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), para, ponerlos al coraente de este requerimiento, y por su intermedio suyo a los demás interesados (fl. 30-32). Adicíonalmente se pidió a la Sala A d m i n i s t r a t i va d el Consejo Superior de la J u d i c a t u ra «emita concepto sobre la petición». A s i m i s mo se requirió al signatario paira que moredite la calidad que aduce en el presente trámite», 4. - El abogado Alberto Acevedo Relibein adjuntó poder a él conferido por J u an Carlos G u a u q ue Martínez ps, 3s-39|. 3 Radieacíóíi n, 11001-02-03-000-2019-01112-00 5.- En oficio P C S J 0 1 9 - 8 92 de 26 de j u Ko de 2 0 19 el Consejo Superior de la J u d i c a t u ra se 'pronunció, haciendo u na e^osicióii sobre - la carga 'laboral - que' reporta el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto - Cauca, de las actuaciones surtidas en el pleito cuyo cambio de radicación se depreca, p a ra decir que «se trata de un juzgado con ingresos e inventarío final por debajo de los promeáim nacionales, lo que permiten concluir que contará con tiempo suficiente para darle trámite al proceso en cuestión de manera oportuna y eficiente», precisando q ue la oficina «lia actuado dentro de los plazos razonables»; a de ello conceptuó, q ue mo existe falta de gestión ni de

celeridad en el trámite del proceso par parte del Juzgado Promiscua del Circuito de Caloto, sino que ha obrado con diligencia para una efectiva administración de justicia, por lo que ta causal del inciso final del numeral 8 del miicuio 30 ibidem para que proceda el cambio de radicación no se confiqurmK 6.- El 30 de agosto d el cursante se allegó m e m o r i al apremiando el rápido finiquito de este procedimiento, i n f o r m a n do del fallo pronunciado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, pese a haber sido informado de esta súplica y «de que Lindeno podría asistir a la. diligencia para ejercer su derecho de defensa», existiendo a h o ra «un proceso ejecutivo en el que Linde no puede participar y, ni siquiera vigilar, dado que los Juzgados de Caloto no están en el sistema de la página web de la Rama Judicial, no ha sido posible e.ncontrarmi dMpendMnts-judicial en la zona, por las condiciones de seguridad, y el ^juzgado tampoco contesta ninguno de los teléfonos que aparecen en intemeóc En esa oportunidad, el memorialista acompañó copias del acta de audiencia de 29 de julio de 2 0 1 9, del pedido de 4 Radicación ii. i 1001-02-03-000-2019-0II12-00 ejecución, de sentencia emitida en. ella y de algunos reportajes d el m u n i c i p io y s us alrededores, referidas a incidentes ocurridos allí y medidas adoptadas pai'a superar aquella c o y u n t u r a.

ILC O M S I D E S A C I O M ES LDe conformidad con el n u m e r al 8 del artículo 30 de la L ey 1564 de 2 0 1 2, la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia conoce en Sala de Casación Civil de «laspeticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter ciml, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otrO}y; a tono c on la .misma n o r m a t i v a, - este tipo de solicitudes debe decidirse de plano, por a u to que no admite recursos, y con ellas deben adjuntarse las pru.ebas que se q u i e r an hacer valer. De allí, que no sea necesario ímprimMe ningún trámite adicional y proceda, s in más, su solución, con los medios de convicción alegados por el libelista, 2.- El c a n on citado preceptúa q ue el cambio de radicación se podrá decretar, excepcionalmente, c u a n do en el lugar en donde se esté siguiendo la contienda «existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la. independencia de la administración de ^fusticia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intemimentes», j precisa, que igualmente podrá ordenarse «cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administratma del Consejo Superior de la Judicatura». • C o mo puede verse, el referido i n s t r u m e n to se

constituye en un resguardo p a ra las partes, c u ya finalidad 5 Racifcaciófl n. 11001-02-03-000-2019-01112-00 es evitar que factores e x t e m os o cualquier otra e v e n t u a M ad de aquellas previstas p or el legislador, entorpezcan el desarrollo ordinario en la coiiclusión de l os conflictos llevados a la Jurisdicción ; Ha indicado esta Corte que este niecaiiismo • «pretende resguardar el proceso de agentes extemos capaces de perturbar su desarrollo, logrando así, que el Juncionario judicial emita su veredteto alejado de dramstancias gim puedan afectar su impardatiáad o que se conviertan en obstámilo para dispensar una recta, cumplida y eficaz . administración de justicia. El comentado instituto procesal se erige, entonces, en una obfetiva excepdón al principio de la competenda territorial fijada en el articulo 28 del Código General del Proceso, pues la alteradón emanada de dramstancias sobrevinientes que imposibiliten, tanto el desarrollo, normal del proceso y la observancia de las garantías Jundamentales de ¡as partes e irttervinientes, como la imparcialidad e independencia del sentenciador, aconsejan variar el funcionario competente y la drcufiscripción judicial en donde se adelanta el juido. ( C SJ AC 4 1 7 8 - 2 0 17 de 30 de j u n io de 2 0 17 rad. 2017-00860|c El «cambio de radicación», como m e d i da de protección, p r o c u ra evitar que los juicios sean zanjados con trasgresión

