CSJ - AC5000-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5000-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente
AC5000-2026 Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 (Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por P&M Proyectos de Ingeniería S.A.S., frente a la sentencia de 30 de abril de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal que Luis Javier Guerrero Robles inició en su contra.
ANTECEDENTES
1. Demanda inicial
1.1. El convocante pidió que se declarara que entre las partes se suscribió un « acuerdo para el desarrollo de vivienda multifamiliar» el 5 de julio de 2019 y sus respectivos otrosíes el 22 de septiembre de 2020 y el 13 de mayo de 2021; y que P&M Proyectos de Ingeniería S.A.S. –en adelante P&M –Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 2 incumplió el contrato. También solicitó la resolución del mismo instrumento y la condena al pago de perjuicios 1. Subsidiariamente, reclamó el desembolso de la cláusula penal2.
1.2. En sustento, indicó que , el 5 de julio de 2019, P&M, como constructor a, y Luis Javier Guerrero Robles, como propietario, suscribieron el « acuerdo para el desarrollo de
penal2.
1.2. En sustento, indicó que , el 5 de julio de 2019, P&M, como constructor a, y Luis Javier Guerrero Robles, como propietario, suscribieron el « acuerdo para el desarrollo de vivienda multifamiliar».
1.3. El objeto de l referido negocio consistió en el desarrollo inmobiliario de vivienda multifamiliar –en la modalidad de apartamentos privados– en el predio del señor Guerrero Robles, identificado con matrícula n.º 50C-29687 de Bogotá.
1.4. Para la ejecución del proyecto, el propietario aportó el bien en mención , avaluado en $1.177.000.000, respecto del cual P&M se obligó a efectuar los abonos correspondientes en las fechas y condiciones fijadas contractualmente.
1.5. Pese a lo anterior, P&M incumplió el cronograma de pagos pactado, al efectuarlos en oportunidades distintas a las convenidas, lo que dio lugar a que el propietario le formulara requerimiento escrito el 9 de diciembre de 2019.
1 (i) Daños materiales: $493.750.000,00 por el valor de la construcción edificada en el predio objeto de demolición y $30.000.000,00 por gastos de arrendamiento; (ii) lucro cesante: $184.550.306; y (iii) daño emergente: $32.830.000,00 desde el 5 de julio de 2019. 2 Por valor de $176.254.044.Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 3 1.6. Ante el atraso en el cronograma de actividades y
2 Por valor de $176.254.044.Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 3 1.6. Ante el atraso en el cronograma de actividades y pagos, el 22 de septiembre de 2020 se firmó el otrosí n.º 2, en el que se acordó un abono adicional de $ 40.000.000 orientado a garantizar la entrega del predio y el inicio de las labores de demolición, compromiso que P&M igualmente incumplió.
1.7. No obstante, el 13 de noviembre de 2020 se suscribió el acta de entrega del inmueble, con el propósito de dar inicio al proyecto.
1.8. Ante la persistencia de los incumplimientos, el 13 de mayo de 2021 se firmó el otrosí n.º 3 donde se modificó, por segunda vez, lo relativo a los pagos, sin que P&M honrara el nuevo compromiso.
1.9. En consecuencia, e l 9 de julio de 2021 , el señor Guerrero Robles le notificó a P&M la declaratoria de incumplimiento contractual y la citó a la etapa de arreglo directo, pero esta fue infructuosa.
1.10. El 9 de agosto de 2021, el propietario solicitó la entrega del predio, requerimiento que P&M rehusó, manifestando al día siguiente su oposición a la terminación del contrato.
1.11. Finalmente, los días 24 y 25 de agosto posteriores, el propietario le notificó a P&M los nuevos incumplimientos relativos a la falta de depósito de los dinerosRadicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01
posteriores, el propietario le notificó a P&M los nuevos incumplimientos relativos a la falta de depósito de los dinerosRadicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 4 recibidos de los compradores en la fiducia, conforme se pactó en el contrato.
