CSJ - AC5-12-1989 790
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5-12-1989 790
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : SALA DE CASACIÓN CIVIL _Bogotá. cinco de diciembrdee . mil novecientos ochenta . y nueve.
Por cuanto, según el Informe de“ secretaría el térmimo para presentar la demanda de. casación, se venció el 20 de novien-— < bro, sin. que se presentara, de conformidad con et artículo 373-3 del C. de P. €. y, por cuanto para ai momento. el expediente ha. stdo de- % vuelto, la. Corte declara DESIERTO el recurso. de casación interpueso | to por la parte demandada contra la sentencia, de 12 de jullo del añoque trascurre, proferida por el Tribunal Superior" "del. Distrito Judicial de Palmplona: para ponerle fin, en segunda Instancia, al proceso ordinario, adelantado por CARMEN SOFIA VILLAMIZAR GRANADOS . . | ' len su calidad de madre Y “representante legar de ta menor Elva Nu - - bla Villamizar) frente. S Yolanda Tarazona (como: cónyuge de Benja — mín Capacho S. y represeritante. legál -de la. menor" “Adriana Margarlta CapachToJ . ES Condénase en costas a la” parte démandada-récurren_ to. Liquidense. O En. consecuencia y por evidente: sustracción de materia, no hay lugar a darle curso al escrito de: desistimiento que: an- : tecede, por cuanto dicho desistimiento se presentó después dé ocurrida la causa para 1l a declaración de deserción: | Cópleso y notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO f e
RAFAEL
ROMERO SIERRA. - Blanca Trujillo de Sanjuan .. a 0. Secretaria.