CSJ - AC4967-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4967-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de GasaBídn Civil AC4967-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03395-00 Bogotá, D. C, veinticinco (25) de n o v i e m b re de d os m il diecinueve (2019). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados Diecinueve Civil d el Circuito de Medellín y P r o m i s c uo d el C i r c u i to de Plato. ANTECEDENTES 1. - A n te la p r i m e ra oficina. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó i m p o n er u na s e r v i d u m b re de conducción de energía eléctrica sobre el predio «El Trece», s i t u a do en N u e va G r a n a da (Magdalena), atribución q ue justificó en q ue su domicilio está en Medellín y es u na e m p r e sa de servicios públicos m i x t a, conforme al n u m e r al 10 d el a r t. 28 d el Código G e n e r al d el Proceso (ff. 1 al 1 9, c.l). 2. - La precitada a u t o r i d ad j u d i c i al rechazó el libelo y lo remitió a su p ar de Plato, c on apoyo en un p r o n u n c i a m i e n to de un Despacho de la Corte q ue privilegió el l u g ar donde se e n c u e n t ra el i n m u e b le p a ra t r a m i t a r l o, según el n u m e r al 7
ídem (ff. 1 25 y 127). Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03395-00 3.- El destinatario i g u a l m e n te repelió el litigio señalando compartir la posición m a y o r i t a r ia de la Sala que esgrimió la actora (ff. 1 31 y 132). CONSIDERACIONES 1. - C o mo el debate i n v o l u c ra a juzgados de diferentes distritos judiciales, i n c u m be a la Corte desatarlo como superior f u n c i o n al común de l os m i s m o s, a través d el Magistrado Sustanciador en S a la Unitaria, c o mo prescriben los artículos 35 y 139 ejusdem y 16 de la Ley 2 70 de 1996, modificado este por el 7° de la 1 2 85 de 2 0 0 9. 2. - P a ra distribuir l os procesos entre l as distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el o r d e n a m i e n to acude a l os factores territorial, objetivo, subjetivo, f u n c i o n al y de conexidad. M e d i a n te el p r i m e r o, indica cuál es el j u ez que en razón de la circunscripción debe conocer d el litigio, y p a ra concretarlo establece l os «foros o fueros», de m o do que, por lo general, en los pleitos contenciosos se acude al (personal» q ue radica la competencia en el del lugar del domicilio del d e m a n d a d o, o
en el de su residencia; además, consagra otros especiales, como el d e n o m i n a do por la d o c t r i na «forum rei sitae» o «reah, referido al sitio donde o c u r r i e r on los hechos o a la ubicación de los bienes objeto de la lid. Igualmente, i m p o ne el fuero contractual, según el c u al es l l a m a do a conocer el a s u n to el fallador d el lugar de c u m p l i m i e n to de l as obligaciones ; Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03395-00 e m a n a d as de un negocio jurídico. V a r i os de esos fueros p u e d en confluir en u na m i s ma causa, lo c u al genera u na p l u r a l i d ad de jueces l l a m a d os a t r a m i t a r l a, en cuyo caso la ley otorga al actor la facultad de escoger entre ellos, s in q ue t al v o l u n t ad p u e da s er desconocida p or el elegido, quien, en principio, q u e da l l a m a do a zanjar la disputa; empero, h ay otros supuestos en q ue el legislador a n u la e sa discrecionalidad y privativamente d e t e r m i na la potestad, indicando de f o r ma precisa y categórica el f u n c i o n a r io q ue c on exclusión de cualquier otro está l l a m a do a encarar el debate. F r e n te a este último p u n t o, en A C 3 7 4 4 - 2 0 1 8, la Corte
destacó que «(...) el concepto (privativo» que constituye el común denominador de las precitadas disposiciones implica que a los juzgadores con autoridad en el territorio donde se cumple alguna de las condiciones señaladas en ellas, es decir, del sitio donde se localizan los inmuebles sobre los que se quiere constituir ese gravamen o del que es vecino el organismo estatal, concierne conocer, tramitar y resolver de manera exclusiva los litigios cuyas pretensiones tienen esa finalidad o han sido formuladas a favor o en contra de una entidad de esa índole (...)». A h o ra bien, atinente a l as contiendas sobre servidumbres, s ea imposición, variación o extinción, el n u m e r al 7 d el artículo 28 ejusdem fija u na «competencia privativa». con base en la c u al asigna en f o r ma exclusiva. Única y excluyente al juzgador del lugar donde esté el bien Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03395-00 involucrado en la litis el deber de conocerlas, en c u a n to prescribe que «[e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales (...) en los de servidumbre....», será competente, «de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante». Es pues, un claro ejemplo de fuero real exclusivo. No obstante, el n u m e r al 10° ejusdem, previene q ue «[e]n los procesos contenciosos en que sea parte una entidad
territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en ferma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad», de donde emerge otro fuero privativo de carácter general o personal q ue se f u n da en la calidad del sujeto p a ra asignar competencia al j u ez de su domicilio. C o mo en m u c h as ocasiones la d e m a n d a n te es u na entidad q ue responde al m e m o r a do criterio subjetivo y es vecina de u na provincia distinta de aciuella donde se e n c u e n t ra el i n m u e b le sobre el q ue av^pira obtener el g r a v a m e n, deviene p a l m a r io que en la práctica se presenta un e n f r e n t a m i e n to entre l os parámetros atributivos en comento. D i l e ma que, en principio, esta Corte ha remediado con apoyo en el inciso p r i m e ro d el artículo 29 d el Código General d el Proceso, conforme al c u al «es prevalente la Radicación No. 1100,1-02-03-000-2019-03395-00 competencia establecida en consideración a la calidad de las partes», d e t e r m i n a n do que en todos los trámites en donde participe un o r g a n i s mo de linaje (público» habrá de preferirse su ((fuero personal». Sobre el particular, en A C 3 8 4 3 - 2 0 18 precisó que, (...) tratándose de los procesos en los que se ejercen derechos
reales, opera el factor territorial correspondiente al lugar de ubicación del bien; y, donde una entidad pública sea parte, el filero privativo será el del domicilio de ésta, debido a que la ley determina que es el fuero personal el que prevalece (...) [e]n ese sentido, la' prevalencia contemplada en el artículo 29 mencionado do que establece es un beneficio a favor de uno de los litigantes; de suerte que, ante cualquier otra circunstancia que pueda definir la competencia se p r i v i l e g ia su s t a t us (negrillas propias). 3.- Desde esta perspectiva, p r o n to se advierte la necesidad de o r d e n ar el r e t o r no de l as diligencias a la a u t o r i d ad que las recibió en un comienzo, p u es es claro que la e n t i d ad d e m a n d a n te estaba f a c u l t a da p or l os ya señalados artículos 2 8, n u m e r al 10, y 29 de la ley adjetiva, p a ra radicar éñ l os falladores de e se territorio la competencia p a ra conocer y definir este p a r t i c u l ar a s u n t o. En efecto, a u n q ue es claro que la actora acude a n te la jurisdicción p a ra q ue se i m p o n ga s e r v i d u m b re de conducción de energía eléctrica en el i n m u e b le d e n o m i n a do ((El Trece» en el " m u n i c i p io de N u e va G r a n a d a, no p u e de
perderse de v i s ta que se t r a ta de u na «empresa de servicios 5 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03395-00 públicos, mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994», que o s t e n ta el carácter de entidad pública, a voces del parágrafo del articulo 104 de la Ley 1 4 37 de 2 0 1 1, dado q ue el E s t a do tiene u na participación accionaria d el 6 1 , 5 8 %, y el sector privado un 3 8 , 4 2 %h y q u e, adicionalmente, tiene su «domicilio principah en la ciudad de Medellín, s in q ue esté acreditado q ue cuente c on «sucursales» o «agencias» registradas en otras ciudades, circunstancias que j u s t i f i c a b an su elección^ Nótese q ue la gestora ha sido enfática en q ue la a u t o r i d ad a la que corresponde adelantar el trámite es la que coincide con el asiento principal de s us negocios, esto es la capital de A n t i o q u i a, c on independencia d el sitio donde aspira a que se c o n s t i t u ya el g r a v a m e n. 4.- Es preciso aclarar que a u n q ue en casos similares se ordenó remitir el pleito al juzgador del lugar de ubicación del i n m u e b l e, ahorá l as circunstancias s on distintas,
h a b i da c u e n ta que en las anteriores ocasiones el o r g a n i s mo público decidió v o l u n t a r i a m e n te radicar la d e m a n da de imposición de s e r v i d u m b re conforme al criterio especial del n u m e r al 7, a p a r t ir de lo c u al se infirió q ue declinó el beneficio que le otorgaba la p a u ta del nurrieral 10 en razón a su n a t u r a l e za jurídica; es decir. .1 Información consultada en wmv.isa.co •I Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03395-00 (...) si la aludida entidad, a sabiendas del foro perfilado para su defensa, abdicó de él al dirigir su demanda al «Juez Primero Promiscuo Municipal de Yarumál», mal podría anteponerse a ese querer la primacía detallada en el artículo 29 del Código General del Proceso (cita ejusdem). 5.- En consecuencia, l as diligencias retornarán al J u z g a do Diecinueve Civil del C i r c u i to de Medellín. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito M a g i s t r a do de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero; Declarar que el J u z g a do Diecinueve Civil del Circuito de Medellín es el competente p a ra conocer d el presente proceso; p or t a n t o, envíesele el expediente.
Segundo: I n f o r m ar lo decidido al otro estrado involucrado, haciéndole llegar copia de esta decisión.
M a g i s t r a do 7