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CSJ - AC4714-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4714-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4714-2014 Radicación n° 11001-0203-000-2014-01677-00 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014). En los términos consagrados en el inciso 3° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la anterior demanda mediante la cual los señores HILDA MARÍA GARZÓN DE GARZÓN y MARCO ALCIDES GARZÓN ARÉVALO promueven el recurso extraordinario de revisión, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsanen los siguientes defectos:

1. De conformidad con lo preceptuado en los numerales segundos de los artículos 75 y 382 del Código de Procedimiento Civil, se informará la edad (mayor o menor), y el domicilio, del señor ESTEBAN GARZÓN SALGADO, a quien se señala como parte en el proceso en que se dictó la sentencia que se pretende enjuiciar.

2. En acatamiento a lo previsto en el numeral 3° del artículo 382 ibídem, se precisará la providencia objeto del recurso extraordinario de revisión, pues del texto de la

1 Radicación n° 11001-0203-000-2014-01677-00 demanda no se logra concluir si la sentencia es del 12 de septiembre de 2012 o del 20 de noviembre de 2013.

3. En armonía con lo preceptuado en el num. 1º del

artículo 380 ejusdem, se explicarán clara y concretamente los hechos que sirven de fundamento a la causal invocada, con explicación de la incidencia que la documentación que ahora se aporta como prueba sobreviniente habría podido tener en la sentencia censurada. Asimismo, se informarán cuáles fueron las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o los hechos que constituyan obra de la parte contraria, que en uno u otro caso habrían impedido la aportación oportuna al proceso de los documentos que se aducen como soporte de la causal alegada. De lo pertinente, se allegarán copias suficientes del escrito de subsanación para surtir el traslado de rigor, y con destino al respectivo archivo. Se reconoce personería al abogado Gerardo Antonio Arias Molano como apoderado de la parte recurrente en los términos del poder que le fue otorgado (fls. 1 y 2). Notifíquese.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado 2

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