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CSJ - AC4742-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4742-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Cassciait Civil AC4742-2019 Radicación 47189-31-03-001-2015-00126-OX Bogotá D . C, seis (6) de n o v i e m b re de d os m il diecinueve (2019). Se decide lo p e r t i n e n te frente al recurso de casación q ue i n t e r p u so el d e m a n d a n te FRANKLIN JOSÉ DIAZGRANADOS DIAZGRANADOS c o n t ra la sentencia proferida el 29 de m a yo de 2 0 19 p or la S a la C i v i l - F a m i l ia d el T r i b u n al S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de S a n ta M a r ta en el juicio o r d i n a r io p r o m o v i do frente a ANA BEATRIZ DIAZ GRANADOS Y OTROS.

I. ANTECEDENTES

1. P or a u to de 16 de septiembre de 2 0 1 9^ se admitió la impugnación e x t r a o r d i n a r i a, concediendo al r e c u r r e n te el término de t r e i n ta (30) días p a ra q ue efectuara la sustentación de rigor, de c o n f o r m i d ad c on el artículo 3 43 d el Código General del Proceso.

2. La o p o r t u n i d ad venció el 30 de octubre anterior, s in que en t i e m po el interesado hiciera u so de la facultad conferida, a p o r t a n do el correspondiente libelo, según informó la

Secretaría de la Sala^, p u es el escrito de sustentación ' Folio 12. 2 Folio 14. Radicación n° 47189-31-03-001-2015-00126-01 finalmente allegado, se envió al correo electrónico de la Corte el "miércoles, 30 de o c t u b re de 2 0 1 9, 5 : 18 p.m.'^.

IL CONSIDERACIONES

1. De acuerdo c on el inciso final d el artículo 3 43 d el Código G e n e r al d el Proceso, "Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso'', disposición q ue reitera y c o m p l e m e n ta el inciso 1 ° del artículo 3 45 ídem, al señalar que "Cuando no se presente en tie?npo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente",

2. La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes p a ra disentir de las decisiones judiciales conlleva implícita la carga de f u n d a m e n t ar r a z o n a d a m e n te en qué consiste la i n c o n f o r m i d a d, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que r e s p a l d an su posición. Por lo tanto, c u a n do a pesar de haberse h e c ho u so de un m e d io de contradicción q ue precisa esa sustentación se deja huérfano de a r g u m e n t o s, semejante

omisión acarrea a q u i en desperdicia la o p o r t u n i d ad los efectos adversos previstos por el legislador. A h o r a, tales cargas deben c u m p l i r se en las o p o r t u n i d a d es procesales dispuestas p a ra e se fin, siendo q u e, p a ra la presentación de la d e m a n da de casación, el Código G e n e r al del Proceso dispuso de un término q ue empieza a correr u na vez se a d m i ta el recurso,

3. C o mo en el presente caso se desatendió el deber de ^ Folio 28 del c. de la Corte.

2 Radicación n° 47189-31-03-001-2015-00126-01 f o r m u l ar los cargos q ue p e r m i t i e r an a la S a la e x a m i n ar el fallo atacado, en las o p o r t u n i d a d es procesales dispuestas p a ra e se fín, se dará aplicación a los preceptos t r a n s c r i t o s. En efecto, a d m i t i do el r e c u r so de casación m e d i a n te a u to notificado p or anotación en el estado del 17 del m i s mo m es y año, el i m p u g n a n te c o n t a ba c on t r e i n ta días hábiles p a ra s u s t e n t ar su r e m e d io e x t r a o r d i n a r i o, l os cuales vencían el 30 de o c t u b re de 2 0 1 9.

S in embargo, finalizada la j o r n a da l a b o r al de este último día, en la Secretaría de la S a la no se radicó ningún escrito por p a r te del o p u g n a n t e, y el enviado p or correo electrónico resultó extemporáneo, en la m e d i da q ue su remisión lo fue por f u e ra del h o r a r io dispuesto p a ra el cierre de atención en la Corte, q ue es, c o mo se sabe, h a s ta las 5:00 p . m. Al respecto, conviene recordar q ue p a ra el Código G e n e r al del Proceso no es extraña la posibilidad de a c u d ir a las n u e v as tecnologías de la información en a r as de q ue l as partes p r e s e n t en s us m e m o r i a l e s. Pero, c on todo, e se r e c o n o c i m i e n to de las m o d e r n as vías p or l as q ue p u e d en despacharse datos, no i m p l i ca p a ra el legislador el r e l a j a m i e n to o extensión de las o p o r t u n i d a d es q ue se establecen p a ra realizar ciertos actos procesales c o m o, p or ejemplo, la presentación de la d e m a n da de casación. Y es q u e, ciertamente, el artículo 1 09 d el novísimo e s t a t u to procesal civil prevé q ue "Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que se

