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CSJ - AC5002-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5002-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala SI CasMlM Civil LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC5002-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03771-00 Bogotá D. C, veinticinco (25) de n o v i e m b re de dos m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os Doce de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de Bogotá D.C. y Diecinueve Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Medellín (Antioquia), p a ra conocer d el j u i c io ejecutivo f o r m u l a do por C e n t r al de Inversiones S.A. frente a K a r en J o h a na Peña C a l ad y Olga Lucía C a l ad Velásquez.

1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n d i. La entidad actora, en calidad de e n d o s a t a r ia " en propiedad^ d el I n s t i t u to C o l o m b i a no de Crédito E d u c a t i vo y E s t u d i os Técnicos en el E x t e r i or - I C E T E X -, pide librar o r d en de pago por las s u m as contenidas en un pagaré, referentes a un ''crédito educativo" que las interpeladas le a d e u d a n.

1.2. Fijación de la competencia territorial Radicó el libelo a n te los j u e c es civiles m u n i c i p a l es de Medellín, p or concurrir, en e sa capital, el sitio d el c u m p l i m i e n to de la Radicación, n.° 11001-02-03-000-2019-03771-00 obligación cobrada. 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 5 de agosto de 2 0 19 (fols. 19) repelió el conocimiento del a s u n t o, porque, al ser el ente ejecutante u na "sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (...)", en atención a lo consignado en el n u m e r al 10 del. precepto 28 d el E s t a t u to Adjetivo debía conocer de él el fallador de su domicilio. C o mo éste, p a ra el caso, estaba en Bogotá D . C, e r an los jueces de allí quienes debían gestionarlo. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 21 de octubre siguiente (fol. 29), de igual m o do se abstuvo de tramitarlo, pues MedeUín f ue el lugar pactado p a ra la solución de las obligaciones cobradas coercitivamente. 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES 2 . 1. P a ra resolver la colisión subéxamine es preciso partir de u na consideración elemental: el j u ez competente,

por el factor territorial, p a ra conocer del presente a s u n to no es el correspondiente al sitio d el "domicilio" de la e n t i d ad d e m a n d a n t e, pues, bien vistas l as diligencias, y, p a r t i c u l a r m e n t e, c o n t e m p l a da la c o n d u c ta concretada en el h e c ho de interponerse la acción en lugar diferente al d el 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03771-00 asiento principal de aquélla, se colige que, en el caso, la p r o m o t o ra renunció al fuero c on el c u al la cobija el n u m e r al 10° del artículo 28 CGP. E sa r e n u n c ia al foro personal y privativo c o n t e m p l a do en la n o r ma recién e n u n c i a d a, dicho s ea de paso, ha sido definitivamente a d m i t i da p or la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corte. En un a s u n to que g u a r da simetría c on el a c t u al se aseveró: "2.5. El fuero personal fijado en el numeral 10° del precepto 28 C.G.P., aunque privativo, es -en tesis generalde carácter renunciable. Ello porque, en el fondo, dicha norma no hace sino consagrar un "beneficio" o "privilegio" a favor de la entidad pública, conforme al cual se le autoriza demandar ante el juez del sitio de su propio domicilio, quien deberá avocar el conocimiento del libelo

asi propuesto^, Pero queda mejor perfilada la anotada facultad si se le contempla como expresión de un derecho personal o derecho subjetivo privado, atribuido por el orden jurídico al órgano público o semipúblico en reconocimiento de su propia personalidad, y en atención a su particular modo de ser y obrar. A esas prerrogativas, el legislador les ha conferido la posibilidad de declinarse, conforme dimana del contenido del artículo 15 del Código Civil. La renuncia, desde la perspectiva ontológica, supone la dejación de una ventaja (derecho o regla jurídica dispensadora de efectos a favor de alguien) mediante una declaración unilateral de voluntad, expresa o tácita, encaminada a tal propósitó^^ {Negrillas visibles en el original). 1 En torno a las nociones de "privilegió" o "beneficio", que dimanan del precepto 10° del articulo 28 C.G.P., véase: AC4444-2018, exp. 2018-02886-00; AC4966-2018, exp. 2018-03138-00, 2 Cfr. ENNECERUS, Ludwig. Derecho Civil (Parte General). Vol. II. Trad. al castellano de Blas Pérez González y José Alguer. Editorial Bosch. Barcelona. Pág. 44; v er también: MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo II. Trad. al castellano de Santiago Sentís Melendo. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Págs. 51-53. 3 AC925-2019, exp. 2019-00576-00, de 14 de marzo. 3 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-03771-00

