CSJ - AC5083-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5083-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
(27 áh124'/f.¿ de ??¡Áwzt&'nCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC50853-2015 Radicación n” 11001-02-03-000-2015-01732-00 Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015). De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la demanda mediante la cual el señor Edgar Enrique Martínez Galindo pretende promover el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 29 de julio de 2010 por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, puesto que esta Corte carece de competencia para tramitar dicho mecanismo de impugnación en contra de providencias dictadas por una autoridad de tal jurisdicción. En efecto, al tenor de lo establecido en el inciso 2” del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011, «[dje los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia», de donde se infiere sin lugar a dudas que a quien corresponde pronunciarse frente al recurso extraordinario que se pretende formular es a dicha Corporación y no a esta Sala.