CSJ - AC4771-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4771-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4771-2026 Radicación n.º 05001-31-030-11-2023-00280-01
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3 y (iv) la legitimación del impugnante4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
1 Se trata de un proceso verbal en el que se pretende la declaración de existencia de un contrato (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 28 de mayo de 2026, esto es, durante el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable para la recurrente con ocasión del fallo de segunda instancia, representada en el valor de las pretensiones desestimadas, que superan ampliamente los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2026. 4 Las decisiones de ambas instancias fueron desfavorables a las pretensiones de la parte actora.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado
salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2026. 4 Las decisiones de ambas instancias fueron desfavorables a las pretensiones de la parte actora.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-27 Código de verificación: F57828C151E6D495C909436406158C0640F362ED418D3E50570B583414B853EA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 05001-31-030-11-2023-00280-01
2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Adiela del Socorro Hoyos Delgado contra la sentencia de 19 de mayo de 2026 , dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-27 Código de verificación: F57828C151E6D495C909436406158C0640F362ED418D3E50570B583414B853EA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999