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CSJ - AC4834-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4834-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC4834-2026 Radicación n.º 47245-31-53-001-2022-00017-01

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se decide lo correspondiente al « derecho de petición » incoado por el apoderado de la Corporación Agropecuaria De Feria Y Exposiciones Del Sur De Bolívar –COREXMABOel 21 de julio de 2026.

1. El Suscrito Magistrado -con auto AC2557-2026 del 24 de abril - resolvió « DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 12 de noviembre de 2025».

2. El apoderado de la parte demandada -el 21 de julio de 2026 - cuestionó que « el RECURSO DE QUEJA fue resuelto al quinto día hábil de la fecha de la ejecutoria de su traslado, una celeridad única y desconcertante». Y solicitó (i) «Se me informe, cuantos asuntos con sus respectivos turnos pendientes por resolver, se encontraban en el despacho del H Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS…» (ii) «Se me informe si a este recurso de queja se le dio algún tratamiento preferencial…». Y (iii) « Porque razón la providencia que resolvió este recurso de queja, se anota: ““Medellín (Antioquia), veinticuatro (24)… Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

preferencial…». Y (iii) « Porque razón la providencia que resolvió este recurso de queja, se anota: ““Medellín (Antioquia), veinticuatro (24)… Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-28 Código de verificación: E1AE151C8FAFAC4C815ED6010D48E7DD8F227A3E503359F38EBA30AB64491720 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999FJBU Radicación n.º 47245-31-53-001-2022-00017-01 2 Siendo que la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sabido es su sede operativa y legal es la ciudad de BOGOTA D.C.».

3. Sobre el particular, es menester recordar la inviabilidad de presentar derechos de petición tratándose de trámites judiciales. Al respecto, se ha considerado que «las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales, dentro del marco de una actuación judicial deben resolverse de acuerdo a las formas propias del juicio… se precisa, que (…) no resulta factible inferir vulneración del derecho de petición dentro de una actuación judicial , cuando se presenta una solicitud sobre ella misma y no se responde dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo, ya que el juez o magistrado que conduce un proceso está sometido a las reglas procesales que disciplinan el mismo y debe distinguirse con claridad entre los actos judiciales y los administrativos que puedan tener

ya que el juez o magistrado que conduce un proceso está sometido a las reglas procesales que disciplinan el mismo y debe distinguirse con claridad entre los actos judiciales y los administrativos que puedan tener a su cargo éstos .» (CSJ STC323-2019). Sin perjuicio de ello, se resalta lo que viene.

3.1. El expediente de la referencia fue tramitado por el Suscrito Magistrado de conformidad con la normativa establecida en el Código General del Proceso. Esto es, garantizando cada una de las etapas que debía surtir para la resolución del « recurso de queja » (inciso 3º, del art. 353 del CGP). Así, una vez recibido el expediente , se corrió traslado a los no recurrentes y -vencido estereingresó el trámite al Despacho para proveer. Sin que la circunstancia de que « el RECURSO DE QUEJA fue resuelto al quinto día hábil de la fecha de la ejecutoria de su traslado» implique desconocimiento alguno de la normativa vigente . Se insiste, ello se realizó dentro de los parámetros que establece el CGP.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-28 Código de verificación: E1AE151C8FAFAC4C815ED6010D48E7DD8F227A3E503359F38EBA30AB64491720

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999FJBU Radicación n.º 47245-31-53-001-2022-00017-01 3

conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999FJBU Radicación n.º 47245-31-53-001-2022-00017-01 3 Por lo anterior, se resalta que el radicado de la referencia no fue objeto de « tratamiento preferencial por vía de excepción» como lo entendió la peticionaria. Ni desconoció el sistema de «turnos». Máxime que cierto es que los «recursos de queja» se tramitan conforme van ingresando al Despacho.

3.2. Finalmente, ha de precisarse que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 270 de 1996modificado por el artículo 6º de la Ley 2430 de 2024la Corte Suprema de Justicia tiene « competencia en todo el territorio nacional». Luego, por motivos propios de sus funciones -v. gr. Comisión de serviciosen ocasiones se profieren decisiones fuera de Bogotá.

4. Remítase esta decisión al tribunal de origen para que forme parte del expediente. Por Secretaría, procédase de conformidad y déjense las constancias del caso

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-28 Código de verificación: E1AE151C8FAFAC4C815ED6010D48E7DD8F227A3E503359F38EBA30AB64491720 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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