🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC5041-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC5041-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente AC5041-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03438-00 Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). El día 10 de octubre del cursante año, se inadmitió la demanda de revisión elevada por Alejandra Arroyo Araujo, para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente en el mentado proveído, cuya notificación se surtió por estado del pasado 11 de octubre. En constancia que antecede, la Secretaría de esta Sala informó que el «(…) diecinueve (19) de octubre, el término concedido a la parte recurrente en revisión para corregir las falencias de su demanda que le fueron relacionadas en el auto habido a los órdenes 3-4 de Ecosistema», venció en silencio, en tanto «[N]o hubo pronunciamiento». De conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el inciso 2º del canon 358 del Código General del Proceso, se impone el rechazo del libelo introductor, sin que sea posible considerar satisfecha la Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-03438-00 carga procesal en comento, con el memorial recibido, vía electrónica, el pasado 24 de octubre de 2022 a las 9:07 a.m., por tratarse de un escrito claramente extemporáneo. Recuérdese que, a voces de la parte final del último precepto adjetivo, uno de los eventos que imponen la desestimación del libelo es su falta de enmienda «en tiempo

hábil». En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión elevada por Alejandra Arroyo Araujo. SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Hilda González Neira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 3F2D10A3951B30392AE57F4525F3313D06D6424F90644C9FE914D7E3742C7E81

Documento generado en 2022-11-15

Consultar sobre este documento ...