CSJ - AC5070-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5070-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC5070-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03321-00
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por ACE Records SAS, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsane las siguientes falencias y omisiones, so pena de rechazo:
1.- En el encabezado de la demanda, s eñalar el domicilio de las partes y sus representantes legales (numeral 2º del artículo 82 y numeral 2º del artículo 357, idem).
2.- Indicar expresamente la fecha de ejecutoria del Laudo Arbitral y la oficina en que se halla el expediente en la actualidad (numeral 3º del artículo 357, ejusdem).
3.- Como el artículo 173 del Código General del Proceso prevé que, el juez se abstendrá de decretar pruebas que, directamente o mediante derecho de petición, el interesado hubiera podido conseguir, expresar las gestiones Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: BB8EB8F228CCA2E170A820607FA01AD26A97B90561662B2D263245CF808EB55A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-03321-00
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conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-03321-00
2 que realizó la parte actora ante la Dir ección Nacional de Derechos de Autor para obtener la certificación descrita en el numeral 10.2.1., del acápite titulado «X. PRUEBAS Y ANEXOS».
4.- Puntualmente, en referencia a las causales de revisión invocadas y los hechos que las sustentan, explicar:
4.1.- Teniendo en cuenta que la cesión que se pretende hacer valer entre King Records SAS y ACE Records SAS data del 27 de septiembre de 2021, indicar ante qué autoridades, agregadoras, cadenas o medios de difusión de naturaleza pública o privada presentó esa cesión para hacerla valer, no solo para fines de reconocimiento frente a terceros, sino también para percibir los emolumentos derivados de su explotación económica.
4.2.- Dado que, en el hecho No. 20 se indicó que solo hasta el 13 de enero de 2026 una plataforma de proveedores de servicios digitales envió notificaciones de bloqueo de monetización, manifieste si entre el 27 de septiembre de 2021 y esa fecha se presentó alguna situación similar por disputas de derechos elevadas por Bryan David Castro S osa, Sebastián Vallejo PA o Kings Holdings LLC.
4.3.- Aunque la cláusula décima del contrato originario (Prestación de Servicios de Intérprete) permitía al productor ceder total o parcialmente el contrato, también estipuló que debía hacerse para cumplir su objeto. Siendo así, señalar qué
4.3.- Aunque la cláusula décima del contrato originario (Prestación de Servicios de Intérprete) permitía al productor ceder total o parcialmente el contrato, también estipuló que debía hacerse para cumplir su objeto. Siendo así, señalar qué acciones adoptó para ejecutar lo pactado y para notificar al Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: BB8EB8F228CCA2E170A820607FA01AD26A97B90561662B2D263245CF808EB55A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-03321-00
3 «intérprete» el cambio de posición contractual en procura de que éste lo cumpliera.
4.4.- Como se anunció que ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se tramita en la actualidad un recurso de anulación, mencionar si ha elevado alguna solicitud dentro de ese asunto; de ser así, cuál y qué respuesta obtuvo.
Además, indicar el estado en que se encuentra dicho medio de impugnación.
4.5.- Informar en qué etapa se encuentra la denuncia penal interpuesta por ACE Records SAS contra King Records SAS, Ronny Kevin Roldán Velasco y Sebastián Vallejo Londoño, por la presunta comisión d e violación a derechos patrimoniales de autor y conexos.
5.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice
Londoño, por la presunta comisión d e violación a derechos patrimoniales de autor y conexos.
5.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2º del artículo 89 del Código General del Proceso).
6.- De acuerdo con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acreditar el envío de la demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación.
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: BB8EB8F228CCA2E170A820607FA01AD26A97B90561662B2D263245CF808EB55A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-03321-00
4 Se reconoce a la abogada Isabel Cristina Piedrahita Correa, como apoderada judicial de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder conferido.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: BB8EB8F228CCA2E170A820607FA01AD26A97B90561662B2D263245CF808EB55A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999