CSJ - AC4735-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4735-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado Ponente
AC4735-2026 Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01 (Aprobado en sesión del veintidós de julio del dos mil veintiséis)
Bogotá D.C. , diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por Varichem de Colombia G Environmental Protección Service S.A.S. (G.E.P.S. INC), para sustentar el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 30 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de competencia desleal que adelantó contra Lamor Corporation AB y Corena Colombia S.A.S.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La demandante solicitó declarar que las sociedades convocadas incurrieron en varios actos de conducta desleal, como son la «denominada PROHIBICIÓN GENERAL» del artículo 7Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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de la Ley 256 de 1996 ; así como «ACTOS DE DESORGANIZACIÓN» en «el mercado de servicios para la atención de emergencias por derrames de hidrocarburos y el establecimiento de mecanismos de prevención y de atención de dichas emergencias, con el fin concurrencial de mantener e incrementar su participación », de los que trata el artículo 9 , ibidem; «INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL» a varios empleados de Varichem, en los
fin concurrencial de mantener e incrementar su participación », de los que trata el artículo 9 , ibidem; «INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL» a varios empleados de Varichem, en los términos del artículo 17 id. y la « VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES», de que trata el artículo 16, ejusdem.
Como consecuencia, pidió la condena al pago d el daño emergente por $445’547.511,60 por el « valor del intangible o secreto empresarial que posee (…) indebidamente explotado por las demandadas y al que accedieron en forma desleal »; $427’514.502 por los «gastos y costos reconocidos en estados financieros» que por ende le ocasionaron; y $96’860.000 de costos asumidos para capacitar al nuevo personal.
Así mismo, por el lucro cesante o beneficio que dejó de recibir con ocasión de los actos desleales reclamó $2.044’545.208,69; $ 959’752.225 por la pérdida de oportunidad; lo que se determine por beneficios que obtuvieron las infractoras al vulnerar el «secreto empresarial, calculado en función de las utilidades obtenidas» como consecuencia de sus actos indebidos; y el valor que « hubieren pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del secreto empresarial infringido».
Finalmente, formuló una « pretensión única de remoción » para que no sigan «explotando la información confidencial (…) que fueRadicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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obtenida ilegalmente» y se abstengan de seguir contratando su personal1.
para que no sigan «explotando la información confidencial (…) que fueRadicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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obtenida ilegalmente» y se abstengan de seguir contratando su personal1.
2. Fundamentos fácticos
2.1. Varichem fue constituida por escritura pública n.º 1518 de 1996 de la Notaría 33 de Bogotá y cuenta con una trayectoria superior a 23 años y reconocimiento nacional e internacional, ya que tiene presencia en Paraguay, Uruguay, Chile, Ecuador y Panamá.
2.2. El 14 de noviembre de 2003 celebró un contrato de agencia con la compañía finlandesa Lamor Corporation AB, cuyo objeto social e ra el «desarrollo, fabricación y venta y alquiler de dispositivos para la lucha contra la contaminación petrolera y otros dispositivos relativos al petróleo, dispositivos para protección medio ambiental, de botes, buques », para que fuera su representante exclusivo en Colombia de productos utilizados en la atención de emergencias por derrames de hidrocarburos, de lo que exclusivamente se encargaba Varichem, pactándose en la cláusula séptima «la confidencialidad para salvaguardar los secretos comerciales o la información confidencial que se llevase a conocer en desarrollo del contrato de agencia».
2.3. El agenciamiento se mantuvo por catorce años, del 2003 al 2017, pero sin exclusividad.
2.4. Por escritura n.º 7301 de 20 de noviembre de 2013 de la Notaría 73 de Bogotá, Lamor protocolizó los
2003 al 2017, pero sin exclusividad.