1.12. Notificada del inicio de la actuación, P&M compareció y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual formuló las defensas que denominó « mala fe del propietario asociado y su falta de solidaridad en pandemia»; «reglas de interpretación del contrato»; «forma de tasar perjuicios en obligaciones dinerarias y pago proporcional de cláusula penal »; « ilegalidad del avalúo: carencia absoluta de validez técnica de la experticia»; «procedencia de devolución de anticipo más pago de inversión en el proyecto» y «avalúo comercial del predio, bajo condiciones de licenciamiento y proyecto inmobiliario en curso».
2. Demanda de reconvención
2.1. P&M presentó demanda de reconvención, en la que solicitó que se declarara que el señor Guerrero Robles incumplió el contrato y sus otrosíes, por lo que debía ser condenado al pago de $100.000.000 por el anticipo con intereses moratorios; $569 .827.821 como inversión en el proyecto más los costos de vigilancia del predio con intereses comerciales; $980.331.000 por lucro cesante con intereses moratorios; $194 .000.000,00 de cláusula penal y $611.236.604,00 por valorización del predio.
2.2. Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que
moratorios; $194 .000.000,00 de cláusula penal y $611.236.604,00 por valorización del predio.
2.2. Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que su contraparte incumplió las obligaciones de: (i) entregar oportunamente el predio; (ii) constituir un fideicomiso de parqueo, cuya creación debía efectuarse a más tardar enRadicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 5 octubre o noviembre de 2019 y (iii) constituir un patrimonio autónomo, previsto para los dos meses siguientes al cumplimiento del 60% de las preventas, es decir, entre julio y agosto de 2020.
2.3. Agregó que el punto de equilibrio del proyecto se alcanzó en la primera semana de julio de 2021, con la preventa del 60% de los inmuebles , pero Guerrero Robles decidió unilateralmente dar por terminado el contrato, aduciendo un supuesto incumplimiento, lo que conllevó la suspensión de las obras, la terminación de la fiducia de preventas y la restitución de los dineros recaudados.
2.4. El convocado en reconvención presentó las excepciones de « cumplimiento de las obligaciones contractuales legales del propietario »; « incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del constructor» y «la genérica».
3. El Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia el 6 de mayo de 2024, en la que accedió al petitum de la demanda principal y desestimó el de la mutua petición, declarando resuelto el contrato y
Bogotá dictó sentencia el 6 de mayo de 2024, en la que accedió al petitum de la demanda principal y desestimó el de la mutua petición, declarando resuelto el contrato y condenando a P&M al pago de perjuicios.
Inconforme, apeló P&M , con el propósito de que s e revocara el fallo recurrido para que se estableciera que su contraparte es la incumplida . Subsidiariamente, reclamó el ajuste de las restituciones mutuas de manera «justa y legal».Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 6
4. La sentencia impugnada
Con decisión de 30 de abril de 2025 3, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la sentencia de primera instancia, para actualizar el valor de la construcción demolida y los frutos civiles reconocidos para el actor, así como el conferido en favor de P&M. Lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones:
4.1. En el contrato se previó que Guerrero Robles tenía tres obligaciones, consistentes en aportar el bien, transferirlo a una fiducia de parqueo y salir al eventual saneamiento del predio, pero no se fijaron fechas ni condiciones para verificar la exigibilidad de las dos primeras estipulaciones. Por su parte, P&M se obligó a pagar el predio en fechas establecidas, solventar los gastos preoperativos del proyecto, constituir un fideicomiso inmobiliario una vez cumplido el punto de equilibrio –preventa del 60% de las unidades inmobiliarias – y desarrollar las etapas del proyecto en un plazo de 24 meses contados desde la suscripción del convenio, que finalizaban
fideicomiso inmobiliario una vez cumplido el punto de equilibrio –preventa del 60% de las unidades inmobiliarias – y desarrollar las etapas del proyecto en un plazo de 24 meses contados desde la suscripción del convenio, que finalizaban el 5 de julio de 2021.
