CSJ - AC4955-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4955-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4955-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03779-00
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Comoquiera que la parte actora no atendió cabalmente el requerimiento que se le hizo en el numeral tercero del auto inadmisorio CSJ, AC4507-2026, el Despacho RECHAZA la demanda de exequatur de la referencia.
Téngase en cuenta que la convocante se limitó a presentar en formato PDF un ejemplar de la normativa mexicana que , según se indicó en el memorial de subsanación, se obtuvo por descarga directa; anexo que lejos está de satisfacer la exigencia en esta materia contempla el artículo 177 del Código General del Proceso, según el cual «la copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. También podrá adju ntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí».
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-31 Código de verificación: 0B3858D43A6435B7F8809740E5F4D51948477BEACCDBB35391B65BBD8840D51B
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-03779-00
2 Dicha omisi ón, según se destacó en el proveído inadmisorio, impide verificar la correspondencia entre las aludidas normas, las decisiones cuya homologación se pretende y las reglas internas de orden público, de manera que no queda camino distinto al de proveer de con formidad con lo indicado.
No se ordena desglose ni devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-31 Código de verificación: 0B3858D43A6435B7F8809740E5F4D51948477BEACCDBB35391B65BBD8840D51B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999