🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC5-07-1989 437

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC5-07-1989 437
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

495 | 0437 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., cinco (5) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).- a Decídese la solicitud formulada por el abogado José Raúl Bobadilla Rivera en su escrito de fecha 9 de los cursantes. BASES DE LA PETICION a l.- Pídese por el profesional aludido que, me diante trámite incidental, se le regulen los honorarios que le corresponden por los servicios que prestó en el proceso ordinarioinstaurado por Alfonso Gutiérrez Méndez contra Luis Alberto, Faens bio e Ismael Eduardo Muñoz Fernández. ll.- Para sustentar la pretensión anterior, - alúdese por el interesado al trámite en el cual le ha correspondido actuar como mandatario judicial, a las sumas que hasta la fecha le y han sido pagadas, a la renuncia irrevocable que hizo del poder y a los motivos que originaron este hecho. SE CONSIDERA 1.- De conformidad con el artículo 69, primer inciso, del C. de P.C., el primer apoderado, o el sustituto, hálla se facultado para pedir la regulación de sus honorarios "dentrode los treinta dias siguientes a la revocación", lo que indica que es la ocurrencia de este acto la que legitima para que se promueva el correspondiente incidente con independencia del proceso. 2.- En el sub lite apréciase que el abogado José Raúl Bobadilla .Rivera, como él mismo lo manifiesta en el escrito que precede, renunció al mandato que se le había otorgado;

por lo cual, en esas circunstancias, no resulta procedente darle curso a su solicitud de regulación de honorarios, ya que se encuentra cumplido un hecho diverso del que preve la ley de proce dimiento como presupuesto para su viabilidad.

DECISION : Con base en lo expuesto y teniendo en cuenta la previsión que contiene el numeral 2% del art. 38 del C. de P.C., la Corte rechaza de plano el incidente propuesto.

COPIESE Y MOTIFIQUESE..

0439 EEN o ld o / NIDO TA O1]N T PIAÁNETTA — á / ? j [ ¿Aluto bon Mio

ALBERTO OSPINA BOTERO

ISMM. MERA BENAVIDES

Secretario

Consultar sobre este documento ...