4.2. Debido a la pandemia y las dificultades operativas que ella implicó, se celebró el otrosí n.º 2, en el que se pactó que P&M debía pagar al señor Guerrero Robles $40.000.000 –4.000.000 el 23 de septiembre y $36.000.000 el 15 de octubre– y $90.000.000 el 5 de diciembre de 2020; mientras que este último debía entregar el inmueble el 1 de noviembre
3 Corregida oficiosamente mediante decisión de 25 de junio de 2025, para excluir «el inciso 5 de las conclusiones», en el que se había anunciado la condena en costas a la parte demandante.Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 7 de 2020, lo que ocurrió el 13 del mismo mes, pese a lo cual no se realizó el pago pactado para diciembre.
4.3. En atención a ese incumplimiento , se celebró el otrosí n.º 3, en el que se estableció que los $90.000.000 debían pagarse el 30 de mayo de 2021, $150.000.000 con el desembolso que hiciera la Fiduciaria Alianza o a más tardar el 15 de diciembre de ese año con recursos propios de P&M y el saldo equivalente a $1.192.000.000 –con una de las unidades inmobiliarias por valor de $387.000.000 y
el 15 de diciembre de ese año con recursos propios de P&M y el saldo equivalente a $1.192.000.000 –con una de las unidades inmobiliarias por valor de $387.000.000 y $805.000.000 el 7 de julio de 2023 –, luego de lo cual Guerrero Robles debía constituir la fiducia de parqueo en 30 días calendario siguientes a la fecha en que se informara por escrito la obtención del mencionado punto de equilibrio.
4.4. Para cumplir con la cuota del 30 de mayo de 2021, P&M giró el 5 de julio siguiente el cheque n.º 0000027 que resultó impagado por fondos insuficientes, por lo que ese compromiso –que se aplazó en dos ocasiones– finalmente no se acató.
4.5. En tal virtud, Guerrero Robles le remitió a P&M una comunicación del 9 de julio de 2021, en la que solicitó la terminación del contrato, su liquidación y la respectiva entrega del predio, frente a lo cual la constructora indicó que el proyecto ya había alcanzado el punto de equilibrio, por lo que pidió la formalización del patrimonio autónomo, luego de lo cual se desembolsarían los $90.000.000 y $150.000.000 adeudados.Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 8 4.6. En ese contexto, el tribunal señaló que la obligación que primero debía cumplirse era la del pago del anticipo por $90.000.000 a cargo de P&M, la cual fue incumplida en mayo del 2020 –con justificación en la pandemia–, pero, dada la situación, se previeron dos fechas
obligación que primero debía cumplirse era la del pago del anticipo por $90.000.000 a cargo de P&M, la cual fue incumplida en mayo del 2020 –con justificación en la pandemia–, pero, dada la situación, se previeron dos fechas posteriores (diciembre de 2020 y mayo de 2021) que tampoco se honraron.
4.7. En línea con ello, indicó el colegiado que ni en el contrato inicial ni en los otrosíes se estableció que ese pago debería hacerse con los recursos de las preventas o con los desembolsos de la fiduciaria, o que estuviera sujeto a la constitución del fideicomiso de parqueo.
4.8. Por el contrario, esta última obligación del señor Guerrero Robles se estipuló para los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se alcanzara el punto de equilibrio, sin que se previera una fecha estimada o un límite, por lo que, insistió, de este aspecto no dependían los pagos que P&M debía hacer.
4.9. En suma, P&M incumplió con el pago y esto de ninguna manera es atribuible al señor Guerrero Robles , porque, además, el deber de constituir el parqueo inmobiliario era posterior a la consecución del punto de equilibrio, que en todo caso solo se habría logrado en julio del 2021, es decir, luego de los dos incumplimientos de P&M y de la decisión del actor de no continuar con el proyecto.Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 9
DEMANDA DE CASACIÓN
La formuló la demandada principal y convocante en reconvención, P&M, con base en un único cargo enmarcado
9
DEMANDA DE CASACIÓN
La formuló la demandada principal y convocante en reconvención, P&M, con base en un único cargo enmarcado en la causal tercera del artículo 336 del Código General del Proceso.