Lo anterior, se agrega, heiJla confirmación en el hecho de q ue el artículo 16 ibídern prevea q ue la "falta de competencia!' p or el factor territorial será prorrogable "cuando no se reclame en tiempo". En efecto, si el legislador p e r m i te que la competencia erróneamente adscrita s ea prorrogable y no configure ningún m o t i vo de n u l i d a d, es porque no v e, en e sa circunstancia, u na cuestión q ue atente c o n t ra el o r d en público o las disposiciones i m p e r a t i v as de ley. 2.2. Partiendo de e sa base, se tiene q ue l os competentes p a ra gestionar la ejecución subéxamine s on los falladores de Medellín, en t a n to allí c o n c u r re el lugar de satisfacción de l as obligaciones contenidas en el pagaré ejecutado, visible a folio 7 de la encuademación principal, de acuerdo con lo previsto en el n u m e r al 3° del c a n on 28 del E s t a t u to Adjetivo. Ese fuero, el negocial, así se extrae de lo expresado en el libelo i n t r o d u c t o r i o, f ue el escogido p or la parte d e m a n d a n te p a ra d e t e r m i n ar la competencia por el factor territorial; elección que no p u e de ser soslayada por el juez, al venir directamente a u t o r i z a da por el legislador. 2.3. No obstante, por tratarse, el a s u n to de a u t o s, de

un proceso de mínima cuantía, co ncurre aquí u na circunstancia particular, q ue dificulta d e t e r m i n ar cuál 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03771-00 funcionario, de e n t re l os varios de e sa capital, habrá de conocer de las diligencias: que en el libelo ni en s us anexos se indica c on e x a c t i t ud el sitio donde habría de solucionarse la obligación i n s t r u m e n t a da en el título ejecutado, y es ese, j u s t a m e n t e, el dato requerido a fin de establecer la c o m p e t e n c ia por el factor territorial, h a b i da c u e n ta q ue en Medellín f u n c i o n an t a n to estrados de pequeñas c a u s as y competencias múltiples c o mo civiles m u n i c i p a l e s, c u yo trabajo está d i s t r i b u i do por "comunas". Pero la a n o t a da dificultad se s u p e ra si se considera que la sociedad actora c u e n ta c on u na única s u c u r s al en Medellín, esto e s, la u b i c a da en la C a r r e ra 4 3A # 3 4 - 95 Local lOO"^; y allí, p r e s u m i b l e m e n t e, e ra d o n de tenía q ue hacerse el pago de la obligación aquí ejecutada, c o n f o r me lo i n d i c an las reglas del sentido común y de la experiencia.

E sa dirección corresponde a la C o m u na 9^, "Buenos Aires". Luego, c on arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° del A c u e r do C S J A N T A 1 9 - 2 05 de 24 de m a yo de 20195, deberá conocer de este proceso el j u ez n o v e no de pequeñas causas y competencias múltiples de El Salvador. 2.4. A él, en consecuencia, se adscribirá la competencia. " Cfr. fol. 7. 5 Emanado del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 5 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03771-00

3. DE<2ISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer del proceso de la referencia es el Juzgado Noveno de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de

El Salvador (Medellín). C o n s e c u e n t e m e n t e, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a las otras autoridades jurisdiccionales involucradas, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Ofíciese. Magistrado Si istanciador 6

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