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CSJ - AC4761-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4761-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC4761-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02898-00

Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Mediante auto del 16 de junio de 2026, se inadmitió la demanda de exequátur presentada por Antoni Cruz Martínez, para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia. No obstante, según la constancia secretarial que antecede, dicho plazo venció el pasado 24 de junio de la misma anualidad, sin que el interesado realizara manifestación alguna.1

Por lo anterior, resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:

Primero. Rechazar la demanda de exequátur

1Archivo 00 9Informe_secretarial.pdf, Consecutivo 5 del Ecosistema Digital de la

Corporación: https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/share/6a3f194759b284fc6bbddf29Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02898-00

2 presentada por Antoni Cruz Martínez, con la que pretendía obtener el reconocimiento del Auto n.° 205/2020, proferido el 4 de diciembre de 2020 por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Cerdanyola del

obtener el reconocimiento del Auto n.° 205/2020, proferido el 4 de diciembre de 2020 por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Cerdanyola del Vallès (UPSD), provincia de Barcelona, Reino de España, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria n.° 339/2020P, mediante el cual se declaró la paternidad extramatrimonial biológica del señor Eloy Morales Vera respecto del peticionario.

Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.

Notifíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

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