del debido proceso, o influencias exógenas • que generen desventajas de algunos de l os litigantes ante a otros, de suerte que al invocarlo será indispensable que se h a ga mna exposición clara y concreta del interesado, debidamente justificada y con elementos de convicción que permitan concluir, sin lugar a dudas, la existencia, de condiciones de inestaMlidud sodal, ineqLddaá, la indebida injerencia de factores ajenos al debate o la desidia de los fundonarios encargados de soludonarlos (AC 18 a b r. 2 0 1 3, r a d. 2 0 1 3 - 0 0 4 7 74 6 Radicación n. 11001-02-03-000-2019-01112-00 3.- En p u n to de la existencia de eventos que p u e d an alterar el orden público a que alude el precepto en comento, se ha dicho que refiere (...)a la presentía de sUuaekmes extremas que alieran la mmivencía pacífica y la seguridad de la commidad, tales como actos organizados o sistemáticos ik viúkmkq subversién o íerrorismo gm generan zozobra, pámm generalizado, perturbación o estado de imegtiridad maniftesia. Asi, por ejemplo, es posible (fue la presencia de grupos armados al margen de la ley logre interjerir, mediante amenazas, presiones o el mo de la Juerza, en las deciskmes €¡ue se toman al míerior de un proceso: a tai puatú que cuakpder actuación o determinación contraria a los intereses de esas organizaciones criminales podría poner en grave peligro la rida e integridad

personal de tma de las partes o delfimcionmwJtidicíaL En tales casos no cabe duda de que la imparcialidad e independencia de la administración de justicia podrían resultar iesionadas. De igual modo, es factíbk que episodios de esa misma indalé. tengan la magnitud de incidir en ia práctica de las pruebas, como por ejemplo cuando se impide a ios testigos que expongan libremente su declaración:; se obstruye •la aportación de documentos:- o se interfiere en la realizacmi de una impección judicial: todo ia cmi llene la virtualtdad de'afectar las garantías procesales. Tales disiurbios o anmnaiím, además de deteriorur la 'vida en armíM'ía de un conglomerado social, pueden entorpecer e! buen fimcmnamienio de la administmción de Justicia en un lugar determinado e mcidir en el desenvoMmiento de un proceso específico, a tai punto que e! traslaelo de la sede del litigio se convierte en la mejor manera de evitar la vulneración a los principios de imparciai'idad e independencia de la Justicia, ( C SJ AC '3096-2017 de 18 de m a y, de 2 0 1 7, Rad. 2 0 1 7 - 0 0 8 6 100).. 4.- .En el s ub e x a m i ne se adrfierte la improcedencia del pedimento puesto a consideración de la Corte, porque si bien cualquiera de l os sujetos procesales .está habilitado p a ra reclamar el ca,mbio de radicación, cuando se configure

alguno de los taxativos motivos previstos por el legislador, en este particular evento el abogado Alberto Acevedo Relibein no acreditó su interés p ara incoarlo. RadicaciÓE n. 11001 -02-03-000-2019-01112-00 Lo anterior, debido a que, pese a ser requerido p a ra que allegara el poder q ue lo facultara p a ra actuar en n o m b re de Linde Colombia S.A. no: se allanó a lo ordenado, pues si bien aporto el que obra a folio 38, conferido a él por J u an Carlos G u a u q u e, invocando este último.la condición de representante legal de la entidad, no se arrimó la p r u e ba que acredite dicha representación. 5.- Pero a un dejando de lado e sa formalidad, la negativa al cambio de radicación, sería la resolución l l a m a da a proferirse, por las razones que s u c i n t a m e n te se exponen.. El reclamaiite, en lo med.ulaiq f u n da su petición en que al tramitarse el juicio de responsabilidad contractual promovido en su contra ante el Juzgado Promiscrto d el Circuito de Caloto - Cauca, dadas las condiciones de orden público que allí se dan, se le restringe el ejercicio de sus derechos, «pues por motivos de segundad y orden público las empresas que presta dichos servidos en el país no están en capacidad de proveerlos en dicho municipio»; a u m e n t a do por el hecho de que el Juzgado no está en el sistema de Información de la R a ma Judicial, y la ausencia de un sistema de

