CSJ - AC4871-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4871-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4871-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02964-00
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por Jean ‑Jacques Racoeur, mediante apoderado judicial, respecto de la sentencia de divorcio proferida el 13 de marzo de 2023 por el Tribunal Judicial de Dijon (Francia).
1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 82, 84, 89 y 605 a 607 ibidem, se inadmite el escrito inicial para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma:
1.1. Anexar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia y Francia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones judiciales extranjeras en ese país, en asuntos de divorcio). Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del estatuto procesal, es inviable decretar pruebas que el interesado pudo obtener Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado
Fecha: 2026-07-29 Código de verificación: 4B02AC5A0F207E6C005CE1BF3CA397496972C99A589B55BE1225D8E12B5E7EEF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02964-00
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directamente mediante el ejercicio del derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ejusdem.
Si bien el peticionario alude expresamente a la reciprocidad legislativa, la documentación que aporta para demostrarla, emitida por el Consulado de Colombia en París, se refiere a aspectos relacionados con el divorcio en Francia. Por ende, es insuficiente para establecer el punto señalado.
1.2. Precisar si el matrimonio objeto de la sentencia extranjera, celebrado el 18 de mayo de 2008 en Tracy‑Sur‑Loire (Francia), fue inscrito en Colombia y, en caso afirmativo, aportar el correspondiente registro civil. De lo contrario, explicar la forma en que esa providencia produce efectos en el país, especificando los actos frente a los cuales se solicita su reconocimiento, teniendo en cuenta que el interés para promover el exequátur se funda en la existencia de una afectación a vivienda familiar sobre un inmueble ubicado en Colombia.
1.3. Aclarar la información suministrada respecto de l paradero de Annie Renne Marcelle Bourgeat pues, aunque se
de una afectación a vivienda familiar sobre un inmueble ubicado en Colombia.
1.3. Aclarar la información suministrada respecto de l paradero de Annie Renne Marcelle Bourgeat pues, aunque se afirma desconocer su domicilio, residencia y demás canales para contactarla, la providencia extranjera aportada refiere un último domicilio conocido.
1.4. Acreditar la calidad de traductor oficial de Pierre Claude Luc Lasvaladas, o, en su defecto, allegar nuevamente Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-29 Código de verificación: 4B02AC5A0F207E6C005CE1BF3CA397496972C99A589B55BE1225D8E12B5E7EEF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02964-00 3
las traducciones con observancia de lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso y demás disposiciones concordantes. Lo anterior, por cuanto en los documentos adjuntos obra manifestación relativa a dicha condición, pero no hay prueba que permita corroborarla.
1.5. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada, conforme a lo aquí ordenado.
1.6. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE.
como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-29 Código de verificación: 4B02AC5A0F207E6C005CE1BF3CA397496972C99A589B55BE1225D8E12B5E7EEF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999