Radicación n° 47189-31-03-001-2015-00126-01 vence el término"; es decir, q ue c u a n do la eficacia de un escrito d e p e n da de su t e m p e s t i va radicación, no h ay d u da de q ue p u e de enviarse, p or ejemplo, p or correo electrónico o p or f a x, pero bajo la condición, ineludible, de q ue s ea recibido a n t es de finalizado el último m i n u to de atención al público.

4. En s u m a, c o mo en este a s u n to la d e m a n da de casación se envió p or correo electrónico a las 5:18 p . m ., del 30 de o c t u b re de 2 0 1 9, la m i s ma deviene extemporánea a la l uz de lo c o n t e m p l a do en la p r e c i t a da n o r ma procesal, ya q ue la o p o r t u n i d ad concluyó a l as 5 : 00 p . m. de d i c ho día, m o m e n to de cierre de l as actividades al público en la Secretaría de la S a la de Casación Civil de la C o r te S u p r e ma de J u s t i c i a.

Es más, lo relatado no es novedoso p a ra la Sala, p u es en un a s u n to de c o n t o r n os similares, se dijo: "En el presente caso, mediante proveído de 7 de junio de 2017 se admitió el recurso de casación interpuesto por la señora (...) procediéndose a ordenar el traslado de ley para que se presentara

la correspondiente demanda para sustentarlo, el cual comenzó a correr desde el día 9 de Junio de 2 0 17 hasta el día 27 de julio del mismo año. El m.entado término trascurrió en silenció, porque si bien es cierto que obra en el expediente escrito contentivo de la demanda para sustentar el recurso interpuesto enviado vía electrónica, no lo es menos que el mensaje de datos en el que se anuncia su remisión tiene data del 27 de julio de 2017 a las 2 2 : 56 horas, dirigido a la Presidencia de esta Corporación y reenvió a las 2 3 : 01 del mismo día. Frente a esto último es del caso anotar que, aun cuando el artículo 109 del Código General del Proceso, en consonancia con los desarrollos tecnológicos, ha autorizado que los «memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo», no puede olvidarse que dicha normativa igualmente prevé, que los «memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si s on recibidos a n t es d el cierre d el despacho d el día en q ue vence el término». En este orden de ideas, se puede colegir que en el sub judice el mensaje de datos, contentivo de la demanda para sustentar la impugnación extraordinaria formulada por la señora (...¡enviado el 27 de Julio de 2 0 17 a las 2 3 : 01 horas, resulte posterior a la preclusión del termino de que ésta disponía para atender la carga procesal ya mencionada, habida cuenta que el mismo expiró al «cierre d el despacho d el d ia en q ue vence el 4 Radicación n° 47189-31-03-001-2015-00126-01

término», lo cual se dio a las 1 7 : 00 h o r as de esa data, lo que trae aparejado que su aportación, consecuente con lo previsto en el citado drtículo 109, resulte extemporánea. Siendo así las cosas, como no se presentó oportunamente la demanda es de rigor que, en acatamiento a las previsiones del artículo 343 ídem, se declare desierto el recurso, como en efecto se hará"'^.

III. D E C I S I ÓN Por lo a n t e r i o r m e n te expuesto, la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación Civil, R E S U E L VE P R I M E R O .- D e c l a r ar desierto el r e c u r so de casación i n t e r p u e s to d e n t ro del p r e s e n te a s u n to p or F R A N K L IN J O SÉ

DÍAZGRANADOS DIAZGRANADOS.

SEGUNDO.- E j e c u t o r i a da esta providencia, devuélvase el expediente al T r i b u n al de origen. Notifíquese, ALVARO F E: DO G A R C ÍA R E S T R E PO agistrado 4 AC6180-2017

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