CARGO ÚNICO
La sociedad P&M denunció la incongruencia de la sentencia del tribunal, por considerar que se falló citra petita, en tanto que «no hubo un pronunciamiento expreso y concreto respecto del primer reparo que hizo el apelante único contra la sentencia de primera instancia, en el sentido [de] que, la señora juez (…) se equivocó en la calificación jurídica que le dio al contrato innominado o atípico celebrado entre las partes y ello causó unas condenas injustas e inequitativas».
En ese sentido, señaló que se omitió la definición de la naturaleza jurídica del acuerdo de voluntades , pues se «calificó a las partes como comprador y vendedor (…), cuando en realidad se trataba de una sociedad de hecho, o en [su] defecto (…) [de] un contrato de cuentas en participación por analogía».
De este modo, lo que procedía era «solicitar el reconocimiento de la existencia, la disolución y liquidación de la sociedad o la acción de rendición de cuentas o la de resolución de contrato , pero no con indemnización de perjuicios como aparece en las pretensiones de la demanda y en la reconvención, sino asumiendo cada parte un[a] porción de la pérdida del proyecto proporcional a su inversión».Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 10
CONSIDERACIONES
1. Requisitos formales de la demanda de casación
de la pérdida del proyecto proporcional a su inversión».Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 10
CONSIDERACIONES
1. Requisitos formales de la demanda de casación
La fundamentación técnica de las causales de casación exige que el censor demuestre la presencia de erro res que comprometan la legalidad de la decisión cuestionada, tanto en la aplicación de las normas de derecho sustancial (yerros in iudicando), como en la actividad procesal connatural al juicio (errores in procedendo).
Para eso, el recurrente debe atender los requerimientos señalados por la ley procesal y por la jurisprudencia para la apropiada sustentación del remedio extraordinario, dentro de los cuales cabe destacar:
1.1. La formulación de los cargos en forma separada, clara, precisa y completa, exponiendo los fundamentos de cada acusación en armonía con alguno de los motivos de casación previstos en el precepto 336 del estatuto adjetivo.
1.2. Cuando se denuncia la vulneración directa de la ley sustancial, se debe expresar la norma de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, haya sido infringida. Esa trasgresión puede ocurrir como consecuencia de errores jurídicos, caso en el cual el a taque debe encauzarse por la senda directa –causal primera de casación– y circunscribirseRadicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 11 a la fundamentación jurídica del fallo, «sin comprender ni extenderse a la materia probatoria».
11 a la fundamentación jurídica del fallo, «sin comprender ni extenderse a la materia probatoria».
1.3. Si se denuncia la violación por la vía indirecta, por desaciertos de hecho y de derecho –causal segunda–, no es admisible referirse a aspectos fácticos no debatidos en las instancias. La censura enfilada por esta senda puede enmarcarse en la comisión de un « error de derecho» por parte del juzgador, el cual se materializa cuando en la actividad de valoración jurídica de los medios de convicción –aducción, incorporación y apreciación – se contrarían las reglas legales del régimen probatorio. De ser así, es indispensable señalar las normas de ese linaje que se consideran quebrantadas y la manera en que se concretó su infracción.
1.4. Así mismo, la denuncia por vulneración indirecta puede referirse a la comisión de un «error de hecho», esto es, el que se exterioriza en la valoración del contenido material de la demanda, de la contestación o de los medios de convicción legal y oportunamente allegados al juicio, caso en el cual deberá manifestarse en qué consiste y cuáles son, en concreto, las pruebas o piezas procesales sobre las que recayó el desacierto en la actividad de apreciación, que puede presentarse en virtud de su pretermisión o suposición; o por alteración de su contenido material por adición o cercenamiento de expresiones o fras es, o por la tergiversación arbitraria o ilógica de su texto.
1.5. El cargo formulado sobre la base del error de
alteración de su contenido material por adición o cercenamiento de expresiones o fras es, o por la tergiversación arbitraria o ilógica de su texto.
