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CSJ - AC4770-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4770-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

Ropuitles de Colombia pa . Corte EAprema de, Jaticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente AC4770-2014 Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01792-00 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014). Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Familia de Bilbao, España, por medio de la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre Sonia Ortiz Alonso y Oscar Javier Torres Ovalle, por la razón siguiente: La copia de la decisión objeto de homologación, no está debidamente autenticada y legalizada, ni aparece prueba de que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. 1 an aa ÓN e Toja 11 39 de mani de = i duro pura pol ne ’ E ERE HHT Ea Li 1.- Se reconoce a la abogada Maria Cristina Granados Velásquez como apoderada judicial de Sonia Ortiz Alonso y Oscar Javier Torres Ovalle, en los términos y para los fines del poder conferido. ,

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