CSJ - AC4886-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4886-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4886-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-02670-00
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).
De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda de revisión. El recurso extraordinario lo interpus o Sarelda Ricardo Llerena frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 22 de febrero de 2023. Ello con el fin de que se subsane las siguientes deficiencias:
1. Señalar el nombre, domicilio, lugar de notificación y la dirección electrónica de todas las personas que hicieron parte de la actuación cuestionada para su debida notificación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2° y 10° del artículo 82, numeral 2° del canon 85 y el numeral 2° del artículo 357 de la norma adjetiva, así como el inciso 1º del precepto 6º de la Ley 2213 de 2022.
Esto, teniendo en cuenta la información que reposa en el expediente del proceso cuya revisión se predica.
2. Precisar la fecha en la cual la providencia impugnada cobró ejecutoria. Exigencia indispensable para calcular la Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-29 Código de verificación: AED2FD9DA8CF5C58C693E6B4CA79956A1C8C12A2D8F8A11ED8D5A06869236D9B
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02670-00 2 oportunidad de la presente demanda de revisión (núm. 3 del art. 357 del CGP).
3. De conformidad con el numeral 4º del artículo 357 del C.G.P., debe rá puntualizar en qué causal o causales soporta el recurso de revisión. Además, especificar los motivos y razones concretas que dan sustento a ellas. Los que corresponderá presentar debidamente determinados y numerados, contextualizándolos en el tiempo, sin que sean admisibles meros disentimientos frente al resultado en las instancias y mucho menos justificaciones genéricas. Al fin y al cabo, no se olvide que este mecanismo extraordinario no constituye una instancia adicional para discutir o refutar lo rituado en las instancias.
3.1. Tratándose de la causal séptima aducida (numeral 7º, art. 355 del CGP), debe relievarse que cuando se alega dicho precepto, es deber de la recurrente señalar con claridad y precisión la fecha en que tuvo conocimiento de la sentencia atacada, pues la demandante no enrostró cuándo conoció del proceso sub examine. Asimismo, exponer las razones por las cuales no se vinculó formalmente al juicio objeto de cuestionamiento.
4. Desarrollar «los hechos que le sirven de fundamento » a las pretensiones. Los cuales deberán estar debidamente determinados, clasificados y numerados.
cuales no se vinculó formalmente al juicio objeto de cuestionamiento.
4. Desarrollar «los hechos que le sirven de fundamento » a las pretensiones. Los cuales deberán estar debidamente determinados, clasificados y numerados.
5. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada conforme a lo aquí ordenado.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-29 Código de verificación: AED2FD9DA8CF5C58C693E6B4CA79956A1C8C12A2D8F8A11ED8D5A06869236D9B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02670-00
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6. Acreditar la calidad de abogado de quien suscribe el escrito inicial.
7. Manifestar si la dirección de correo electrónico de l abogado coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022.
8. Remitir el libelo corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica
secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma establecida por el artículo 89 del Código General del Proceso.
9. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Esto es, probar que allegó prueba de la remisión electrónica de la demanda y sus
del Proceso.
9. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Esto es, probar que allegó prueba de la remisión electrónica de la demanda y sus anexos a los demás intervinientes en el juicio aquí confutado.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones expuestas.
SEGUNDO. CONCEDER a la recurrente el término de cinco (5) días para que subsane las falencias indicadas, so Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-29 Código de verificación: AED2FD9DA8CF5C58C693E6B4CA79956A1C8C12A2D8F8A11ED8D5A06869236D9B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02670-00 4 pena de rechazo. Y reconocer a Oscar Marín Padilla como su apoderado en los términos del poder allegado.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado
apoderado en los términos del poder allegado.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-29 Código de verificación: AED2FD9DA8CF5C58C693E6B4CA79956A1C8C12A2D8F8A11ED8D5A06869236D9B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999