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CSJ - AC(4856) 27-11-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC(4856) 27-11-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

/ [ADE COLOMBIA [Zara ma de Justicia 000232

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Referencia: Expediente No. 4856

Provee la Corte en relación con las objeciones fomuladas por el apoderado de la sociedad AMERICAN PRECISION COMPANY contra la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala de Casación Civil (A. 88 de este cuaderno). ANTECEDENTES - ~1.- Contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala Civil-, el 25 de noviembre de 1993, en el proceso ordinario iniciado por la sociedad AMERICAN PRECISION COMPANY contra EDILBERTO ESCOBAR VALLEJO y. FERNANDO ESCOBAR GARCIA. como Equidadores” principal y Suplente, en su orden, de la sociedad CLUTCHES Y PARTES LTDA., la-parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue admitido por la Corte en auto de 1 de marzo de 1994 (fi. 4 cuademo Corte). Nu

428 COLOMBIA

© 000233 rma de fuslicii . 2. Para susténtar el aludido recurso de zsacion, fue presentada.la demanda que obraa folios 7 a 28 de xe cuademo, en la cual se formularon contra la sentencia mugnada tres cargos, el segundo de los cuales se dectaró -2dmisible en auto visible a folios 30 a 37 de este cuademo.

3.-> “Contra el auto a qué se ha hecho mención = el numeral precedente, se interpuso por la parte recurrente en zsación recurso de reposición (fis. 39 a 40 cuademo Corte), el 22)s e decidió en forma negativa en aiitó visible a fofios 43 a 50 del “smo cuademo.- - CC 4.- “La demanda de casación fue replicada por el zoderado de los "opositores en escrito visible a folios 52 a 55 de =e cuademo. Amas La en S.- El recurso extraordinario de casación puesto por la parte actora fue decidido por la Corte en «ntencia que obra a folios 59 a: 85.de este cuademo; en la_que se 20dó no casar la sentencia impugnada y condenar en costas a la zdedad recurrente. ] “A DE COLOMBIA , e Y 4 e de fists 000234 H 6.- En auto. de 28 de octubre de 1997, se | denó a la Secretaría incluir en ta fquidadce icoóstnas a que se ha ‘echo mención la. suma de DOS MILLONES DE PESOS i §2000.000.00) por conceptode agencias en derecho, decisión a la 1e se dio cumplimiento en la fiquidacioponr efla practicada y que ‘tra a folio 88 de este cuademo. .- - La parte recurrente, en escrito visible a folio 3y con invocación para el efecto del articulo 393, regla 4a. del Sdigo de Procedimiento Civil, objetó la fiquidación de costas Teclicada por ta Secretaria, por cuanto; según su criterio,la suma

2 DOS MILLONES DE PESOS ($2'000.000:00) incluida por concepto de agencias en derecho, resulta “excesivamente alta", ya Ie la actividad profesional dé ta contrapart“een el trámite del uso de casación, a juiciode la objetante “fue muy precaria y Jima”, por lo que solicita sea reducida a la suma de CIEN MIL “ESOS ($100.000.00).” - CONSIDERACIONES me - 17 En relación con la condena en costas y su “qidación, se observa porta Corte: E - > ..1.1.-- Como se sabe, en cuanto a ta condena en stas el Código de Procedimiento Civil acogió el sistema objetivo y PLP. Exp. 4856 3 <a DE COLOMBIA La 000235 oma de Justicia 1 el subjetivpaora su imposición, razón ésta porl a cual el artículo 392, numeral 1° del mismo, preceptúa que a ellas ha de condenarse 3 la parte que resulte vencida -en-el proceso, a quien pierda el midente por él promovido, -.0-a -quien se le resuelva vesfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión qe haya propuesto”. 4.2.- Acorde con el sistema aque se-ha hecho =erencia el articulo 393 - del ,Código: de" Procedimiento Civil, Teceptúa que una vez-en firme fa -condena en costas, su igidación, es.decir; la fijación concreta,de l monto de las mismas a cargo del deudor, se realice por, la Secretaría, con inclusion, entre :108 factores, de las “agencias en derecho” que fijee l magistrado

mente o el juez; aunque se fiiguesi n apoderado”, facultad ésta e, desde luego, no puede ser de carácter arbitrario, sino ejercida kniendo en ‘cuenta la. naturalezdael asunto, la, complejidad del -ismo,l a atención profesional que demande y el tempo que exija ra el efecto. 1.3.= Practicada la Eiquidación por la Secretaría, anguarda del derecho de contradicción, dispuso el legistadorq:ue de a se corra trastado a fas partes, término éste dentro del cual si no : objeta ha de aprobarse por el juez mediante auto -que no tiene curso alguno,.en tanto que; sí se objeta, luego-de correr traslado a aparte contraria; el juzgador ha de resolver si reforma la Eiquidación >le imparte su aprobación sin modificaciones (articulo 393, 1merales 4, 5 y 6, Código de Procedimiento Civil). PLP. Exp. 4856 4 E {2y DE COLOMBIA ema de Justicia 00036 =a de 2.- En el caso de autos, la objeción que a la “gidación de costas practicada porta Secretaría se formuta por la ate recurrente en casación, no está llamada:a , prosperar, por xznto: a Ame =... 2 2.1.--De una parte, para la determinación de la anta se tuvo en cuenta port a Corte que este proceso terminó en segunda instancia el 25 de noviembre de 1993, es decir, hace ya 1at0 años; que, impugnada entonces la sentencia de segundo 7edo mediante la interposición contra ella del recurso extraordinario casación, durante todo ese tiempo hubo de estar pendiente ta zie demandada de lo que pudiera acontecer en el proceso, lo que,

“e suyo, implica actividad profesional; y que, además, fue replicada | :portunamente la demanda de casación, con pronunciamiento sobre z2da uno de los cargos tómiulados. + o 2.2.- Por otra parte, en la objeción que se formula xr la sociedad recurrente, en cuanto a la fijación del monto de las zgencias en derecho, la objetante se mita a expresar que, según su Tero resulta “excesivamente alta”, sin que el fundamento de tal mación aparezca probado en el expediente con anterioridad y, mque se hubieren pedido o aducido pruebas para demostrara en escrito de objeción. PLP. Exp. 4856 s AyDE COLOMBIA va de Judea 000237 E TOM - = ne EIN = Ta ct “ “DECISION - © En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Asticia, Sala de Casación .Civil y Agraria; RESUELVE: PE y IMPARTESE aprobación a la fiquidacién de costas 2 cargo de la parte recurrente, practicada-porla Secretaría, visible a ‘fo 88 de este cuademo.

NOTIFIQUESE < PLP. Exp. 4856 6

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