1.5. El cargo formulado sobre la base del error de hecho exige al recurrente especificar lo inferido por elRadicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 12 juzgador de cada medio de conocimiento y señalar su tenor material, con el fin de exteriorizar en qué consistió la alteración de la prueba; asimismo, debe comprender la totalidad de las deducciones probatorias sobre las cuales se apoyó la providencia discutida (completitud), enfilarse con precisión absoluta hacia dichas conclusiones ( enfoque) y demostrar la dimensión del error, de modo que se muestre tan grave y notorio que su sola exhibición sugiera que las tesis del tribunal son contrarias a toda evidencia.
En todos estos casos, el censor tiene además la carga de evidenciar el alcance del desacierto en el sentido decisorio de la sentencia recurrida (trascendencia), para lo cual, demostrada alguna de las modalidades de errores aducidos como sustento de los reproches, debe explicar por qué ese fallo habría de ser distinto del cuestionado, además de favorable a sus intereses.
1.6. Los ataques por la incongruencia de la sentencia con los hechos o las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez haya debido reconocer de oficio –causal tercera–, y por trasgresión a la prohibición de la reformatio in pejus –causal cuarta–, no pueden girar sobre apreciaciones probatorias, pues comportan yerros estrictamente procedimentales.
trasgresión a la prohibición de la reformatio in pejus –causal cuarta–, no pueden girar sobre apreciaciones probatorias, pues comportan yerros estrictamente procedimentales.
1.7. Finalmente, si se combate la decisión por ser proferida en un juicio viciado de alguna de las causales de nulidad taxativamente consagradas en la ley procesal – causal quinta–, ha de tenerse en cuenta que el motivo deRadicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 13 invalidación no puede haberse saneado, en los términos que prevén los artículos 135 y 136 del estatuto procesal.
En resumen, como lo ha sostenido la Sala:
Para que la casación pueda alcanzar sus fines propios, para que sea dado a la Corte entrar a estudiar el recurso en el fondo, no basta con que se haya interpuesto, concedido y admitido, ni tampoco que se presente una demanda a manera de alegato de conclusión, ya que se trata de un recurso eminentemente extraordinario y no de una tercera instancia del proceso, sino que es menester que esa demanda llene todos los requisitos formales exigidos por la ley para ella, cuya omisión total o parcial conduce, por mandato expreso de la misma ley, a la inadmisión de la que ha sido defectuosamente aducida (CSJ, AC, 28 nov. 2012, rad. 2010-00089-01).
2. Análisis del cargo
La causal tercera de casación atañe a la ruptura de la regla de consonancia que deben observar las decisiones judiciales. Por esa vía, la congruencia exigida en el artículo 281 del estatuto procesal busca proteger los derechos de
La causal tercera de casación atañe a la ruptura de la regla de consonancia que deben observar las decisiones judiciales. Por esa vía, la congruencia exigida en el artículo 281 del estatuto procesal busca proteger los derechos de defensa y contradicción de las partes a través de la imposición de límites al juzgador, evitando que aquellas sean sorprendidas con decisiones ajenas a la controversia y que, por ende, no pudieron replicar en su oportunidad.
Así mismo, se quebrantan las formas propias del juicio cuando la sentencia deja de resolver sobre el objeto del litigio, impone una condena más allá o por fuera de lo pedido, deja de pronunciarse sobre las excepciones de mérito cuando es necesario hacerlo, o cuando el ad quem resuelve la alzada excediendo los precisos contornos impuestos por los reparosRadicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 14 del apelante, esto sin perjuicio de los pronunciamientos que en esa sede deben hacerse aún de oficio.
En ese sentido, un cargo edificado sobre esta causal exige a la censora realizar «el cotejo objetivo entre lo pedido por el actor, el fundamento fáctico de las súplicas, las excepciones aducidas por el demandado y las que, sin requerir ser invocadas, resulten probadas en el proceso, por una parte, y el contenido concreto de la decisión del juzgador, por la otra, en orden a determinar si evidentemente se ha materializado alguna distorsión, defecto o exceso que habilite al interesado para aducir esta causal en el recurso extraordinario» (CSJ, SC14426-2016).
