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CSJ - AC5-11-1998 PAG 60

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5-11-1998 PAG 60
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1998

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REPUBLICA DE COLOMBIA

000060

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Ref: Expediente No. 7392

A propósito de la demanda de revisión presentado por Gabriel Pulecio García contra la sentencia de 11 de septiembre de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Civil - en el proceso de restitución de tenencia que contra el recurrente formulara Margarita María Paulina Bustos de Arévalo en su condición de copropietaria y actuando para la comunidad singular conformada sobre el predio denominado 'El Cortijo”, se observa: a.- A téminos del precitado libelo incoativo, la actora en el proceso cuyo fallo se impugna lo habría sido la señora Margarita María Paulina Bustos de Arévalo. Sin embargo, las copias ahora aportadas enseñan cosa del todo diferente: pues si es verdad que ésta actuó allí como demandante, lo hizo en su carácter de condueña, pidiendo entonces,no para sí sino para la comunidad singular constituida por ella y por Olga Cecilia Bustos de Barrera, María . ON

REPUBLICA DE COLOMBIA

000061 R.R.S. Exp. 7392 2 Constanza Bustos Segura y Rosa Paulina, Alfonso y Alejandro Guillermo Bustos Vejarano. Y sabido es que si cualquiera de los comuneros puede demandar para la comunidad, cuando en dicha condición se les demanda, en cambio, preciso es convocar a la totalidad de sus integrantes y no únicamente a

alguno o algunos de ellos; y de esta forma ha de proceder en consecuencia el recurrente, dingiendo entonces su escrito, no sólo contra ta condómino que fue demandante en el proceso en donde se dictó la decisión combatida, sino contra todos y cada uno de quienes conforman la sobredicha comunidad singular, aportando, desde luego, la prueba de la calidad en que se les cita y los demás anexos de rigor. (Artículo 382 -2° del Código de Procedimiento Civil). b.- Así mismo, el impugnante, en lugar de refundir, como lo hizo (folio 90), los hechos referentes a los diversos cargos en un único capitulo, ha de conformar su escrito a lo estatuido en los ordinales 4° del artículo 82 y 6° del 75 del citado Código, concretando los hechos que sirven de fundamento a cada causal y presentándolos debidamente determinados, clasificados y numerados. En virtud de lo expuesto y a téminos del inciso 3° del articulo 383 ibídem, se declara inadmisible la anterior demanda, que el recurrente debe corregir, conforme a lo expuesto en este proveido, en el témino de cinco (5) días, so pena de rechazo. I

REPUBLICA DE COLOMBIA

000062 R.R.S. Exp. 7392 3 Se reconoce al doctor Rafael Parra Puccetti como apoderado judicial del recurrente en revisión, en los téminos y para los efectos del memoriakpoder visible al folio 1 de este cuademo. Notifíquese

RAFAEL ROMERO SIERRA

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