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CSJ - AC5062-2025 (2021-00447-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5062-2025 (2021-00447-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AC5062-2025 Radicación n.º 11001-31-03-008-2021-00447-01 Bogotá, D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iv) la cuantía del interés para recurrir3 y (v) la legitimación de la parte impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

1 Se trata de un proceso declarativo especial de expropiación (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 7 de febrero de 2025, esto es, durante el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia de segundo grado (artículo 337 ibidem). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable para el recurrente, representada en el saldo de restar (i) al valor del inmueble objeto de expropiación y el monto por lucro cesante alegados, que, según el dictamen pericial aportado por la demandada, en conjunto, ascienden a $7.810.565.000, (ii) la

indemnización confirmada e indexada por la sentencia de segunda instancia -$2.578.926.001-; lo cual supera con creces el interés para recurrir en casación. 4 Las objeciones de la parte convocada frente a la estimación de la indemnización fueron, en esencia, denegadas en ambas instancias.Radicación n.º 11001-31-03-008-2021-00447-01 2

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Agropecuaria Caña Flecha S.A contra la sentencia de 30 de enero de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

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