comunicación electrónico «que permita evacuar el proceso por estos mediosfo Es contundente q ue l os a r g u m e n t os expuestos a p u n t an a u n as generalidades, q ue en m o do alguno resultan suíieientes p a ra el traslado del expediente, porque a un cuando es indiscutible que el área del C a u ca tiene u na Radicación n, 11001-02-03-000-2019-01112-00 sitiiacion sensible de o r d en público, p or c a u sa d el despliegue de grupos a u n a d os organizados, disidencia de guerrillas y otros actores al m a r g en de la ley, no se está ante Iiechos que a t e n t en c o n t ra el u s u al desarrollo y ejercicio integral de la administracióii de justicia, o la vida e integridad personal del fí.rmaj,ite. Cieilameiite, no puede predicai-se que el actuai de aqueHas agnipaciones violentas y la perturbación de orden público tenga que ver con este específico a s u n t o, o que su contraparte tenga a l g u na injerencia en s us acciones, que de cierta f o r ma v u l n e r en la imparciafidad que debe gobernar la función judicial. Y es que las indudables alteraciones que registra aquel sector, y en general todo el territorio nacional, no p o n en per se en riesgo la vida y la integridad de quienes a c u d en a la justicia en busca de la composición de s us conflictos, ni c o m p r o m e t eu el proceder flnparcial de los funcionarios encargados de dirimirlos.

C o mo elementos demostrativos de la afectación del orden público se allegaron copias de múltiples informes, referidos a los disturbios que acontecieron por la m i n ga indígena realizada en la zona r u r al del m u n i c i p i o, atentados terroristas en el Cauca, en especial de los m u n i c i p i os de M i r a n d a, Caloto, Corinto, Piendamó y Toribio,'deÍ asesinato de un gobernador indígena, amenazas a un concejal de Caloto, el asesinato de un líder campesino, enfrentamientos de comu nid ades indígenas entre sí y del ejército con las 9 Radicación ii, 11001-02-03-000-2019-01112-00 disidencias de las F A R C, del a u m e n to del pie de fuerza dispuesto p or el Gobierno Nacional p a ra mejorar la seguridad en el Cauca, T o d as esas probanzas reflejan la inocultable realidad que atraviesa el país, con m a j nr énfasis en u n as regiones que en otras, y que a la fecha no se ven soluciones definitivas j t e m p r a n as p a ra acabarlas, que generan en toda la población t e m or y preocupación por su seguridad. No obstante, de allí no emerge la demostración de hechos concretos que inequívocamente constituyan, u na seria e i n m i n e n te a m e n a za a la integridad personal de quienes participan de la, administración de j u s t i c ia en la región del Cauca, con entidad suficiente de menoscabar la independencia o imparcialidad del aparato judicial y de

afectar las garantías procesales de quienes intervienen en el pleito, c o mo m o t i vo justificante del pretendido cambio de radicación. Obsérvese que, del enunciado m a t e r i al no se extrae la necesidad de desplazar la corD.petencia territorial de los funcionarios judiciales del Circuito Judicial de Caloto, en aras de evitar que esas circunstancias e x t e m as i m p i d an el curso n o r m al de los litigios a su cargo, y m u c ho menos, de un comportamiento violento o intimidatorio hacia l i n de C o l o m b ia S.A. o su m a n d a t a r i o, que exija c o mo único remedio modificar la asignación definida por los juzgadores; es más, en la petición ni siquiera se explica razonadamente por qué el traslado de la Litis a la capital del país conjuraría 10 • Radicación n. 1 íOOl-02-03-000-2019-01112-00 cualquier escenario de s u p u e s ta inseguridad, si como se apunté es un riesgo generalizado en t o da la patria.

6. O t ro aspecto al q ue se hace énfasis es la salvaguarda de l as «garantías procesales», q ue desde su p u n to de vista están socavadas no sólo por los temores que le genera la problemática generalizada que se manifiesta en esa parte d el país, sino p or el hecho de q ue el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto «no está dentro del sistema de , .mfomiadóri de la Rama Judidal», ni c u e n ta «con un sistema de comumcaciéa electrónico que permita eeammr el proceso por estos

medios». Las «garantías procesales» atañen al conjunto de derechos y prerrogativas q ue el ordenamiento jurídico le otorga a las paites o participantes en el juicio, encaminados a a m p a r ar preponderante la igualdad y el debido proceso en s us actuaciones ante el órgano jurisdiccional d el Estado, instituido dentro del sistema democrático p a ra garantizar la definición pacífica de los conflictos que se susciten entre los asociados, . Naturalmente, el ejercicio de los derechos de acción y de contradiccióii supone la confianza de actuar en ambientes de seguridad e igualdad entre los contendientes, sin que la vida o integridad personal de las partes o sus • apoderados se vean en riesgo por el solo hecho de hacer riso de su legítimo derecho de acudir a la jurisdicción. 11 Radicación 11. 11001-02-03-000-2019-01112-00 Es irrefutable, como ha a p u n t a do esta Corte, qiie la viabilidad' d el cambio de radicación c u a n do se avizoren fallas en la gestióii del despacho judicial por ti'ansgredirse el derecho de l os ciudadanos a u na p r o n ta y c u m p l i da justicia, pero ello será «cuando concurran situaciones que de manera injustificada demoren la resolución de los juicios debido a una falta de gestión del^ fiindonario, ora por falta de compromiso con el semicio o destrezas' en la administración del Despacho o del expediente, con lo mal se pueda generar la desarticulación del sMema. judiciak (CSJ A C 3 2 5 1 - 2 0 18 de 30 de j uL de 2 0 1 8, Rad. 2018-00729-00). '

