CSJ - AC5-10-1989 580
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC5-10-1989 580
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
ye 0580 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., cinco (5) de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).- > Procede la Corte a decidir sobre la solicitud de deserción del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 18 de Junio de 1985, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario adelantado por Tuliod Esmeral Esmeral contra la Sociedad Alejandro Puyana e Hijos Ltda. ent ANTECEDENTES l.- Mediante escrito presentado el 18 de Julio de 1988, solicitó el apoderado de la parte demandante que en razón de no haberse pedido la reconstrucción del proceso mencionado dentro del término legal, se declarase "desierto el recurso inter puesto por el representante judicial de la empresa demandada". ll.- Por providencia de 27 de julio del año próximo pasado, la Corte, para decidir la petición de deserción del recurso extraordinario de casación, dispuso incorporar los elementos necesarios, lo cual culminó por cumplir la parte el 2 del presente mes. Con tal fín, se considera: 0581 1.- De conformidad con el decreto 2829 de 1985 que reguló la reconstrucción de los procesos destruidos con motivo de los hechos acaecidos en el Palacio de Justiciade la ciudad de Bogotá los dias 6 y 7 de noviembre de 1985, se tiene que si no se pide la reconstrucción por la parte recu rrente en la oportunidad que el mencionado estatuto establece,
ES el recurso de casación interpuesto deberá ser declarado desier to y ejecutoriada la decisión objeto del mismo. 2.- Ahora bien, obra como elementos de con vicción, los siguientes: a) Copia de la demanda contentiva de la pretensión de reclamación de perjuicios; b) Copia de la sen tencia de primera instancia, de 14 de julio de 1984, proferida por el Juzgado 6% Civil del Circuito de Barranquilla mediantela cual se despacharon favorablemente las pretensiones del demandante; c) Copia de la sentencia de segunda instancia de 18de Junio de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Barranquilla, confirmatoria de la proferida por el a quo; d) Copia del auto de2 8 de agosto de 1985, mediante el cual el Tribunal concede el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo proferido por el Tribunal; e) Constancia de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la que se expresa que el 8 de octubre de 1985 se remitió a la Corte elproceso ordinario adelantado por Tulio Esmeral Esmeral contra Alejandro Puyana e Hijos Ltda., para los efectos del trámitedel recurso extraordinario interpuesto, agregando que no exis te constancia alguna scbre la devolución del mencionado proce 0582 A P so; f) Certificación de la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte en el sentido de no haberse formulado, dentro del término que establece el Decreto 3829 de 1985, solicitud de reconstrucción del proceso ordinario adelantado por Tulio Esmeral Esmeral contra la Sociedad Alejandro Puyana e Hijos Ltda. 3.- De las pruebas referidas se deduce que el expediente contentivo del proceso ordinario adelantado porTulio Esmeral Esmeral contra Alejandro Puyana e Hijos Ltda., resultó destruído con motivo de los hechos ocurridos los dias 6 y 7 de noviembre de 1935, en el Palacio de Justicia de la ciu dad de Bogotá; que de acuerdo con los antecedentes reseñados , procede la petición del demandante de deserción del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, resuelve declarar DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la sociedad Alejandro Puyana e Hijos Ltda. contra la Sentencia de 18 de Junio de 1985, proferida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proce so ordinario adelantado por Tulio Esmeral Esmeral contra la socie
dad Alejandro Puyana e Hijos Ltda. En consecuencia, declarase ejecutoriada lamencionada sentencia. 0583
COPI¡ESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL
EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
/ Vo, / £
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
/
ALBERTO OSPINA BOTERO
AS = ho
LUIS H. MERA BENAVIDES
"" Secretario