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CSJ - AC4747-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4747-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Cxilombiu Corte Suprema de Justicia Sala de Caiaciín CMI LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC4747-2019 Radicación n.» 11001-02-03-000-2019-03494-00 Bogotá D. C, seis (6) de n o v i e m b re de d os m il diecinueve (2019)

1. C o n f o r me al artículo 1 39 d el Código General d el Proceso, "Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. (...) El juez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitar el proceso".

2. El conflicto suscitado viene planteado p or d os jueces de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá, el C u a r e n ta y N u e ve y el Catorce, q ue s on asimilables, p or disposición d el Parágrafo d el c a n on 17 ibídem, a l os sentenciadores civiles m u n i c i p a l es en l os a s u n t os allí m i s mo relacionados, u no de ellos, Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03494-00

precisamente, el relativo a los "procesos de mínima cuantía {...y, c o mo lo es el ejecutivo suhlite.

3. Luego, el "superior funcional común" de a m b o s, en los términos d el citado precepto 139, es el j u ez civil d el circuito de esta capital, a q u i en se ordenará enviar el a s u n to p a ra que d i r i ma la controversia.

4. Por Secretaría, precédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u st nciador 2

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