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CSJ - AC4780-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4780-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente AC4780-2014 Radicación N° 11001-02-03-000-2013-02413-00 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014) El artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la Corte examinará si la demanda reúne los requisitos exigidos en los artículos 381 y 382 ídem, y si los cumple fijará la naturaleza y cuantía de la caución que debe prestar el recurrente para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo. De otro lado, el artículo 678 ibídem señala que en la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no los señale. Si no se presta oportunamente el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto procesal. JVR. Radicación N° 11001-02-03-000-2013-02413-00 Así las cosas y como quiera que el impugnante no cumplió con la carga procesal impuesta en auto de veintinueve (29) de mayo anterior, la cual resulta necesaria para continuar con el trámite, de conformidad con el artículo 383 ejusdem, el suscrito magistrado de la Sala de

Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. Declarar desierto el recurso de revisión formulado por Luis Alfredo Pusquin López respecto de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de pertenencia instaurado en su contra por Gloria Gladis

Borrero de Rincón y Hernando Rincón Velásquez.

2. Por Secretaría devuélvase los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.

Notifíquese,

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado 2

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