CSJ - AC4822-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4822-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4822-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04161-00
Medellín, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Advierte la Corte que la solicitud de exequatur que elevó el señor Brent Joseph Melancon no satisface los condicionamientos de la ley procesal, pues no allegó copia debidamente legalizada del fallo foráneo que pretende homologar, ni tampoco constancia de su ejecutoria. Ello equivale a decir que los requisitos formales que establece el artículo 60 6-31 del Código General del Proceso no se encuentran satisfechos, lo que impone el rechazo de plano de la demanda, conforme el artículo 607-22, ibídem,
Al margen de lo anterior , también se evidencian otras falencias en la solicitud , que ameritan reseñarse: (i) no se acreditó, en los términos del artículo 177 del Código General del Proceso3, la normativa sustantiva que fue aplicada en el
1 Norma a cuyo tenor: « Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: (...) 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada» 2 «La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente». 3 «El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. La copia total o parcial de la ley extranjera deberá
artículo precedente». 3 «El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-28 Código de verificación: 40071D0A9949AD6F49E9EF22C435B7AC3E9FEA130E28D30AE53EE7BCFD5A15ED Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04161-00 2 fallo extranjero, siendo ello imprescindible para el examen de conformidad con las normas de orden púb lico interno colombiano; y (ii) tampoco se hizo alusión a la reciprocidad entre los Estados Unidos de América –o el Estado de Luisiana– y la República de Colombia, cuestión que debe ser demostrada para que proceda el exequatur4.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por el señor Brent Joseph Melancon.
SEGUNDO. Archívense las diligencias, previas las
de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por el señor Brent Joseph Melancon.
SEGUNDO. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, p odrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente (...)». 4 A voces del artículo 605 del Código General del Proceso, « Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia».
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-28 Código de verificación: 40071D0A9949AD6F49E9EF22C435B7AC3E9FEA130E28D30AE53EE7BCFD5A15ED Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999