CSJ - AC4774-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4774-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Conjuez Ponente
AC4774-2026 Radicación n.° 54001-31-53-007-2022-00081-01
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se decide, en Sala unitaria, lo que corresponde en torno al recurso de súplica propuesto por el señor Rafael Libardo Flórez Perdomo, a través de apoderado, respecto del proveído AC23372026, del 16 de abril de 2026, que inadmitió la demanda de casación promovida frente a la sentencia dictada el 27 de octubre de 2023 por l a Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso verbal adelantado en contra de la señora Claudia Juliana Rincón Rangel.
ANTECEDENTES
1. El señor Rafael Libardo Flórez Perdomo interpuso recurso de casación frente al fallo referido, al cual se le imprimió el trámiteregulado por el artículo 343 del Código General del Proceso, libelo casacional que , la Corte –auto del 16 de abril de la presente anualidadlo declaró inadmisible, proveído del que se solicitó aclaración y adición.
2. Inconforme con la decisión inadmisoria, el recurrente, dentro del término legal, formuló remedio de súplica, advirtiendo que su finalidad “no consiste en anticipar el examen de prosperidad material de las censuras formuladas, sino demostrar que la demanda extraordinaria satisface las exigencias mínimas de aptitud técnica requeridas para superar el juicio preliminar de
finalidad “no consiste en anticipar el examen de prosperidad material de las censuras formuladas, sino demostrar que la demanda extraordinaria satisface las exigencias mínimas de aptitud técnica requeridas para superar el juicio preliminar de admisibilidad”, impugnación que se resuelve previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. En consonancia con lo dispuesto por el artículo 345 del Código General del Proceso, la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de la Corte es competente para proferir el auto que inadmite la demanda de casación, en las taxativas eventualidades allí previstas y mediante proveído contra el que “no procede recurso alguno”.
2. Con fundamento en lo expuesto, fluye coruscante que la providencia que inadmite la demanda de casación no goza de ningún medio de impugnación, de donde resulta que elmecanismo interpuesto e n contra del auto que inadmitió el escrito sustentatorio del remedio extraordinario de casación, es notoriamente improcedente, por lo que, acudiendo al pensamiento reiterado de esta Corte sobre el punto, es de rigor, sin estudio de fondo, “disponer su rechazo”. (CSJ AC2859-2018, reiterado en AC2288-2020 y AC3706-2021, entre otros).
3. Esa literal imposibilidad de contradicción respecto del citado proveído provoca que tampoco sea viable aplicar el parágrafo consagrado en el artículo 318 del CGP, que habilita el análisis del recurso impropio con aplicación de “ las reglas del recurso que resultare procedente …”, pues esa previsión no se actualiza en el asunto estudiado, en tanto que “ante la carencia
análisis del recurso impropio con aplicación de “ las reglas del recurso que resultare procedente …”, pues esa previsión no se actualiza en el asunto estudiado, en tanto que “ante la carencia de medios de impugnación antes vista, no es posible llevar a cabo la adecuación enunciada ”. (Auto AC3549 -2022 Radicación n. 11001-31-99-001-2019-00069-01).
Baste lo expuesto, para que la presente Sala unitaria de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVA:
RECHAZAR DE PLANO el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de Rafael Libardo Flórez Perdomo frente al auto AC2337-2026 de 16 de abril de 20 26, por medio del cual seinadmitió la demanda de sustentación de la casación formulada contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso verbal adelantado en contra de la señora Claudia Juliana Rincón Rangel.
Notifíquese,
LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Conjuez Ponente