CSJ - AC5062-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5062-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC5062-2025 Radicación n.º 11001-31-03-008-2021-00447-01

Bogotá, D. C., cuatro (04 ) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iv) la cuantía del interés para recurrir3 y (v) la legitimación de la parte impugnante4.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

1 Se trata de un proceso declarativo especial de expropiación (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 7 de febrero de 2025, esto es, durante el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia de segundo grado (artículo 337 ibidem). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable para el recurrente , representada en el saldo de restar (i) al valor del inmueble objeto de expropiación y el monto por lucro cesante alegado s, que, según el dictamen pericial aportado por la demandada , en conju nto, ascienden a $7.810.565.000, (ii) la indemnización confirmada e indexada por la sentencia de segunda instancia -$2.578.926.001-; lo cual supera con creces el interés para recurrir en casación.

indemnización confirmada e indexada por la sentencia de segunda instancia -$2.578.926.001-; lo cual supera con creces el interés para recurrir en casación. 4 Las objeciones de la parte convocada frente a la estimación de la indemnización fueron, en esencia, denegadas en ambas instancias.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-08-04 Código de verificación: B43A4EB901F6E44FD747D65AB8FBBBC74A844BD30E4879BE6A35A9F058615BC0

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-31-03-008-2021-00447-01

2

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Agropecuaria Ca ña Flecha S.A contra la sentencia de 30 de enero de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado

Fecha: 2025-08-04 Código de verificación: B43A4EB901F6E44FD747D65AB8FBBBC74A844BD30E4879BE6A35A9F058615BC0

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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