CSJ - AC4964-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4964-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC4964-2026 Radicación n.º 11001-31-03-008-2021-00447-01
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Dentro de la oportunidad legal , Agropecuaria Caña Flecha S.A. presentó demanda de sustentación del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 30 de enero de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , dentro del proceso de expropiación que la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI promovió en su contra.
Como dicho escrito reúne los condicionamientos del canon 344 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil , Agraria y Ru ral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la demanda de casación formulada por Agropecuaria Caña Flecha S.A. en el proceso de la referencia.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-31 Código de verificación: E79B9D4366BEFBF787394DB53B5419F72AA6FACDA7C1A0C3D2D9505D91F3519E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-31-03-008-2021-00447-01
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SEGUNDO. CORRER traslado a los demás litigantes
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SEGUNDO. CORRER traslado a los demás litigantes por el término de quince (15) días, en la forma y para los efectos establecidos en el artículo 348 de Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-31 Código de verificación: E79B9D4366BEFBF787394DB53B5419F72AA6FACDA7C1A0C3D2D9505D91F3519E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999