2.4. Por escritura n.º 7301 de 20 de noviembre de 2013 de la Notaría 73 de Bogotá, Lamor protocolizó los
1 Archivo 19166934-0000000117.pdf, págs. 2 a 4, carpeta 001 primera instancia.Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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documentos para establecer una sucursal en Colombia, bajo la representación de Diego Fernando Echeverry García y con la inclusión en su objeto social de «todos los servicios relacionados con derrames de petróleo y asuntos conexos o complementario para el desarrollo de este objeto», más amplio que el que figuraba en el país de origen.
2.5. La sociedad finlandesa Corena Goup AB, filial de Lamor, constituyó en Colombia el 22 de septiembre de 2017 la sociedad Corena Colombia S.A.S., de la cual quedó como representante legal suplente Diego Fernando Echeverry García.
2.6. Lamor dio por terminado intempestivamente el contrato de agencia con Varichem el 31 de julio de 2017, pero desde comienzos de ese mismo año Lamor y Corena, en forma directa y a través de filiales en Perú y Ecuador « empezaron a contratar sistemáticamente a varios trabajadores claves en la empresa Varichem, que tenían un conocimiento amplio y extenso del “know how” de la demandante en las áreas operativa, comercial y administrativa », entre ellos Diego Fernando Echeverry García, quien se había desempeñado inicialmente como Subgerente de Operaciones y luego en calidad de Vicepresidente de Operaciones y Planeación Estratégica de Varichem.
entre ellos Diego Fernando Echeverry García, quien se había desempeñado inicialmente como Subgerente de Operaciones y luego en calidad de Vicepresidente de Operaciones y Planeación Estratégica de Varichem.
2.7. Varichem contaba con aceptación verbal para prestar sus servicios en un contrato denominado Molusco, en el cual participo dicho exempleado , pero Ecopetrol le informó el 27 de agosto de 2017 que había llegado a un acuerdo con la empresa 7Seas Energy S.A.S . para el efecto ,Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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la que a su vez subcontrató con Lamor, «como una estrategia de triangulación para presentar la misma propuesta a precios menores».
2.8. Las demandadas también contrataron a Javier Ricardo Arias Pardo , Carolina Lara Moreno , Ingrid Johana Ochoa, Sandra Maritza Serrano, Germán Quintero Jiménez y Richard Antonio Quitián Sánchez.
2.9. Todo ese personal se benefició de cuantiosas sumas invertidas en capacitación y formación, fuera de que tuvo acceso a los secretos empresariales y el know how operativo, administrativo y comercial de Varichem, por lo que cada uno suscribió en su momento acuerdos de confidencialidad.
2.10. Tal situación generó «desorganización empresarial» en Varichem, lo que obligó a « celebrar más de veintiún acuerdos de capacitación», para los nuevos integrantes por $96’860.000; fuera de que las demandadas se han aprovechado de los secretos empresariales que conoc ían los exempleados de Varichem, lo que se patentiza en los folletos promocionales
capacitación», para los nuevos integrantes por $96’860.000; fuera de que las demandadas se han aprovechado de los secretos empresariales que conoc ían los exempleados de Varichem, lo que se patentiza en los folletos promocionales de productos y servicios ofrecidos , así como con el aprovechamiento de la copia del diseño que les compartió, en reserva, « de un tanque en forma hexagonal de almacenamiento temporal de hidrocarburos recuperados en los sitios de las emergencias que había desarrollado Varichem y que hoy utilizan los demandados », todo lo cual revela una « estrategia desleal y sistemática », contraria al principio de la buena fe2.
