CSJ - AC4965-2019
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC4965-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
•República de Colombia Gorie Suprema de Jusllcía Sala de Casación Civil AC4965-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03157-00 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de n o v i e m b re de dos m il • / diecinueve (2019). Resuelve la Corte el conflicto de c o m p e t e n c ia suscitado entre l os J u z g a d os Octavo Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Medellín y C u a r e n ta y Cinco de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de Bogotá. ANTECEDENTES '' 1.- A n te el p r i m er D e s p a c h o, C e n t r al de Inversiones S.A. ' demandó e j e c u t i v a m e n te a Estefanía R i v e ra D u q ue y Roberto R i v e ra H e n ao c on base en el pagaré n° 9 4 0 5 2 8 1 2 4 72 y asignó la c o m p e t e n c ia p or «eZ lugar donde se suscribió el título valor por la parte demandada, además de ser [también el] del cumplimiento de la obligación», lo q ue c o n f o r me a dicho c a r t u l ar sucedería en la capital de A n t i o q u i a. •r 2.- El J u g a do Octavo Civil M u n i c i p al de Medellín, m e d i a n te providencia de 3 de j u l io hogaño, se rehusó a
'9 r'r Radicación n°. 11001-02-03-000-2019-03157-00 avocar el pleito con f u n d a m e n to en el n u m e r al 10 del artículo 28 del Código G e n e r al del Proceso, porque la accionante es u na entidad «del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público» cuyo domicilio principal es Bogotá, a donde remitió las diligencias (fl. 2 2, C l ). 3.- A su vez, el Juzgado C u a r e n ta y Cinco de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de esta ciudad, en a u to de 10 de septiembre último, también lo declinó, t o da vez que si b i en la p r o m o t o ra o s t e n ta la referida calidad, también lo es que la controversia está v i n c u l a da a la s u c u r s al del sitio del remitente, por lo que allá debe i m p u l s a r se el coactivo (fl. 35 y 36 ib.). CONSIDERACIONES 1. - C o m o q u i e ra q ue la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe d i r i m i r la c o mo superior f u n c i o n al común de ellos, p or conducto d el suscrito Magistrado S u s t a n c i a d or en S a la Unitaria, c o mo lo establecen l os artículos 35 y 139 del Código G e n e r al del Proceso y 16 de la
Ley 2 70 de 1996, este último modificado por el 7° de la 1 2 85 de 2 0 0 9. 2. - El o r d e n a m i e n to jurídico consagra las p a u t as q ue o r i e n t an la distribución de las controversias ya s ea que la determine u no o varios factores. En p u n to al territorial, el artículo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso dispone en el 2 Radicación n°. 11001-02-03-000-2019-03157:00 n u m e r al 1° c o mo directriz general q ue «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el Juez del domicilio del demandado» y el 3° añade q ue «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». De otro lado, el n u m e r al 10 establece un criterio exclusivo, según el c u al en dos procesos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad». D e s de esa óptica, si b i en el artículo 76 del Código Civil establece q ue el «domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella», también lo es que, a su vez, el precepto 83 ibídem dispone la posibilidad de que aquél sea plural, eso, si c o n c u r r en en varios lugares y respecto de un m i s mo sujeto
«circunstancias» que así lo c o n s t i t u y a n, asumiéndose que en c a da u no de ellos lo tiene y, por ende, que la controversia p u e de desarrollarse en cualquiera, siempre y c u a n do esté i n v o l u c r a do en el objeto de la discusión. E s to es así porque si la e n t i d ad es d e m a n d a da no cabe d u da que r e s u l ta aplicable el n u m e r al 5° del referido precepto 28 del e s t a t u to procesal vigente, el c u al dispone que en «los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de 3 Radicación n°. 11001-02-03-000-2019-03157-00 asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de ésta». Sobre el particular, en C SJ A C 2 3 4 6 - 2 0 18 se anotó que «mal puede decirse que la pauta del numeral 10 descalifica la del 5, porque si bien aquélla contiene un fuero personal general finalmente se complementa con la otra que trata el tema de cuando es reconvenida una persona jurídica, carácter que ostenta aquí la entidad analizada». A h o r a, si en cambio la institución es q u i en p r o m u e ve el pleito, también deviene atendible la posibilidad de adelantarlo en cualquiera de s us «domicilios», en v i r t ud de la analogía a u t o r i z a da en el artículo 12 del Código G e n e r al del
Proceso, pues no h ay razón p a ra dispensar un t r a t a m i e n to distinto a dos situaciones de similar connotación práctica. ^ En armonía c on lo dicho, en C SJ A C 2 3 4 5 - 2 0 18 se destacó que (...) el numeral 10 del artículo 28 invocado se refiere únicamente al «domicilio de la respectiva entidad» sin ceñir la aprehensión del asunto a su «domicilio principal», y donde el legislador no distingue al intérprete no le es dable hacerlo. A su vez, si se trata de consultar el espíritu de la modificación introducida al anterior Código de ritos civiles, no se evidencia de las Gacetas del Congreso de los proyectos de ley que dieron origen a la 1564 de 2012 (250 y 745 de 2011 Cámara, 114 y 261 de 2012 Senado), que se haya querido incorporar esa restricción, máxime cuando la variación 4 • -ir Radicación n°. 11001-02-03-000-2019-03157-00 esencial en este punto se produjo para otorgársela al «juez del domicilio de la entidad (...). De m o do que c u a n do u na p e r s o na de derecho público integra a l g u no de l os e x t r e m os de la Litis, es admisible, también, tener en c u e n ta la agencia o s u c u r s al i n v o l u c r a da a f in de realizar la atribución de la controversia en dicho lugar. 3.- En el presente caso, se tiene que según lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 4 89 de 1 9 98 y 1 del Decreto
4 8 19 de 2 0 0 7, la gestora es «t¿n,a sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público», que a su v e z, p or su n a t u r a l e za económica, hace parte de l as entidades u o r g a n i s m os que i n t e g r an la R a ma Ejecutiva del Poder Oficial en el O r d en N a c i o n al por descentralización de servicios, m o t i vo por el cual, es i n d u d a b le que el parámetro décimo del c a n on 28 del Código G e n e r al del Proceso, es el que sirve p a ra definir la competencia en v i r t ud de su calidad, por lo que q u e d an descartados los demás aspectos generales d e t e r m i n a n t es p a ra la «asignación». Establecido e se p a n o r a m a, c on v i s ta en los elementos que r e p o s an en el dossier, se concluye q ue el p r i m er f u n c i o n a r io no estaba habilitado p a ra desprenderse d el a s u n t o, porque la ejecutante tiene s u c u r s al en (Medellín», máxime si e ra el l u g ar convenido p a ra el pago de la obligación. 5 Radicación n°. 11001-02-03-000-2019-03157-00 4.- Por consiguiente, la actuación retornará a la oficina que p r i m e r a m e n te la recibió. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a,
Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar q ue el Juzgado Octavo Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Medellín es el competente p a ra conocer d el trámite en referencia; p or t a n t o, envíese el expediente a dicha agencia j u d i c i a l.
Segundo: I n f o r m ar lo decidido al otro Despacho involucrado, haciéndole llegar copia de esta decisión. rNO TIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUS EIRO DUQUE
Magistrado 6