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CSJ - AC5071-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5071-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5071-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04077-00

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda de revisión1 que, en causa propia , presentaron César Augusto López Palacio y Flor Alba Ardila Céspedes contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Bucaramanga el 31 de julio de 2024, en el proceso con radicado n° 2020-00096-00, para que dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, subsanen lo siguiente:

1.- Acreditar el derecho de postulación para comparecer a este trámite: si los recurrentes no ostentan la calidad de abogados, deberán conferir poder a profesional legalmente autorizado; si la ostentan y actúan en causa propia, allegar copia de la respectiva tarjeta profesional (artículo 73 del Código General del Proceso2).

1 Con fundamento en la causal 7a del artículo 355 del Código General del Proceso. 2 Artículo 73.- “Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado”.

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: 5C21DCB7654A8FE791A7BD393FD6F877D2A8EE6701C02A0B3FCD7D931021F3B8

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04077-00 2 2.- Enunciar el nombre y el domicilio de todas las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia -incluidos quienes intervinieron como solicitantes, opositores o terceros reconocidos -, y dirigir contra ellas la demanda, para que con las mismas se siga el trámite de revisión (núm. 2 art. 357; inc. 2° art. 358, ibidem).

3.- Indicar el número de identificación de los convocados, si se conoce. (núm. 5° art. 82 ibidem).

4.- Adjuntar la sentencia objeto de revisión, pues si bien se hizo referencia a la misma en el acápite de anexos, lo cierto es que no fue aportada.

5.- Concretar en un solo acápite cuál es la sentencia objeto del recurso de revisión con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se encuentra el expediente. (art. 302 del estatuto procesal ; núm. 3° art. 357 ibidem).

6.- Expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal de revisión invocada, debidamente determinados, clasificados y numerados ( núm. 4 art . 357; núm. 5° art 82 ibidem). En especial, precisar si lo ahora reclamado sobre la falta de notificación o emplazamiento fue

determinados, clasificados y numerados ( núm. 4 art . 357; núm. 5° art 82 ibidem). En especial, precisar si lo ahora reclamado sobre la falta de notificación o emplazamiento fue alegado en el juicio, en qué oportunidad y de qué manera fue resuelto.

7.- Enunciar las pruebas que pretenda n hacer valer. (núm. 5° art. 357, ibidem).

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: 5C21DCB7654A8FE791A7BD393FD6F877D2A8EE6701C02A0B3FCD7D931021F3B8

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04077-00 3

8.- Indicar «el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales » (núm. 10, art. 82 Código General del Proceso).

9.- Incorporar actualizado el folio de matrícula inmobiliaria que, según la demanda de revisión , tiene relación con el inmueble objeto de restitución de tierras -M.I. 300-213713.

10.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (artículo 89 ibidem).

300-213713.

10.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (artículo 89 ibidem).

11.- Acreditar el envío de la nueva demanda y sus anexos a los convocados, junto con el escrito de subsanación, de conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: 5C21DCB7654A8FE791A7BD393FD6F877D2A8EE6701C02A0B3FCD7D931021F3B8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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