2 Págs. 5 a 18 ibídem.Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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3. Actuación procesal
3.1. Lamor y Corena, en sendos escritos3, se opusieron y formularon idénticas defensas que denominaron «inexistencia de actos de competencia desleal»; «principio constitucional de libertad para ejercer profesión oficio y derecho al trabajo vs cláusula de confidencialidad »; « violación al derecho al trabajo por parte de Varichem»; «incumplimiento del contrato de unión temporal por parte de Varichem»; «el know how es intrínseco a cada empresa y por lo tanto es materialmente imposible la privación de su uso »; « inexistencia de información confidencial o secreto empresarial »; « inexistencia del contrato de agencia comercial »; actuación de Lamor y Corena «conforme a los fines legítimos y naturales del mercado »; « falta de
información confidencial o secreto empresarial »; « inexistencia del contrato de agencia comercial »; actuación de Lamor y Corena «conforme a los fines legítimos y naturales del mercado »; « falta de legitimación en la causa por pasiva »; « inexistencia de desviación de clientela» por Lamor y Corega ; « buena fe comercial »; Lamor y Corega han actuado siempre «en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales»; «abuso en la interpretación de las normas por parte de Varichem»; y «cobro de lo no debido».
3.2. La Superintendencia de Industria y Comercio , en audiencia de 22 de octubre de 202 1, negó todas las pretensiones, toda vez que no se configuró ninguno de los actos de competencia desleal denunciados.
Lo anterior en vista de que no se advirtió una estrategia sistemática de las opositoras relacionada con la vinculación de exempleados de Varichem para acceder a sus secretos empresariales, ya que, a pesar de la importancia de la
3 Archivos 19166934-0000500001.pdf., págs. 1 a 59, y 19166934-0000600001.pdf, págs. 1 a 71, carpeta 5, primera instancia.Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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información con que contaba la promotora, la misma carece de tal categoría, fuera de que la desvinculación del personal obedeció a situaciones particulares de cada una de las relaciones laborales, sin incidencia de aquellas.
Tampoco se configuró «aprovechamiento del esfuerzo empresarial ajeno », ya que la denominada « contratación
obedeció a situaciones particulares de cada una de las relaciones laborales, sin incidencia de aquellas.
Tampoco se configuró «aprovechamiento del esfuerzo empresarial ajeno », ya que la denominada « contratación sistemática» no aparece reprochable, sino dentro del marco «de la libertad de los trabajadores de acceder a nuevas oportunidades laborales, siempre y cuando, por supuesto, pues no ejecutaran ellos conductas reprochables»4.
3.3. La demandante apeló y expuso como primer punto de discordia que , frente a la inducción a la ruptura contractual, hubo indebida aplicación del primer párrafo del artículo 17 de Ley 256 de 1996, al exigir como condición para que se configurara tal comportamiento «que el contrato respecto del cual se induce a incumplir un deber básico tenga que estar vigente al momento en que se realiza el acto desleal , desconociendo que existen obligaciones que subsisten en forma posterior a la terminación del contrato», como lo es el «deber de confidencialidad».
En cuanto a la violación de secretos empresariales, expuso que lo mismo aconteció con el artículo 16 ibídem «al no tener en cuenta las particularidades del concepto de “Know How” en el contexto de la protección de secretos empresariales, tal como lo ha reconocido la DIAN en la Orden Administrativa 2/02 , al señalar que “Están incluidos en el Know How los secretos comerciales o industriales”».
4 Archivo 19166934--0008400001.mp4, carpeta 59, primera instancia.Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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Frente a la desorganización sufrida por Varichem,
4 Archivo 19166934--0008400001.mp4, carpeta 59, primera instancia.Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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Frente a la desorganización sufrida por Varichem, expresó que no se observaron en forma los actos de inducción a la ruptura contractual , « dentro de las que también cuenta la violación de secretos » derivada de la « estrategia sistemática » de contratar los que fueron sus trabajadores y aprovecharse del «know how o saber especializado en la prestación de servicios de planes de atención de emergencias, establecimiento de mecanismos de prevención y de atención de dichas emergencias, estrategias de venta de los productos, precios, entre otros».
Sobre la « prohibición general », conducta derivada del «aprovechamiento de esfuerzos empresariales ajenos », dijo que el fallador «realiza un análisis a la luz de otras conductas demandadas aplicando indebidamente el artículo 7 de la ley 256 », al basarse en puntos propios del « proceso de desvinculación de los trabajadores, aspecto que como ya analizamos no centra ni siquiera la acusación por inducción a la infracción contractual» Por último, expuso que hubo una indebida apreciación de las pruebas, omitiendo valorarlas en conjunto5.