Lo anterior, porque, cuando se alega la ruptura de la
evidentemente se ha materializado alguna distorsión, defecto o exceso que habilite al interesado para aducir esta causal en el recurso extraordinario» (CSJ, SC14426-2016).
Lo anterior, porque, cuando se alega la ruptura de la regla de la consonancia, la parte inconforme está obligada a exponer un planteamiento completo, confrontando la sentencia impugnada «con todos los elementos debatidos al interior del litigio y que incidirían en su proferimiento, esto es la demanda, la contestación y las excepciones propuestas (…), de tal manera que aparezca de bulto una real desarmonía con el contexto» (CSJ, AC, 11 nov. 2011, rad. 2008-00956).
Con observancia en las premisas que anteceden, la Sala anticipa que el ataque que formuló P&M no supera el examen de admisibilidad, pues la casacionista no sustentó de forma idónea –y, por ende, no demostró – la incongruencia que denuncia en esta sede, como pasa a explicarse.
1.1. Falta de demostración y entremezclamiento:Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 15 La sociedad recurrente cuestiona, a través del remedio extraordinario, la incorrecta calificación del contrato cuya resolución se reclamó, porque, en su decir, no se trata de una compraventa común –de manera que pudiera señalarse a las partes simplemente como «comprador y vendedor» del bien–, sino que el negocio realmente envuelve «una sociedad de hecho, o en [su] defecto (…) un contrato de cuentas en participación por analogía », aspecto que no habría tenido en cuenta el tribunal al resolver
partes simplemente como «comprador y vendedor» del bien–, sino que el negocio realmente envuelve «una sociedad de hecho, o en [su] defecto (…) un contrato de cuentas en participación por analogía », aspecto que no habría tenido en cuenta el tribunal al resolver la apelación contra la sentencia de primera instancia.
En esos términos, lo primero que evidencia la Sala es la inconsistencia lógica que revela la misma presentación del cargo, pues no podría denunciarse una incongruencia citra o mínima petita con fundamento en que la sentencia del tribunal omitió la resolución de uno de los reparos de la apelación contra la decisión del a quo –esto es, el relativo al esclarecimiento de la naturaleza del contrato analizado–; y, concomitantemente, cuestionarse la misma providencia por la equivocada intelección de ese negocio jurídico. Es decir, la inconforme ataca al fallo del tribunal por omitir la calificación del contrato y luego por hacerlo erradamente, escenarios que evidentemente son excluyentes.
Pero, dejando de lado esa deficiencia, es claro que la censura realmente plantea una inconformidad respecto de l entendimiento que los falladores le dieron al « acuerdo para el desarrollo de vivienda multifamiliar» suscrito entre las partes y las correspondientes consecuencias que de allí se derivaron al establecer la inobservancia de las obligaciones por parte deRadicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 16 P&M, a quien se declaró contratante incumplida en ambas instancias.
No obstante, cualquier desacuerdo con el razonamiento del tribunal es por completo ajen o al motivo tercero de casación, que está reservado exclusivamente para errores de
16 P&M, a quien se declaró contratante incumplida en ambas instancias.
No obstante, cualquier desacuerdo con el razonamiento del tribunal es por completo ajen o al motivo tercero de casación, que está reservado exclusivamente para errores de procedimiento –y no de enjuiciamiento– en los que se acredite el exceso o el defecto en la resolución con un cotejo formal que escapa al análisis jurídico sustancial propio de las dos primeras vías de casación.
En otras palabras, una cosa es que la censora discrepe del criterio del tribunal –al prohijar el razonamiento del a quo sobre la naturaleza del contrato y el incumplimiento de las obligaciones por parte de P&M–; y otra, que esa desavenencia con las consideraciones del ad quem constituya un defecto atacable por incongruencia; pues, se insiste, la recurrente reconoce desde la presentación del cargo que sí se resolvió sobre el particular, solo que de forma desfavorable para sus intereses. Por ende, esa disparidad de criterios no podría constituir, en modo alguno, un error de procedimiento.
