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CSJ - AC5068-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5068-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado Ponente AC5068-2026 Radicación n° 54001-31-60-005-2023-00520-01 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Mediante auto de 19 de mayo de 2026 se admitió el recurso de casación formulado por Gladys Katherine Galvis Pérez, frente a la sentencia proferida el 20 de octubre de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia . En consecuencia, se corrió traslado a las impugnantes por el término de 30 días a fin de que presentaran la respectiva demanda para sustentarlo. El referido término venció el pasado 6 de julio sin pronunciamiento de la parte interesada, conforme se desprende del informe secretarial que antecede, por lo cual habrá de aplicarse la consecuencia de que trata el artículo 343 del C.G.P, aunque sin condena en costas por no aparecer causadas (numeral 8, artículo 365 ibídem). En mérito de lo expuesto, el suscrito MagistradoRadicación n° 76001-31-10-007-2022-00075-01 2 RESUELVE PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por Gladys Katherine Galvis Pérez, frente a la sentencia proferida el 20 de octubre de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por lo explicado. TERCERO. ORDENAR la devolución del expediente de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por lo explicado. TERCERO. ORDENAR la devolución del expediente a la Corporación de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 16B4FF0967F8EDA62C91724D364A0B1E8F9D79092DACE75C5219B3E19A6887CF Documento generado en 2026-08-05

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