4. La sentencia impugnada
El superior confirmó la determinación desestimatoria, luego de establecer que no se acreditó que las contradictoras incurrieran en «actos de deslealtad de desorganización, inducción a la ruptura contractual, violación de los secretos industriales y la prohibición general de la Ley 256 de 1996 por haber explotado ilegítimamente la información confidencial y el know -how de propiedad
la ruptura contractual, violación de los secretos industriales y la prohibición general de la Ley 256 de 1996 por haber explotado ilegítimamente la información confidencial y el know -how de propiedad de Varichem», previas las siguientes consideraciones:
5 Archivo 19166934--0008500001.pdf, carpeta 59, primera instancia . Reiterado en archivo 09SutentaRecurso.pdf cno. segunda instancia.Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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4.1. Al sustentar la alzada se insistió en que las demandadas « fraguaron una estrategia para contratar a los trabajadores más importantes de la sociedad demandante», con el fin de «acceder a su información confidencial y su know-how y, en esa línea, posicionarse integralmente en el mercado de la prevención y atención de emergencias por derrame de hidrocarburos », en el cual Varichem tenía relevancia, por lo que asumieron « conductas de desorganización, violación de los secretos industriales, inducción a la ruptura contractual y la prohibición general », constitutivas de competencia desleal de los artículos 9, 16, 17 y 7, respectivamente, de la Ley 256 de 1996.
4.2. Tomando en consideración los artículos 258, 260 y 262 de la Decisión Andina 486 de 2000, así como lo expuesto en sentencia 13IP -2021 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la existencia y protección de los secretos comerciales «dependen exclusivamente de su titular, quien es quien obtiene la información y, por lo tanto, debe encargarse de mantenerla en secreto».
4.3. El know-how, al cual refieren los Decretos 2123 de
comerciales «dependen exclusivamente de su titular, quien es quien obtiene la información y, por lo tanto, debe encargarse de mantenerla en secreto».
4.3. El know-how, al cual refieren los Decretos 2123 de 1975 y 2650 de 1993, «es un saber que, además de tener un valor económico, busca “producir un resultado eficaz, una mejora, avance, perfeccionamiento o ventaja a nivel competitivo, es decir, un éxito comercial”», cuya confidencialidad « debe existir en un ambiente privado y reservado», precisando que lo que se busca proteger con este tipo de acciones «no es la presencia en sí misma del secreto comercial o del know -how, sino el modo de su adquisición y la utilización ilegítima por parte de los competidores con el fin de hacerse parte del mercado de forma irregular» -resaltado del texto-Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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, de ahí que se deba demostrar « i) la acreditación de la existencia de la información confidencial, ii) la acción de divulgarla o explotarla sin su autorización, iii) su adquisición por procedimientos ilegítimos y iv) la intención de obtener provecho propio o a favor de un tercero, o de perjudicar al titular».
4.4. Luego de hacer una exposición cronológica y temática sobre la situación planteada , conforme a lo expuesto en la demanda y las pruebas recaudadas, se concluyó que «la información no era secreta en sentido técnico-legal y, por el contrario, era conocida por varios empleados, compartida en ejecución contractual y basada en técnicas comunes del sector », sin
concluyó que «la información no era secreta en sentido técnico-legal y, por el contrario, era conocida por varios empleados, compartida en ejecución contractual y basada en técnicas comunes del sector », sin que la inclusión de cláusulas genéricas de confidencialidad en los contratos de trabajo fuera « suficiente para considerar que todos los datos que maneja un empleado en ejercicio de sus funciones son secretas» -negrita del texto -, puesto que « el acceso legal a los datos, envuelto como obligaciones de carácter laboral o comercial, hacen necesario que se haya conocido la información secreta y que se haya enfatizado que la misma tenía tal carácter».
