🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC4934-2019

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC4934-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala dB Casacldn Civil AC4934-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02267-00 Bogotá D.C., veinticinco (25) de n o v i e m b re de dos m il diecinueve (2019). Se decide lo pertinente sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación, f o r m u l a do por la accionante frente al a u to A C 4 3 5 3 - 2 0 1 9. I.- ANTECEDENTES 1. - En el p r o n u n c i a m i e n to cuestionado, q ue es de ponente, se rechazó la d e m a n da incoativa d el recurso extraordinario de revisión i n t e r p u e s ta p or D I S H A R R I S ON Ltda., c o n t ra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2 0 17 por la S a la Civil del T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Bogotá (fls. 50 - 55). 2. - La o p u g n a d o ra a c u de en reposición y en subsidio apelación, p a ra q ue se revoque e sa providencia y en su lugar, se a d m i ta la d e m a n da (fls. 56 - 61). 3.- La Secretaría corrió traslado d el escrito (fls. 6263). Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02267-00 11.- CONSIDERACIONES 1. - De conformidad c on el artículo 3 18 d el Código

General del Proceso, salvo n o r ma en contrario, el recurso de reposición «procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen»; a t o no con el artículo 3 31 d el m i s mo estatuto, el recurso de súplica procede también «contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación», y, por su parte, el artículo 3 21 ejusdem, en su n u m e r al 1° incluye entre los autos susceptibles de apelación «el que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas». De l as referidas premisas n o r m a t i v as emerge c on nitidez la improcedencia d el recurso de reposición impetrado, y lo m i s mo p u e de predicarse del subsidiario de apelación, dado el grado de conocimiento en que se profirió el a u to objeto de censura. 2. - El parágrafo del artículo 3 18 ibídem, dispone que «[cjuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02267-00 procedente, siempre que haya sido interpuesto

oportunamente», tal precepto debe s er observado en este a s u n t o, dado que la situación que aquí se p r e s e n ta encaja perfectamente en ese s u p u e s to procedimental. 3.- En consecuencia, se rechazarán p or improcedentes los recursos f o r m u l a d os por la r e c u r r e n te y, en aplicación d el parágrafo d el artículo 3 18 d el Código G e n e r al d el Proceso, se dispondrá r e m i t ir el expediente al m a g i s t r a do q ue sigue en t u r no p a ra q ue se de trámite al recurso de súplica (art. 3 32 ib.). No será m e n e s t er disponer un n u e vo traslado, dado que el corrido en la secretaría es por el m i s mo término legal previsto en el artículo 3 32 ibídem, y en todo caso, en esta fase procesal ni siquiera h ay parte contraria. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE P r i m e r o: Rechazar por improcedentes l os recursos de reposición y en subsidio apelación f o r m u l a d os p or la accionante c o n t ra A C 4 3 5 3 - 2 0 19 que rechazó la d e m a n da de revisión.

Segundo: R e m i t ir el expediente al m a g i s t r a do q ue

3 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02267-00 sigue en t u r no p a ra que se de trámite al recurso de súplica. Magistrado 4

Consultar sobre este documento ...