CSJ - AC5072-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5072-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5072-2015 Radicación n 11001-02-03-000-2014-01648-00 Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015). Se decide lo pertinente frente al recurso de súplica formulado en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso de extinción de servidumbre que promovió María lIsabel Niño contra Mario Naranjo y
otros, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de la Oralidad de Bogota D.C. profirió sentencia de primera instancia el 10 de octubre de 2012 en la cual desestimó sus pretensiones.
2. Una vez apelada la citada providencia por la parte accionante, en fallo del 1% de agosto de 2013 la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de la antedicha ciudad la ratificó. susceptibles de apelación. La súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. El recurso será decidido por el magistrado que siga en tumo. La súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la sala de que forma parte el magistrado sustanciador, con expresión de las razones en que se fundamenta» (Subrayado fuera de texto).
De donde se deduce sin lugar a dudas, que por
expresa regulación legal resulta improcedente cuestionar mediante súplica el proveído a través del cual se decide un recurso de queja, pues como lo ha mencionado esta Corporación, «la providencia materia del ataque, expresamente está excluida de aquellas susceptibles del medio de impugnación impetrado» (CSJ AC, 17 abr. 2013, Rad. 2013-00067-00).