4.5. Tampoco se comprobó que, a pesar del sólido posicionamiento en el mercado de Varichem, « ese valor proviniera de la exclusividad o confidencialidad de su conocimiento técnico», ya que sus « ventajas competitivas derivaban de la trayectoria, la relación con Lamor y el enfoque operativo, no de desarrollos técnicos originales y, menos aún, protegidos».
4.6. Ni siquiera se acreditó la existencia de medidas razonables para proteger la información que se considera ba secreta, pues las que se tomaron «fueron tardías, inconsistentes y no demostraron un esfuerzo sistemático previo para conservar laRadicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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confidencialidad», ya que como relataron los testigos « hasta por lo menos 2017 cuando salieron varios de los empleados a quienes se acusó de infidelidad, no se aplicaban mecanismos tecnológicos ni organizativos suficientes para garantizar la reserva de la información, lo cual impide su calificación como secreto empresarial».
lo menos 2017 cuando salieron varios de los empleados a quienes se acusó de infidelidad, no se aplicaban mecanismos tecnológicos ni organizativos suficientes para garantizar la reserva de la información, lo cual impide su calificación como secreto empresarial».
4.7. Por demás, «el conocimiento técnico de Varichem, aunque útil y funcional, no fue demostrado como know-how estructurado, novedoso, exclusivo o no replicable , condiciones necesarias para otorgarle protección jurídica por medio de esta acción » -resaltado del textoy, aunque en la fijación de hechos y objeto del litigio «se tuvo por confeso el hecho 24 de la demanda atinente a la existencia de un know-how con el que Varichem desarrollaba competitivamente sus cinco líneas de servicio », de todas formas « no se demostró ese carácter especial que debía predicarse del mismo para que fuera considerado confidencial en toda su integridad ». Además, así se admitiera que el «know-how era secreto por el solo hecho de existir , (…) no se demostraron las medidas tendientes a evitar su divulgación y, menos aún, que Lamor y Corena se hubieran aprovechado ilegítimamente de esos conocimientos para abrirse paso en el mercado petrolero».
4.8. En respuesta a los puntos de inconformidad de la alzada:
a.- El «a-Quo no erró al verificar la situación individual de todos los extrabajadores de Varichem para analizar la materialización de los actos de deslealtad endilgados a las demandantes».
b.- En la experticia el profesional «hizo afirmaciones concluyentes a partir de hechos que desconocía».Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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b.- En la experticia el profesional «hizo afirmaciones concluyentes a partir de hechos que desconocía».Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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c.- Frente a la « subsistencia de la confidencialidad tras el contrato laboral» era necesario probar «la existencia de información protegida legalmente como secreto empresarial », lo que no se hizo, fuera de que no era posible exigir al personal que prescindiera de los conocimientos adquiridos, sin que pudiera «confundirse el uso de conocimientos adquiridos en el ejercicio libre laboral con la apropiación indebida de información reservada».
d.- Respecto de la «causal de deslealtad de violación al secreto industrial», fuera de lo ampliamente discernido, « tampoco se probó la captación desleal de personal con el fin de usar indebidamente información confidencial o de aprovecharse las demandadas de estrategias comerciales reservadas de creación de Varichem».
e.- Por la anterior razón tampoco se les puede endilgar la desorganización alegada por Varichen, amén de que «no se probó afectación interna o pérdida de funcionalidad organizacional en la sociedad gestora».
f.- Sobre la «prohibición general del artículo 7º de la Ley 256 de 1996», el ingreso de las opositoras al mercado colombiano en 2017 « no constituye un acto contrario a la buena fe comercial »; « al analizar el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000, Varichem no probó la existencia de un secreto industrial o de un know -how protegido»; el derecho a competir tiene protección constitucional; y la
analizar el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000, Varichem no probó la existencia de un secreto industrial o de un know -how protegido»; el derecho a competir tiene protección constitucional; y la referencia al «artículo 7º de la Ley 256 como cláusula general no puede utilizarse como un recurso para salvar la falta de prueba de los actos concretos de competencia desleal que se alegaron en esta causa».Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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g.- Los documentos exhibidos por las contradictoras reflejan «que hay una relación comercial y financiera legítima entre las partes y entre terceros actores del mercado común, pero no permiten inferir que haya existido un aprovechamiento indebido de información, una captación ilegítima de clientes o un uso injustificado de los secretos empresariales».
