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CSJ - AC4738 PAG 0359-1996

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4738 PAG 0359-1996
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

REPUBLICA DE COLOMBIA | cre)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente : Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA a a — TT— — ;z—————L.—;———];—]—]——

Santafé de Bogeotá, D.C., abril veintidos (22) de mil novecien enta y seis Ref: ExpedieNon. t4e73 8 Se decide por la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de marzo de 1996, rara decidir el recurso + extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de 18 de mayo de 1993, dictado O por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá -Sala Civil-, enel proceso ordinario promovido por LA SOCIEDAD

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N 4 SORIAS BORSA LIMITADA -ASESORIAS LIMITADA-, contra LA —D—[——————]]i;];——;[Ú;]————]]——;—————]————;—————U;—; Ee i 1. ANTECEDENTES

1

1. Mediante sentencia de 14 de marzo de 1996 (fls. 42 a 71, C. Corte), se decidió por esta = “— -———e a TSTe.na —m—m — - — — i an — —"i al = — sa , -— - a —- —— - -— -.— —]] e — Sma ym - - - ” L lL at . = A -_ a, ta 3 . tt i) ve rt a = Nu Tn - a Tow LE e ut ar e t re - T= o "ur - Ten " To at xX

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2. En memorial que obra a folios 73 a 78 de este cuaderno. se solicita por Fernando Borda Camacho, O a nombre de la Sociedad Asesorías Borsa Ltda. aclaración de la sentencia que decidió el recurso extraordinario de casación a que se. ha hecho mención, y, para el efecto, se hacen algunas consideraciones en torno al litigio que dio origen a este proceso.

II. CONSIDERACIONES

O .

1. Es sabido que, salvo las excepciones legales, para aétuar en los procesos ¿judiciales se requiere la acreditación del jus postulandi mediante la demostración de la calidad de Abogado por la misma parte O su representante, O cuando se actúa por conducto de aroderado judicial, requisito que ha de cumplirse conforme a lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y el Decreto 196 de 1970.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

A E e L E 53601 B - - - . az . A - e > además, por ministerio de la ley, la sentencia, una vez proferida por el juzgador, no es revocable ni reformable por éste, pues con ella se agota el ejercicio de ‘1a jurisdicción del Estado en el caso litigado (art. 309 C. de P.C.), norma ésta que, con todo, autoriza que dentro del término de ejecutoria, de oficio 3 o a solicitud de parte, mediante auto complementario se aclaren por el juez “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en: ella”. Es decir que, cuando lo resuelto no ofrezca ambiguedad, ni resulte ininteligible, ni se preste a interpretaciones diversas por falta de precisión y claridad, no es pertinente ninguna aclaración a la sentencia asi dictada, ni a petición de parte, ni tampoco de oficio. O 2: En el caso de autos, aparece de bulto -— la improcedencia de la aclaración solicitada en el [J memorial visible a folios 73 a 78 de este cuaderno, pues, no aparece acreditado el Jus postulandi del J interviniente, y, como puede apreciarse en la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de marzo de 1996 (fls. 42 a 71, C. citado), en

? ella, de manera expresa y precisa, que no admite ninguna . das ee duda sobre la resolución judicial en cuestión, se decidió 4 por la Corte que "no casa la sentencia dictada por el Exp. 4738 3

REPUBLICA DE ¡COLOMBIA

; . e o E d e 1 Fa) ; ! LJ 4 5302 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotá proferida el 18 de mayo de 1993..." en este proceso, razón por la cual habrá de denegarse la petición de aclaración contenida en el memorial presentado por ¥ernando Borda ; Camacho, quien dice obrar como representante de Asesorías Borsa Ltda., a que ya se hizo | mención. DECISION A En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema. de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: | Deniégass.. por improcedente la aclaración solicitada por ASESORIAS BORSA LIMITADA -ASESORIAS O LIMITADAa la sentencia proferida el 14 de marzo de 1996 por esta Corporacion, para decidir el recurso ! extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Civilen el proceso ordinario promovido contra la solicitante por la SOCIEDAD CORCHERA COLOMBIANA S.A. “ : 1 Notifiquese. Exp. 4738 4 E a d a h E C E L

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REPUBLICA DE COLOMBIA

nI63

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