2018-00729-00). ' En el sub examine, a u n q ue el postulante aseveró que se están afectando «garantías procesales», lo cierto es que ciñó s us elucubraciones a la existencia de afectación al orden publico en el sector y falencias tecnológicas que no permiten vigilar adecuadamente el caso y que éste se p u e da resolver por ese conducto. 7,- C o mo ya se dijo no se arrimó elemento alguno que permita inferir que el contexto de violencia que se registra en el lugar tenga iticideiicia en la adecuada prestación del servicio de justicia. Tampoco '-se demostró como incumbía q ue e acontecimientos afecten el ejercicio de l as «garantías procesales», puesto que n a da d e m u e s t ra que se le h u b i e ra impedido asistir "al juzgado, o q ue allí s e de restringiera indebidamente su derecho de contradicción o defensa, o que se presentara algún desequilibrio impropio entre l os 12 Radicación tí. 11001-02-03-000-2019-01112-00 Es más, de los elementos suasivos que el propio pétente adosé, se evidencia que únicamente Linde C o l o m b ia S.A. es q u i en se ha sustraído de ejercer la adecuada, atención de s us derechos ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, toda vez que t a n to Carvajal P u l pa y Papel S.A. como Allianz Seguros S.A. en s us calidades de d e m a n d a n te y l l a m a do en garantía, respectivamente, acudieron a e sa agencia judicial en acatamiento a lo

ordenado en el proveído que definió las excepciones previas, con m i r as a la protección de s us intereses, s in menoscabo a l g u na de s us prerrogativas ius Jundamentaíes, Y no se diga q ue la insuficiencia de apoyos tecnológicos que pueden tener algunos despachos judiciales apareja la deficiencia en su gestión, o la afectación de las «garantías procesales» de las partes, h a b i da consideración que estos no s on más que h e r r a m i e n t as complementarias p a ra el m e j o r a m i e n to de la justicia, pero su ausencia no es óbice p a ra q ue l os juzgadores p u e d an despachar l os a s u n t os sometidos a su consideración de m a n e ra o p o r t u n a, eficaz e imparcial; ni s u p l en l os m e c a n i s m os q ue perentoriamente i m p o ne en legislador para el enteramiento de los actos que en su d e s a r r o lo se surten, de suerte que será'00.» estos, y no aquellos, con los que lOvS M g a i i t es p u e d en conocer su estado, las decisiones que se adopten, y determinar la posibilidad de ejercer algún medio de Radicación E. 11001-02-03-000-2019-01112-00 En ese orden aquellas falencias no justifican alterar la competencia debidamente fijada por el j u ez n a t u r a l, máxime cuando l os restantes extremos procesales h an podido

ajustarse a ellas p a ra i m p u l s ar s us pretensiones j defensas, habilitando así el agotamiento de las etapas que le s on propias p a ra dirimir la Litis, t al como se reportó por el Consejo Superior de la J u d i c a t u r a. 8.- Así las cosas, ante la precariedad de los elementos suasivos aportados, no es factible acceder a lo pretendido, pues de ellos no aflora u na razón cierta y actual que justifique el n a m b io de radica€?i6n autorizado p or el legislador ra, DEClSléM En mérito de lo expuestOj, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESPELVE Primero. Negar el cambio de radicación deprecado por el abogado Alberto Acevedo Rehbein, en n o m b re de Linde Colombia S.A. del proceso 7 6 0 0 1 3 1 0 3 0 1 5 - 2 0 1 6 - 0 0 3 0 5 - 00 (actualmente 1 9 1 4 2 4 0 8 9 0 0 1 - 2 0 1 9 - 0 0 0 0 1 6 - 0 0) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca. Segundo. Advertir que c o n t ra esta determinación no proceden recursos. 14 Radicación n. 11001-02-03-000-2019-01112-00 T e r c e r o. C o n m n i c ar lo concluido al Juzgado de

conocimiento. C u a r t o 'Suscribe esta providencia el Presidente de la Sala, por la vacancia del despacho a que corresponde el asunto, por r e n u n c ia de la titular Q u i s t o. Archivar la.actuación. P r e s i d e n te Sala 15

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