h.- En cuanto al contrato Molusco , « no fue abierto a licitación como sugirieron varios de los deponentes » y se entregó a Seven Seas « mediante un proceso de contratación directa », de ahí que « no puede afirmarse o siquiera pensarse que los empleados acusados de desleales transfirieron la información confidencial a los nuevos empleadores y éstos, a su turno, a la adjudicataria para hacerla más competitiva a los ojos de Ecopetrol».
En vista de que al reexaminar los medios de convicción se llega a «conclusiones similares» a las del fallo apelado, amerita su confirmación6.
DEMANDA DE CASACIÓN
La parte vencida interpuso recurso de casación, el cual sustenta con un solo cargo por violación indirecta de los
su confirmación6.
DEMANDA DE CASACIÓN
La parte vencida interpuso recurso de casación, el cual sustenta con un solo cargo por violación indirecta de los artículos 262, 263 y 264 de la Decisión Andina 486 de 2000; «1 y 20,1 de la ley 256 de 1996, que reconocen un derecho subjetivo a la protección de los secretos empresariales y el know how a favor de su legítimo poseedor» y 2341, 2343 y 2344 del Código Civil «que señalan los elementos de la responsabilidad civil extracontractual».
6 Archivo 32SentenciaSegundaINstancia.pdf cno segunda instancia.Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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Sobre el punto, sostuvo que dichas normas «no fueron aplicadas a consecuencia de haber incurrido el ad quem en ERRORES DE HECHO manifiestos y trascendentes en la apreciación de la demanda y de otras pruebas obrantes en el expediente » -resaltado del texto-.
Para sustentar el cargo, parte de cuatro premisas: la definición de Know How conforme a los Decretos 2123 de 1975 y 2650 de 1993, jurisprudencia del Consejo de Estado, un pronunciamiento de la Corte Constitucional y la orden administrativa 2/02 de la DIAN; el Reglamento (CE) 240/96 de la Comunidad Europea; las pruebas que demostrarían la existencia de un Know How secreto en Varichem y su apropiación mediante conductas desleales; y que dichas pruebas, «incluida la propia demanda, fueron pretermitidas, cercenadas, adicionadas o descontextualizadas, de forma manifiesta y
existencia de un Know How secreto en Varichem y su apropiación mediante conductas desleales; y que dichas pruebas, «incluida la propia demanda, fueron pretermitidas, cercenadas, adicionadas o descontextualizadas, de forma manifiesta y con efectos trascendentes en la decisión».
La conclusión del Tribunal de que no se probó una información con los requisitos legales de secreto empresarial se basó exclusivamente en los testimonios de exempleados de Varichem que trabajan para las demandadas, sin el rigor analítico que su situación de dependencia exigía. Además, el ad quem impuso requisitos no previstos en la ley, tales como que el Know How consistiera en un desarrollo científico, estuviera documentado formalmente o estuviera protegido mediante patentes; cuando la ley solo exige que la información sea secreta, tenga valor comercial y se hayan adoptado medidas razonables para protegerla.Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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Es así como se descontextualizaron las declaraciones de Diego Fernando Echeverry García , Germán Quintero Jiménez, Richard Antonio Quitián Sánchez, Hernán Gonzalo Morales González, Nelson Felipe Sánchez Rodríguez, Ingrid Johanna Ochoa Pérez, Estefanía Montes Naranjo, Cielo Amparo Varela Villalobos, Carmen Patricia Jaimes Torres, Carolina Lara Moreno, Javier Ricardo Arias Pardo y Sandra Maritza Serrano Mejía, todos los cuales, valorados integralmente, acreditaban la existencia de información reservada, medidas de protección y ventajas competitivas derivadas del Know How de Varichem.
