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CSJ - AC5049-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5049-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5049-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03118-00

Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Mediante auto del 30 de junio de 2026, se inadmitió la demanda de revisión presentada por Carmen Alicia Salgado de Daza, para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia. No obstante, según la constancia secretarial que antecede, dicho plazo venció el pasado 8 julio de 2026, sin que la interesada realizara manifestación alguna.1

Por lo anterior, resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:

Primero. Rechazar la demanda de revisión presentada por Carmen Alicia Salgado de Daza, con la que pretendía

1Archivo 009 Informe_secretarial.pdf, Consecutivo 5 del Ecosistema Digital de la Corporación:https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/share/6a56a735a59131 8163399890Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03118-00

2 sustentar el recurso de revisión formulado contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ejecutivo radicado n.° 08001-312 sustentar el recurso de revisión formulado contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ejecutivo radicado n.° 08001-3153-005-2020-0027-00, promovido por Álvaro Arango Arambula en su contra y en la de Sonny Siston Guerra García.

Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.

Notifíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

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