CSJ - AC4763-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4763-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia { Sala de Casación Civii [ AC4763-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03269-00 Bogotá, D. C, seis (6) de n o v i e m b re de d os m il diecinueve (2019). Se decide la solicitud de cambio de radicación d el proceso de responsabilidad civil e x t r a c o n t r a c t u al c on i radicado No. 2 0 1 9 - 0 0 0 1 8 - 0 0, que se adelanta en el Juzgado i P r o m i s c uo de Labateca (Norte de Santander).
I. ANTECEDENTES
1. En el m e n c i o n a do despacho j.udicial se t r a m i ta un juicio de responsabilidad civil e x t r a c o n t r a c t u al iniciado por M a r co T u l io P a r ra y otros c o n t ra C o l o m b ia de Telecomunicaciones S.A. E.S.P. [Folio 5 i
2. C l a u d ia S i l v a na Cardozo Guzrnán, q u i en señaló s er la apoderada de la pasiva en dicho litigio, presentó solicitud de cambio de radicación, con s u s t e n to en que en el m es de septiembre de 2 0 1 9, se p r e s e n t a r on alteraciones de o r d en público en el m u n i c i p io de S a r a v e na (Arauca) y Toledo
(Santander), éste último m u n i c i p io «tránsito obligatoño»,
para, acceder a la localidad de Labateca en donde se i Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03269-00 e n c u e n t ra el Despacho que conoce del litigio, por lo que el área de seguridad de la empresa demandada, «dio la directriz de restringir la movilización de funcionarios a este municipio e inmediaciones por seguridad e integridad de los mismos».
3. En a u to de 17 de octubre de 2 0 1 9, se le requirió a la peticionaria p a ra que acreditara su interés p a ra iniciar la actuación o el poder que la acreditara como apoderada de la sociedad d e m a n d a da que m e n c i o n a ba en su petición. No se presentó respuesta.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por el n u m e r al 8° del artículo 30 de la Ley 1564 de 2 0 1 2, la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia conoce en Sala de Casación Civil: De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro.
El cambio de radicación se podrá disponer excepcionálmente cuando en el lugar donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinierites. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se
resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura». La procedencia de esta m e d i da es de carácter excepcional y está sujeta al c u m p l i m i e n to de l os motivos 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03269-00 expres amente señalados en la n o r m a, l os cuales se c o n c r e t an a las siguientes hipótesis: ; i) C u a n do en el l u g ar en donde se esté a d e l a n t a n do el proceso e x i s t an c i r c u n s t a n c i as que p u e d an afectar el o r d en público, la i m p a r c i a l i d ad o la independencia de la administración de j u s t i c i a, las garaiitías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. La afectación del o r d en público a que se refiere la n o r ma dice relación a la presencia de situaciones e x t r e m as que a l t e r an la convivencia pacífica y la seguridad de la c o m u n i d a d, tales c o mo actos organizados o sistemáticos de violencia, subversión o t e r r o r i s mo que g e n e r an zozobra, pánico generalizado, perturbación o estado de i n s e g u r i d ad
manifiesta. Así, por ejemplo, es posible que la presencia de grupos a r m a d os al m a r g en de la l ey logre interferir, m e d i a n te a m e n a z a s, presiones o el u so de la fuerza, en las decisiones que se t o m an al i n t e r i or de un proceso; a t al p u n to que cualquier actuación o determinación c o n t r a r ia a l os intereses de esas organizaciones c r i m i n a l es podría poner en grave peligro la v i da e integridad p e r s o n al de u na de las partes o del f u n c i o n a r io j u d i c i a l. En tales casos no cabe d u da de q ue la i m p a r c i a l i d ad e i n d e p e n d e n c ia de la administración de j u s t i c ia podrían resfiltar lesionadas. De i g u al m o d o, es factible que episodios de esa m i s ma índole t e n g an la, m a g n i t ud de incidir, en la práctica de las 3 Radibación n° 11001-02-03-000-2019-03259-00 pruebas, como por ejemplo c u a n do se impide a los testigos que expongan libremente su declaración; se obstruye la aportación de documentos; o se interfiere en la realización de u na inspección judicial; todo lo c u al tiene la v i r t u a l i d ad de afectar las garantías procesales. Tales disturbios o anomalías, además de deteriorar la vida en armonía de un conglomerado social, p u e d en