Fue inapropiado el análisis que se hizo frente a «la copia
integralmente, acreditaban la existencia de información reservada, medidas de protección y ventajas competitivas derivadas del Know How de Varichem.
Fue inapropiado el análisis que se hizo frente a «la copia del tanque de almacenamiento diseñado por Varichem, por parte de la demandada Lamor», puesto que la premisa de que no estuviera registrado, no significa que careciera de protección legal.
Se cercenaron apartes esenciales de l o que manifestaron Hernán Gonzalo Morales González y Felipe López, fuera de que r esultó indebida la valoración del carácter secreto y accesible de la información.
Igualmente se omitió « el análisis concreto y particular de algunas pruebas documentales obrantes en el expediente » con las cuales quedaba comprobado que «en Varichem, la especificidad de la información sometida a reserva se encontraba descrita para cada cargo, en el manual de funciones » y en el reglamento interno de trabajo, lo que se predicaba de los empleados Diego Echeverry, Carolina Lara, Ingrid Ochoa y Sandra Serrano.Radicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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Otro desacierto se produjo en cuanto a la «apreciación del valor comercial de la información (Know -secreto empresarial de Varichem», pues, fuera de las deficiencias en la valoración de los testimonios, fue pretermitida la experticia acompañada como anexo de la demanda y que valoró dicho Know How, medios de convicción que de haberse apreciado debidamente desvirtuaban la conclusión de que « las medidas de protección alegadas por Varichem fueron tardías, inconsistentes y no demostraron
como anexo de la demanda y que valoró dicho Know How, medios de convicción que de haberse apreciado debidamente desvirtuaban la conclusión de que « las medidas de protección alegadas por Varichem fueron tardías, inconsistentes y no demostraron un esfuerzo sistemático previo para conservar la confidencialidad».
Las afirmaciones sobre la falta de comprobación de que existiera un « know-how organizado y técnico que justificara la protección jurídica» o un «cuerpo de documentos, manuales técnicos o especificaciones sistematizadas », son producto de «una indebida apreciación de las pruebas, generando un error de hecho en la decisión, que le exige condiciones adicionales a las legales que debe cumplir el secreto empresarial o Know How de Varichem, para ser reconocido como tal», puesto que solo debía acreditarse que fuera secreta «en el sentido de que no es fácilmente accesible al público ni a las personas del círculo o mercado », sustancial « porque prima la inteligencia, la invención y la técnica» y referirse a «una habilidad técnica que permite lograr un objetivo específico, como ocurre con las líneas de negocios integrales que había desarrollado Varichem».
En relación con la ausencia de un « documento interno que sistematizara» las pruebas dan cuenta que sí se hizo, como son «el documento reservado que describe el know -how en las cinco líneas de negocio de la empresa (…) y que da cuenta de un saber hacer acumulado durante años, con valor económico y protegido mediante cláusulas contractuales y manuales internos »; «los manuales de funciones de los cargos que señalan la información reservada para cadaRadicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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cláusulas contractuales y manuales internos »; «los manuales de funciones de los cargos que señalan la información reservada para cadaRadicación n.º 11001-31-99-001-2019-66934-01
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funcionario» y la experticia previa constatación «como un activo intangible de alto valor, adquirido mediante inversión, capacitación y experiencia en más de 121 contratos de atención de contingencias, verificando su confidencialidad y su potencial de explotación comercial», sin que la ley exija «aquello que extraña en su aprobación probatoria el ad quem “documento técnico interno que sistematizara el know How”».
Fue indebida la interpretación de la demanda ya que no se basó en « un Know How relativo al contenido teórico de los cursos IMO, sino de su contenido práctico, el cual incorporo a los mismos, como lo declararon los testigos, con un plus o más allá de lo requerido por el Nautical Institute y la Organización Marítima Internacional», lo que fue copiado por las contr
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