CSJ - AC4960-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4960-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4960-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03926-00
Bogotá, D.C ., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Mediante auto CSJ , AC4540-2026, se inadmitió la demanda de revisión que formularon Edgar Augusto Salinas Argel e Iván Mauricio Salinas Pacheco , para que superaran las deficiencias advertidas en dicho proveído. Conforme a la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada realizara manifestación alguna.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revi sión que formularon Edgar Augusto Salinas Argel e Iván Mauricio Salinas Pacheco contra la sentencia que el 20 de marzo de 2026 profirió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso verbal n.° Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado
Fecha: 2026-07-31 Código de verificación: B3521822E2E09732BE0307EE6B43BCDB56F5666D85FB0481669E58305822A3C8
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-03926-00
2 2023-00058 que adelantaron los referidos recurrentes contra Isabel Cristina Argel González.
SEGUNDO: NO DISPONER desglose o devolución alguna, por tratarse de un trámite virtual.
TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias, en la oportunidad legal, previas las constancias de rigor.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-31 Código de verificación: B3521822E2E09732BE0307EE6B43BCDB56F5666D85FB0481669E58305822A3C8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999