Además, nótese que la casacionista reparó en que, a su juicio, lo procedente era «solicitar el reconocimiento de la existencia, la disolución y liquidación de la sociedad o la acción de rendición de cuentas o la de resolución de contrato, pero no con indemnización de perjuicios como aparece en las pretensiones de la demanda y en la reconvención, sino asumiendo cada parte un[a] porción de la pérdida del proyecto proporcional a su inversión».Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 17 De la anterior exposición se afianza la inadecuada
del proyecto proporcional a su inversión».Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 17 De la anterior exposición se afianza la inadecuada fundamentación de la incongruencia, pues, indistintamente, P&M le endilga una omisión al fallo del tribunal –que, como ya se vio, no ocurrió–, a la vez que la sustenta en las propias deficiencias de los planteamientos del escrito inicial y de la reconvención que aquella presentó; en la que, por demás, al igual que su contraparte, solicitó la resolución del acuerdo por el alegado incumplimiento. Por ende, no es de recibo que la omisión la pretenda cimentar sobre los términos en los que ejerció sus derechos de contradicción (frente a la demanda principal) y de acción (en la mutua petición ), a través del replanteamiento, en esta sede, de las pretensiones que por esa vía ella misma enarboló.
Sobre el particular, esta Sala ha sostenido que:
Tratándose del numeral tercero del citado artículo 336, el cuestionamiento por inconsonancia debe centrarse en una manifiesta alteración de lo debatido al confrontar el fallo con lo expuesto y pedido en la demanda, así como la defensa asumida por el opositor o si se pasan por alto circunstancias con incidencia en la decisión reconocibles forzosam ente por el juzgador. De ahí que la labor es comparativa entre lo que figura en los escritos que delimitan el contorno del litigio con la decisión tomada, pero sin que se desvíe en reproches por errores de juicio en la lectura que se le dio al libelo y la respuesta al mismo, ni mucho menos
delimitan el contorno del litigio con la decisión tomada, pero sin que se desvíe en reproches por errores de juicio en la lectura que se le dio al libelo y la respuesta al mismo, ni mucho menos discrepancias con la forma en que se sopesaron las probanzas, que corresponden a la segunda causal (CSJ, AC4592-2018).
Así mismo, de antaño se ha establecido que, a través de la causal de incongruencia, no le es dable al recurrente cuestionar el sentido de la resolución del litigio:Radicación n.º 11001-31-03-041-2021-00419-01 18 (…) cosa distinta de no decidir un extremo de la litis es resolverlo en forma adversa al peticionario. En el primer supuesto el fallo sería incongruente y, en consecuencia, atacable en casación con base en la causal segunda [hoy tercera], en el segundo no, puesto que la sentencia desfavorable implica un pronunciamiento del sentenciador sobre la pretensión de la parte, que solo podría ser impugnada a través de la causal primera [hoy primera y segunda], si ella viola directa o indirectamente la ley sustancial. De lo contrario se llegaría a la conclusión de que el fallo sería congruente cuando fuere favorable a las pretensiones del demandante o a las excepciones del demandado, lo que a todas luces es inaceptable (G.J. CXLVI, pág. 50; G.J. CXLIII, pág. 255; CSJ, SC 23 nov. 1987) (CSJ, SC 5 feb. 1991, rad. 15179).
En suma, la recurrente no demostró la incongruencia que le recrimina a la providencia del tribunal, aunado a que
(CSJ, SC 5 feb. 1991, rad. 15179).
En suma, la recurrente no demostró la incongruencia que le recrimina a la providencia del tribunal, aunado a que la soporta, equivocadamente, en las presuntas deficiencias en que habrían incurrido ambas partes en el planteamiento de sus aspiraciones y en el entendimiento que el colegiado le confirió al negocio jurídico que originó el litigio , que no coincide con la técnica casacional y revela que el reproche se construyó sobre las discrepancias frente al juzgamiento, las cuales no pueden ventilarse por esta senda.
1.2. Precisión final:
Para ah
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