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CSJ - AC5084-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5084-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaeitin Civil AC5084-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03549-00 Bogotá, D. C, veintinueve (29) de n o v i e m b re de d os m il diecinueve (2019). Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados P r i m e ro M u n i c i p al de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de Montería (Córdoba) y P r o m i s c uo M u n i c i p al de S an J u an N e p o m u c e no (Bolívar), p a ra conocer la d e m a n da ejecutiva p r o m o v i da p or Óscar Darío Giraldo F r a n co c o n t ra Pedro Gabriel S e r r a no Rodríguez.

ANTECEDENTES

1. A n te el p r i m e ro de l os despachos en mención, el p r o m o t or instauró d e m a n da ejecutiva, c on base en l as «facturas de v e n ta n.° 1 1 5 3 79 y 115623».

En el libelo el ejecutante invocó, que ese juzgado es el competente p or «la vecindad de las partes y el lugar de cumplimiento de la obligación». Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03549-00

2. T al despacho, después de librar m a n d a m i e n to de pago, decretar medidas cautelares, notificar a las partes,

designar c u r a d or al ejecutado y resolver la excepción previa de falta de competencia, accedió a esta defensa y declaró su incompetencia p a ra seguir conociendo del a s u n t o, porque si b i en es cierto que de acuerdo al n u m e r al 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, es competente el j u ez del domicilio del d e m a n d a d o, también es aplicable el n u m e r al 3° de la citada n o r ma según el c u al a s i m i s mo lo es el funcionario j u d i c i al d el lugar de c u m p l i m i e n to de la obligación, por lo que h ay concurrencia de fueros del factor territorial, y la parte actora tiene la autonomía p a ra elegir el lugar en donde ha de t r a m i t a r se el proceso, que en el sub lite es Montería por así indicarlo el ejecutante al señalar en su escrito i n t r o d u c t o r io que su domicilio radicado en t al localidad coincide con el lugar del d e m a n d a do como de notificación, el c u al esTa capital cordobés. Añadió q ue u na v ez notificado el ejecutado personalmente, esté afirmó que su domicilio es el m u n i c i p io de S an J u an N e p o m u c e no (Bolívar), por lo c u al el despacho judicial de Montería no es competente p a ra conocer del caso en autos, y de o t ra parte, no puede aplicarse al caso el artículo 5 21 del Código de Comercio, t o da vez que es u na disposición supletiva.

Por lo anterior, declaró p r o b a da la ex«|;epción previa de falta de competencia y remitió el a s u n to a su homologo de S an J u an N e p o m u c e no (Bolívar), teniendo en c u e n ta el 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03549-00 acervo probatorio recaudado q ue da c u e n ta de q ue el ejecutado tiene su domicilio en S an J u an N e p o m u c e n o.

3. El juzgado receptor d el expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, t r as e s t i m ar que el f u n c i o n a r io de origen no debió apartarse del a s u n t o, porque en el acápite de «competencia» de la d e m a n da la ejecutante señaló que la radica en el lugar de pago de l as obligaciones ejecutadas q ue f ue la ciudad de

Montería.

CONSIDERACIONES

1. H a b i da c u e n ta q ue la presente colisión de atribuciones de la m i s ma especialidad j u r i s d i c c i o n al e n f r e n ta juzgados de diferentes distritos judiciales, i n c u m be a esta S a la de Casación desatarla c o mo superior f u n c i o n al común de a m b o s, de acuerdo c on l os artículos 139 d el Código G e n e r al d el Proceso y 16 de la l ey 2 70 de 1 9 96 modificado por el 7° de la ley 1 2 85 de 2 0 0 9.

2. El n u m e r al 1° del artículo 28 del Código G e n e r al del Proceso consagra c o mo regla general de competencia el domicilio del d e m a n d a d o, c on la precisión que si éste tiene varios domicilios, o s on varios l os enjuiciados, p u e de accionarse ante el j u ez de c u a l q u i e ra de ellos, a elección del accionante, además de otras p a u t as p a ra casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.

3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03549-00 Al respecto la S a la ha m a n i f e s t a do que: ... como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se toma en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes. (AC2738, 5 m a y. 2 0 1 6, rad. 2 0 1 6 - 0 0 8 7 3 - 0 0 ). A su vez, el n u m e r al 3° dispone que «/e/n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones».

Por tanto, p a ra las d e m a n d as derivadas de un negocio jurídico o q ue i n v o l u c r an títulos ejecutivos, en el factor territorial h ay fueros concurrentes, p u es al general b a s a do en el domicilio del d e m a n d a do (forum domiciliium reus), se s u ma la potestad del actor de t r a m i t ar el proceso ante el j u ez del lugar de c u m p l i m i e n to de las obligaciones (forum contractui). Por eso ha doctrinado la S a la que el d e m a n d a n t e, con f u n d a m e n to en actos jurídicos de «alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, ad l i b i t u m, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03549-00 determinación expresa de su promotor» ( A C 4 4 1 2, 13 j u l. 2 0 1 6, r a d. 2 0 1 6 - 0 1 8 5 8 - 0 0 ).

3. D e s de esta óptica, carece de razón el J u z g a do P r o m i s c uo M u n i c i p al de S an J u an N e p o m u c e no (Bolívar) p a ra r e h u s ar la competencia en el a s u n to que a h o ra o c u pa

la atención de la Corte, p or c u a n to el ejecutante escogió entre los aludidos foros el del lugar de c u m p l i m i e n to de la obligación, c o n f o r me al n u m e r al 3° d el artículo 28 d el Código Genereil d el Proceso, en la m e d i da en q ue allí se consagró específicamente, la posibilidad de pago de la d e u da cobrada, c on base en l as facturas de v e n ta aportadas c o n s a g r an en el renglón final: «favor cancelar esta factura con cheque cruzado a favor de Distribuciones Mercatiendas a nuestro representante de ventas...», p u n to sobre el c u al ha dicho la doctrina: «Los representantes de ventas venden bienes o servicios a los clientes en nombre de los fabricantes, mayoristas o proveedores de servicios. Viajan por un área en particular, visitan a los clientes existentes o potenciales para presentarles sus productos, negocian las ventas y discuten servicios posventa» ^. En otros términos, el t e n or de los títulos valores deja ver que las obligaciones debían ser canceladas en S an J u an N e p o m u c e no c u a n do al domicilio d el ejecutado compareciera el representante de v e n t as de la ejecutante. ^ Consultado en la página web: https://www.educaweb.com/profesion/representante-ventas227/ Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03549-00

4. C o mo consecuencia de lo anotado, se remitirá el expediente al Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de S an J u an

Nepomuceno, p or s er el competente p a ra conocer d el m e n c i o n a do proceso, y se informará de esta determinación al otro funcionario involucrado en la colisión q ue aquí queda dirimida. DECISIÓN C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer d el proceso de la referencia es el Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de S an J u an N e p o m u c e no (Bolívar), al que se le enviará de i n m e d i a to el expediente. Comuniqúese esta decisión al otro estrado judicial involucrado en el conflicto, p a ra lo c u al se remitirá u na copia de esta providencia p a ra los ñnes a que h a ya lugar. Notifíquese. /^''"^

AROLDO WI LVO

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