entorpecer el b u en f u n c i o n a m i e n to de la administración de j u s t i c ia en un. lugar determinado e incidir en el desenvolvimiento de un proceso específico, a t al p u n to que el traslado de la sede del litigio se convierte en la mejor m a n e ra de evitar la vulneración a l os principios de imparcialidad e independencia de la justicia. ii) C u a n do 'se adviertan deficiencias de gestión y celeridad en los procesos. En estos casos no se e n t ra a analizar o discutir el contenido de las providencias que se dictan al interior del litigio, pues t al causal se; refiere a la insuficiencia en el i m p u l so o la m a r c ha del proceso y no al mérito de las decisiones que en él se h a y an proferido. El retraso eh el diligenciamiento de la actuación puede deberse, p or ejemplo, a problemas estructurales o c o y u n t u r a l es de congestión de un despacho, o de l os juzgados de toda u na área, lo que justifica el traslado del foro a u na oficina j u d i c i al en la que se p u e da desarrollar él proceso con n o r m a l i d a d. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03269-00 Todos esos m o t i v os c o n s t i t u y en fenómenos externos a la controversia jurídica que se esté t r a t a n d o, y deben quedar demostrados s u m a r i a m e n te al m o m e n to de elevar la
solicitud de cambio de radicación, s in que esté p e r m i t i do e n t r ar a realizar valoraciones sobre la legalidad de l as actuaciones o de las decisiones que se h a y an proferido al interior d el trámite; p u es p a ra tales c u e s t i o n a m i e n t os existen los m e c a n i s m os de defensa que b r i n da el proceso civil p a ra la protección de los derechos y garantías de las partes e, incluso, el ejercicio de l as acciones constitucionales o disciplinarias correspondientes si a ello h u b i e re lugar. En t al sentido, es ostensible que con esa m e d i da se pretende evitar que situaciones ajenas al litigio afecten su desenvolvimiento i n t e r n o; es decir que se t r a ta de u na decisión de tipo pragmático q ue se j u s t i f i ca p or la o c u r r e n c ia de fenómenos externos a la controversia jurídica, pero que t i e n en la a p t i t ud suficiente p a ra proyectar sus efectos nocivos en ella. Por ello, no es necesario que las p r u e b as en que se s u s t e n ta t al p e d i m e n to s e an susceptibles de contradicción, dado que la decisión que al respecto se adopte no tiene relación c on el interés p a r t i c u l ar que Iqs partes poseen en la relación jurídico-sustancial que constituye el objeto de la disputa, p u es dentro de los a r g u m e n t as que se a d u e en p a ra
decretar la m e d i da no se t o ma en consideración n i n g u na razón sobre el fondo del a s u n t o. 5 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03269-00
2. De ahí q ue dicha solicitud «se resolverá de plano por auto que no admite recursos», t al c o mo lo i n d i ca el n u m e r al 8° del citado artículo 30 de la Ley 1 5 64 de 2 0 1 2, en armonía con el artículo 1 35 d el Código de Procedimiento Civil, a cuyo t e n or «se tramitarán como incidente las cuestiones accesorias que la ley expresamente señale; las demás se resolverán de plano, y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos». [Se resalta .i La claridad literal dé l as citadas disposiciones no a d m i te discusión; y a p a r t ir de su exegética interpretación se deduce, de m o do necesario, que la petición de cambio de radicación tiene que resolverse directamente, s in que h a ya lugar a trámites, de n i n g u na especie, o c o mo decían l os antiguos juristas; «simpliciter et de plano ac sine strepitu et figura iudicii procedí mandamus».
El cambio de radicación - se r e i t e r ano es un acto jurisdiccional; no; tiene el potencial de afectar los intereses particulares de los e x t r e m os de la litis ni del juez; y no h ay m a n e ra de q ue i i na determinación de e sa clase comporte
u na violación al debido proceso o al derecho de defensa de los intervinientes en el debate jurídico; lo que explica que el legislador h a ya previsto q ue se resuelva c on base en p r u e b as s u m a r i as - p u es no se contradicen-, aún en el evento de que «se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos», en cuyo caso el interesado deberá aportar con su solicitud el concepto previo que en t al sentido e m i ta la Sala A d m i n i s t r a t i va d el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03259-00 Por ello, el órgano que lo decide actúa inaudita altera pars, o lo que es lo m i s m o, s in necesidad de confrontar el a r g u m e n to en que se s u s t e n ta la petición c on su antítesis proveniente de la contraparte. De ahí la inteligencia de la n o r ma al preceptuar q ue dicho m e c a n i s mo tiene q ue resolverse de plano, c on base en p r u e b as s u m a r i as y m e d i a n te a u to que no a d m i te ningún tipo de recurso.
