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CSJ - AC5-10-1989 584

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5-10-1989 584
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

Ab O : 0584

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL e Ca Bogotá, ¿cinco (5) de Octubre de mil novecientos a E . Sa “ochenta y nueve. (1989). > : A o En relación con el anterior memorial, en el que se soli: cla la. "nulidad del auto por el cual se resuelve la 'colisión” de competen : clas! por cuanto entendeinos que esa Sala no. posee Jurisdicción Y por” Ñ “ello carece de competencia. para resolver el supuesto. conflicto, .. e ha mo de tonerso en cuenta A ÓN 13 medio del auto qure. o, fechado el 20. pachos a e el competente, razón. por. la cual se lspuso. remitirlo. Inmediatamente ell expediente. A . he 2- - Para “nadie es “desconocida la inconventencia que re sulta de la colisión. de competencia, cualquiera que ésta sea, pues va. - : en desmedro de las. partes y la propia administración de justicia, desde > Juego que el proceso sufre con ello una : Parállst que entorpece su curso normal y su. pronta decisión. | 0 : Por. eso. es que la ley ha puesto especial empeño en que Ñ el. trámito del conflicto sea ágil y expedito, una de cuyas manifestaciones | o és precisamente -l a disposición que, : :en forma. imperativa, determina que - o o o “el auto que decida el conflicto: no es susceptible de recursos...". final ES o so do... artículo 150) del Código «d e: Procedimiento Civil), Por modo que después de decidido el conflicto, no que-

  • de más que enviar el expediente, sin dilación alguna, a quien hubiereresultado competente; lo cual significa ta inimpugnabilidad. de tal decisión en. cualquiera de. sus varledados.

E aemcer a este propósito que la Corte, al - : - Ñ _ J abordar el punto concerniente al incidante de recusaciones, y refiriéno dose también. ale prontitud con que él ha de tramitarse y decidirse, - E así como al mandato. legislativo según el cual los proveldos allí dictados 0 a no son susceptibles de ¡ningún recurso”, £y6 el. alcance: de_esta expro- | Da conformidad con la teoría general del. proceso, los recursos - Es on medios de impugnación 'de los actos procesales; de: tal suerte que A realizado el acto, la parte: agraviada por él tleno, dentro de los límites _que la. ley te. conflere,. poder de Impugnación. encaminado a procurar la revisión: dal. acto y. su. eventual modificación. Y dentro de ese marco ca «ben entonces, no sólo la formulación de los recursos positivamente sera E NS .Jados como tales (reposición, apelación, casación, etc.) sino también : cualquier otro. medio: que: le sirva a la parte para. invalidar al acto y promover nuevamente. su correcto proferimiento. dl ejemplo, las nulida ] | des)". 7 Por af elevo concluyó que al «decir la ley que no ca - - DN s | bla. -niagún. Fecurso,- «comprendfa igualmente las nulidades. Pues la Corpo 2.0, - ración apuntó más adelante: | “En este orden de Ideas, es fácil compren

ES o der que también es improcedente la solicitud de nulidad que el recusanEN o SS te ha intentado contra el. auto que clausuró la tramitación incidental. de a - la recusación. Y siendo improcedente, el juez está facultado para rechao as o : zar de plano su tramitación pues el artículo 133 ibidem, advierte que 'el - RR. 0 juez rechazará de plano tos Incidentes que no están xes presemente autori. E - zados por éste Cágo.... . (Auto de 3 de Febrero de 1988). ( a, Pa - Significa lo expuesto que as improcedente ta perl o : “ción de nulidad. el elevada, la que, por tanto, se rechazará. o | ban - No resta, pues, sino remitir el. expediente, sin más Z dilaciones... al juez competente. Por lo mismo, será éste quien resuelva = | des peticiones. contenidas en los memorlales «visibles a folios 31:y 5 y 6 - | de los cuadernos Nos. 1 y2 de la Corte,” respectivamente, según s< e => o ps . : + ordenara en el auto. cuestionado. | E En virtud de todo lo cual, se resuelve: 3 | | . Primero.= Por improcedente, recházase de plano la nu mí 5) —= — === —_———— 1 aZ 0586. Segundo - Las demás peticiones reseñadas debe resol - : o A o - verlas el juez competente. _Torcero.- - Cúmplase con. la remisión: del expediente al Juez competente, oficiando síia la Dirección General. de Pristones conel fla de suministrar: la Información requerida en el documentol vistoal follo 33 del cuaderno No. 1 de la Corte. cándicó | RAFAEL ROMERO SIERRA Luis H “Mera. Benavides e | Secretario Encargado ÓN a

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