3. S in embargo, antes de e n t r ar verificar l os citados requisitos, es necesario, q ue c o mo en cualquier o t ra actuación se verifique el p r e s u p u e s to s u s t a n c i al de legitimación en la c a u sa p a ra pedir ef cambio de radicación
de c o n f o r m i d ad c on el artículo 30 d el Código G e n e r al d el Proceso, el c u al se radica, según la interpretación de la m i s ma n o r m a, en l os intervinientes en el proceso, el P r o c u r a d or G e n e r al de la Nación y el Director de la Agencia N a c i o n al de Defensa Jurídica del Estado, por ello, q u i en no acredite l as calidades indicadas no. p u e de r e c l a m ar su aplicación. Al respecto esta Corporación, señaló que «[djentro de los condicionamientos legalmente previstos para la prosperidad del cambio de radicación, de conformidad con el artículo 30 del Código General del Proceso, está el de la legitimación, la cuál ha de entenderse conferida a los intervinientes en el proceso, así como al Procurador General de la Nación y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por ello, quien no acredite las calidades indicadas no podrá reclamar su aplicación. fCSJ AC1275-201.9, 8 A br 2 0 1 9, 2 0 1 90 0 8 2 3 - 0 0 ). 7 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03269-00 Y en otro p r o n u n c i a m i e n to reiteró: «Esta Sala manifestó en pronunciamiento que guarda simetría con el presente, que «[s]i bien el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso no establece concretamente quiénes pueden elevar la petición de cambio de
radicación, salvo en cuanto advierte que también están facultados <el Procurador General de la Nación o el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado>, lo que no admite discusión es que, como es una forma de proteger la imparcialidad, seguridad e integridad para <los intervinientes>, quien carece de tal calidad no puede reclamar su aplicación» (CSJ AC, auto de 05 Abr. 2013, Rad. 2013-00699-00) (CSJ A C 5 3 4 2 - 2 0 1 4, 8 sep. 2 0 1 4, 2 0 1 3 - 0 1 8 4 8 - 0 0 ).
4. En el caso bajo estudio, no se e n c u e n t ra acreditado el presupuesto de. legitimación en la causa, c o mo q u i e ra que la p r o m o t o ra de la solicitudC l a u d ia S i l v a na Cardozo Cuzmánafirmó q ue a c t u a ba c o mo «apoderada judicial de la parte demandada, COLOMBIA TELECOMUNCIACIONES SA ESP», respectivamente, , en el proceso de responsabilidad civil extracontractual c on radicado 2 0 1 9 - 0 0 0 1 8 - 0 0, d el c u al pretende el cambio de radicación, pero no acreditó la referida calidad, pese a que fue requerida m e d i a n te a u to de 17 de octubre de 2 0 1 9. [Folio 29 .
Por lo tanto, es forzoso concluir q ue no estaba habilitada p a ra p r o m o v er el presente trámite, c o mo q u i e ra
que no c u m p le con el c o n d i c i o n a m i e n to f u n d a m e n t al antes revisado y por ende, se debe denegar su petición.
5. Las razorfes que se h an dejado expresadas p e r m i t en concluir que ante la a u s e n c ia de comprobación del referido requisito s u s t a n c i al p a ra presentar el cambio de radicación
8 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03269-00 i'' s de la c a u sa j u d i c i a l, no r e s u l ta procedente acceder a t al reclamo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, lá^ Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la solicitud de cambio de radicación d el proceso de résponsabilidad civil
e x t r a c o n t r a c t u al c on radicado No. 2 C 1 9 - 0 0 0 1 8 - 0 0, que se a d e l a n ta en el Juzgado P r o m i s c uo dé Labateca (Norte de Santander). SEGUNDO. COMUNÍQUESE esta decisión al referido juzgado y a la p r o m o t o ra de este trámite. Notifiqiiese y cúmplase, IT I I I i